Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

¿Humberto de la Calle habría podido aliarse con Sergio Fajardo?

CNE respondió a consulta del candidato liberal, luego de que éste declinara a posible coalición con Fajardo.

302807_BLU Radio. Humberto de La Calle / Foto: Blu Radio.
BLU Radio. Humberto de La Calle / Foto: Blu Radio.

Seis días después de que la gerente de la campaña de Humberto de la Calle, candidato presidencial del Partido Liberal, radicara una consulta ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) para evaluar las salidas jurídicas ante una eventual alianza con Sergio Fajardo -posibilidad a la cual ya declinó- la autoridad electoral respondió de forma ambigua, pero citando una serie de normas que dejarían muy pocas opciones a esa fallida alianza.

“La corporación estima en relación con la pregunta formulada, que los fundamentos constitucionales, legales, reglamentarios y jurisprudenciales aquí́ expresados, contienen información relevante suficiente a tener en cuenta, para que la peticionaria y los demás interesados en el asunto, adopten las decisiones que consideren ajustadas a derecho”, anota la respuesta.

El magistrado Bernardo Franco citó en su ponencia, avalada por la Sala Plena, el artículo 31 de la ley 1475 de 2011, haciendo referencia a que es la única excepción para no reintegrar el dinero que gastó el Estado en dicha consulta. Esa norma señala que la renuncia a la candidatura por incapacidad física permanente probada es la única válida después del cierre del periodo de modificaciones. 

Adicionalmente, la resolución del CNE reitera el actual calendario electoral con lo cual se entiende que, si De la Calle y Fajardo hubieran decidido aliarse, debieron hacerlo antes del 16 de marzo, último plazo para modificar las candidaturas presidenciales. 
Sin embargo, en ese escenario, teniendo en cuenta que el candidato liberal fue elegido en consulta, la única opción era que Sergio Fajardo se convirtiera en su fórmula vicepresidencial.

Publicidad

¿Habría tenido que pagar el Partido dinero de la consulta?

Por último, el CNE cita una sentencia de la Corte Constitucional (C-490 de 2012) según la cual “en todo caso el resultado de la consulta tiene carácter obligatorio, al margen de lo que se señale al momento de su convocatoria. Así, por expresa disposición constitucional, no pueden existir jurídicamente consultas con resultados facultativos, por lo que una cláusula en ese sentido es totalmente ineficaz, al contraponerse al orden superior”.

Publicidad

Y es que, si bien la pregunta facultaba a De la Calle para buscar alianzas, esto estaba sujeto a los plazos establecidos por la organización electoral. 

“Esta última posibilidad estaba sujeta al cumplimiento del calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre las diferentes etapas preclusivas y actividades que se debían desarrollar para la realización de la consulta interpartidista de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia del candidato”, concluye.

  • Publicidad