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¿Qué hacer si una compañía de seguros se niega a expedir el SOAT?

Ninguna empresa de seguros que tenga autorizado el ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, podrá negarse a este proceso.

SOAT
Seguro.
Foto: SOAT

Si usted necesita expedir el SOAT, ninguna empresa de seguros que tenga autorizado el ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, podrá negarse a este proceso.

Estas mismas compañías están en la obligación de expedir la póliza a quien la solicite, en todo el país. Lo anterior, debido a que este seguro, en Colombia, tiene dos funciones encaminadas a un servicio social:

a) Cubrir la muerte o los daños corporales físicos causados a las personas; los gastos que se deban sufragar por atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, incapacidad permanente, los gastos funerarios y los ocasionados por el transporte de los lesionados a las entidades del sector salud.

b) La atención de todos los lesionados de los accidentes de tránsito, incluso las de los causados por vehículos automotores no asegurados (incluyendo al conductor del vehículo) o no identificados.

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Entonces, sí en un caso particular la empresa de turno se niega a expedirle el SOAT, se podrá presentar su queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia a través de los siguientes canales:

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Botón Presente su queja que está ubicado en la página principal del sitio web www.superfinanciera.gov.co
• El punto ciudadano ubicado la Calle 7 No. 4-49 en Bogotá
• El conmutador (+57) 601594 0200 - 601594 0201 - 601350 8166
• La línea gratuita nacional 018000 120100
• El centro de contacto (+57) 601307 8042
• El correo electrónico super@superfinanciera.gov.co

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