El alto tribunal acaba de zanjar la discusión sobre si a una persona privada de la libertad se le podía rebajar la pena por estudio y enseñanza, y no solo por trabajar. La Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió las controversias jurídicas que surgieron tras la expedición de la reforma laboral, concretamente de la norma que modificó la fórmula de redención de pena y estableció que por cada tres días de actividad se reconocerán dos días de rebaja de pena.
Esto, teniendo en cuenta que el Código Penitenciario y Carcelario contemplaba un día de redención por cada dos días de trabajo. En ese sentido, la Sala de Casación Penal decidió unificar el criterio y dejar claro que la fórmula de “3x2” debe aplicarse a todas las actividades de resocialización: trabajo, estudio y enseñanza.
La decisión mantiene las intensidades horarias diferenciadas previstas en el Código Penitenciario: ocho horas diarias para trabajo, seis para estudio y cuatro para enseñanza.
Además, el alto tribunal precisó que este criterio también debe beneficiar a las personas privadas de la libertad cuyas solicitudes de redención ya habían sido negadas anteriormente. Por eso, la Corte Suprema de Justicia de Colombia hizo un exhorto a los jueces de ejecución de penas del país para revisar, de oficio o a petición de parte, los casos en los que pueda aplicarse esta nueva interpretación.
Semanas atrás, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió un fallo que generó todo un debate jurídico tras estudiar tres tutelas contra juzgados de ejecución de penas de Bogotá, Antioquia y Popayán, que habían rechazado reconocer estos beneficios bajo el argumento de que la norma solo permitía redimir tiempo de prisión por trabajo.