El presidente Abelardo De La Espriella firmó el decreto que regula la protesta social en el país. Para el gobierno cuando desde el inicio de la manifestación se identifique o determine el porte o empleo de armas de fuego, explosivos, la retención de personas, la agresión contra terceros no participantes, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o misiones periodísticas se dará por cumplida la obligación de priorizar el diálogo se dará por cumplida.
Sin embargo, sí se mantendrán abiertos estos canales con quienes participan en dicha manifestación, pero no están ejerciendo violencia.
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“Respecto de quienes ejecuten dichos actos, no será exigible el agotamiento previo de los niveles 1 a 3 del artículo 31A cuando su aplicación no resulte materialmente posible por razones objetivas y verificables. De esta circunstancia se dejará constancia expresa en el acta del Puesto de Mando Unificado, con motivación específica respecto de cada nivel omitido. En estos eventos, la Policía Nacional actuará, sin dilaciones innecesarias, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios de prevenir, contener y hacer cesar las conductas punibles o los actos de violencia, proteger la vida e integridad de las personas, preservar los bienes y restablecer las condiciones de seguridad y convivencia, con observancia de los principios que regulan el uso de la fuerza”, señala el documento.
En este decreto también se deja claro cuando se están presentando actos de violencia en las manifestaciones.
“Es la conducta mediante la cual una o varias personas amenazan con agredir o agredan intencionalmente a otra persona, a un grupo o comunidad, a bienes públicos o privados, y que cause o pueda causar con alta probabilidad daños graves y verificable”, dice el documento.
El gobierno explica que algunos de estos actos de violencia son agresiones contra personas, el lanzamiento o utilización de objetos, la retención de personas, el uso o instrumentalización de menores de edad, de mujeres gestantes o lactantes, los ataques contra bienes, la destrucción o afectación de infraestructura pública o propiedad privada.
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“Frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condiciones, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia”, dice el decreto.
Además el gobierno explica que la obstrucción de vías no altera por si sola el carácter pacífico de la manifestación.
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"Una reunión que presente obstrucción de vías, y únicamente cuando la perturbación sea grave y sostenida y no exista otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica. En todo caso, la intervención se regirá por el principio de uso mínimo de la fuerza”, advierte el decreto.
Las autoridades territoriales y la Policía deben garantizar en todo momento los corredores solidarios, también el acceso ininterrumpido a la infraestructura crítica y a los servicios esenciales.
El documento también explica que una intervención la puede ordenar el Presidente de la República, el Ministro del Interior cuando aquel le haya delegado esa función, el alcalde distrital o municipal, el gobernador, o sus respectivos delegados, en su calidad de primeras autoridades de policía.
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“La conducción táctica de la intervención corresponde a los comandantes de los dispositivos policiales en terreno, conforme a la reglamentación institucional vigente. Tanto la orden como su ejecución constarán en el acta del Puesto de Mando Unificado, con indicación de la hora y de la autoridad que las imparte”, agrega el decreto.
También el gobierno explica que la protección de bienes materiales no autoriza en ningún caso el empleo de fuerza potencialmente letal.
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Por otro lado se menciona que cuando la manifestación esté ocupando accesos a una instalación industrial, comercial, de servicios o infraestructura, y esa ocupación se prolongue impidiendo el funcionamiento, el PMU podrá recibir dicha información con el fin de graduar la respuesta institucional.
“Impedimento verificado al ingreso o salida de trabajadores, contratistas o personal de operación, y afectación a su libertad de locomoción y a su derecho al trabajo. Impedimento al ingreso de alimentos, agua, medicamentos o insumos necesarios para la atención del personal que permanezca en la instalación. Impedimento al ingreso de insumos o al desarrollo de actividades indispensables para mantener condiciones de seguridad industrial, ambiental o de integridad de la infraestructura. Afectación verificable a la continuidad de vínculos laborales o contractuales de terceros que dependen de la operación de la instalación, acreditada mediante declaración del empleador o contratante” señala el documento.