El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura contra el representante a la Cámara por Caldas, Santiago Osorio Marín, quien fue demandado por presuntamente faltar de manera injustificada a sesiones del Congreso. La Sala Especial de Decisión concluyó que no se cumplieron los requisitos para retirarle su investidura o declarar su muerte política.
La demanda fue presentada por el ciudadano Cristian Fernando Muñoz Buitrago, quien señaló que Osorio habría faltado a varias sesiones plenarias y de comisión durante el periodo legislativo 2022-2025. También cuestionó que, en algunas reuniones a las que sí asistió, el representante no hubiera participado en todas las votaciones de los proyectos y asuntos incluidos en el orden del día.
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Sin embargo, el alto tribunal explicó que la Constitución contempla esta sanción por faltar sin justificación a seis o más sesiones plenarias en un mismo periodo de sesiones, siempre que en esas reuniones se voten proyectos de ley, reformas a la Constitución o mociones de censura. La Sala determinó que no se acreditó el número mínimo de ausencias injustificadas exigido por la norma.
Además, el Consejo de Estado precisó que las inasistencias a las comisiones del Congreso no cuentan para configurar esta causal. También aclaró que no votar todos los asuntos de una sesión no significa que el congresista haya estado ausente físicamente, pues registrar asistencia o participar en alguna votación puede demostrar que estuvo presente en el recinto.
Sobre las ausencias que sí se registraron en sesiones plenarias durante 2023 y 2024, el tribunal encontró que estaban respaldadas por incapacidades médicas o autorizaciones previas de la Mesa Directiva.
Entre las razones documentadas había compromisos institucionales y actividades relacionadas con su circunscripción electoral, incluida su participación en la COP16, realizada en Cali. Asimismo, en varias de las sesiones cuestionadas no hubo votaciones de los asuntos que exige la Constitución para aplicar esta sanción.
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“En ese sentido, las inasistencias indicadas por el solicitante para este periodo no pueden calificarse como injustificadas. Además, en dos de esas sesiones ni siquiera se analizaron proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura, en los términos exigidos para la procedencia de la causal”, se lee en el fallo.
De esta forma, el alto tribunal negó la solicitud de la defensa de Osorio para enviar copias del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial contra el demandante, al considerar que no se demostró mala fe y que presentar una demanda de este tipo es un mecanismo legítimo de control ciudadano, aunque no prospere.