Ponencia en Corte supedita a refrendación popular el ‘fast track’ de acuerdo de paz
Blu Radio conoció que se mantiene vivo el procedimiento del ‘fast track’ del Acto Legislativo para la Paz.
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La magistrada de la Corte Constitucional María Victoria Calle radicó la ponencia a la demanda que define el acto legislativo para la paz. El proyecto de fallo impediría implementar el acuerdo de paz sin pasar por las urnas.
La presidenta del Corte Constitucional, María Victoria Calle, entregó este lunes a sus colegas la ponencia en la que analiza una demanda contra el Acto Legislativo para la Paz, la cual será estudiada en sesión extraordinaria el próximo miércoles.
Los detalles que se han conocido sobre la ponencia es que se mantiene vivo el procedimiento de 'fast track del Acto Legislativo, mecanismo que es la "vía rápida" para que se pueda poner en marcha el proceso de paz con las Farc, pero mantiene el artículo quinto de dicho acuerdo.
Esta disposición condiciona la entrada en vigencia de dicho Acto Legislativo a que el acuerdo tenga una refrendación popular.
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Esto significa, si se llega acoger la ponencia de la magistrada Calle es que el mecanismo del Fast Track, que permite que leyes y Actos Legislativos se tramiten en cuatro y no en ocho debates, solo podrá ser usado si pasa por las urnas. Así se logre la refrendación esta semana vía Congreso.
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Precisamente hace una semana, para evitar el lío jurídico, el asesor de paz en el punto de justicia, Yesid Reyes, había pedido que se declara inconstitucional el artículo quinto, al considerar que es “imposible” que haga un examen del Fast Track o las facultades extraordinarias del presidente.
La magistrada no aceptó la petición al considerar que no existe "integración normativa" pues la demanda que tiene en sus manos sólo ataca los primeros dos artículos los cuales hablan de las facultades especiales del presidente Juan Manuel Santos y el mecanismo de 'Fast Track' para tramitar las leyes.
La Corte revisa la demanda del exconstituyente Jesús Pérez Alzate, quien aseguró que el artículo 1 y 2 son una sustitución de la Constitución y por tanto deben ser declarados inconstitucionales.
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