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Aprueban modificación al fondo de ahorro pensional: presidente sería quien nombre a expertos

La Comisión Séptima de la Cámara aprobó una importante modificación al fondo de ahorro pensional. Así quedaría.

Comisión Séptima de la Cámara donde se debate la reforma pensional.
Foto: Comisión Séptima de la Cámara.

El debate de la reforma pensional sigue su curso en la Comisión Séptima de la Cámara que aprobó una modificación al fondo de ahorro pensional que será administrada por Banco de la República.

Según el texto aprobado, el emisor no nombrará a los expertos que conformarán el comité directivo, sino sería el presidente de la República.

La proposición fue presentada por el representante de La U, Víctor Salcedo.

modificación al fondo de ahorro pensional

Allí se lee también que este comité será formado por el ministro de Hacienda, el ministro de Trabajo y cuatro expertos que serán nombrados por el presidente de turno.

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El texto que pasó en Senado decía: "Cuatro personas expertas en gestión de inversiones y/o riesgo financiero, quiénes serán seleccionadas por la Junta Directiva del Banco de la República por un periodo de cinco años y podrán ser reelegibles por un solo periodo".

¿Cuáles son las funciones del comité?

  1. Aprobar la política de administración de los recursos.
  2. Aprobar las clases de activos elegibles para el fondo.
  3. Aprobar los objetivos de riesgo y retorno del fondo.
  4. Aprobar los mandatos a los que deben sujetarse los gestores de portafolio del fondo y establecer la política de contratación, evaluación y remuneración de los mismos.
  5. En los eventos en que se decida contar con portafolios de referencia, estos deben ser aprobados bajo sus parámetros relevantes.
  6. Aprobar la política de contratación que sea necesaria para la adecuada gestión del fondo.
  7. Aprobar la política de solución de controversias que involucre de forma directa o indirecta al fondo.
  8. Aprobar la política de valoración y tratamiento contable de todo lo relacionado con el fondo, de acuerdo con los estándares internacionales y lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia y otras autoridades competentes.
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