La Corte se pronunció sobre este tema después de que un empleador no le pagara a un trabajador la licencia de paternidad debido a que la EPS a la que estaba afiliado le reconoció dicha prestación laboral por un valor de (0) pesos.
La EPS argumentó que el trabajador no cotizó durante todoel periodo de gestación y así no tenía derecho a acceder a su pago.
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denegó la acción de tutela.
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Posteriormente, la Sala del Alto Tribunal determinó que exigir por lo menos dos semanas como requisito mínimo de cotización para acceder al reconocimiento y pago de la licencia de paternidad es razonable y proporcional de acuerdo con lo que ya sobre este tema ha revisado la Corte y maximiza la protección de los derechos fundamentales del trabajador, la madre lactante y su hijo recién nacido, sin poner en riesgo el equilibrio económico del sistema de seguridad social.
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