La Presidencia de la República impugnó el fallo de tutela que le ordenó al presidente Abelardo De La Espriella excusarse por el acto religioso que se dio durante su ceremonia de posesión el pasado 7 de agosto, en Cali. Lo anterior tras una tutela presentada por Omar Alberto Franco, quien argumentó que se vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad de culto y de conciencia.
En primera medida la impugnación de la Presidencia señala que el principio de neutralidad y laicidad no desconoce que la espiritualidad y el Estado de Derecho son la base del modelo que promueve la Constitución de 1991 y que hacer una referencia a Jesucristo no constituye una adhesión a un culto o religión.
Separación de poderes
Otro de los argumentos es que la posesión presidencial es una sesión del Congreso de la República en pleno y que el juez no demostró que el presidente haya hecho alguna intervención ante el legislativo para orientar o cambiar el orden del día, e incluir el tema religioso.
"En un sistema democrático, donde impera la separación de poderes, la Presidencia de la República no puede interferir en las decisiones que adopta el Congreso de la República cuando el mismo actúa en el ejercicio de sus funciones constitucionales. La independencia del poder legislativo es un pilar fundamental de cualquier democracia. En el presente caso, el Presidente de la República no integra dicha corporación, no forma parte de la Mesa Directiva de ninguna célula legislativa, no interviene como congresista, no presenta mociones en su seno ni participa en las votaciones internas que modifiquen la agenda.", se lee en la impugnación.
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En el mismo sentido señalan que el juez no acreditó que el presidente hubiera ordenado, autorizado o coordinado la ubicación de la imagen de la Virgen de Fátima en el recinto.
Neutralidad religiosa
Según la presidencia el fallo centró su conclusión en dos fragmentos del discurso, el agradecimiento inicial a Jesucristo y la frase final “que viva Cristo rey". Estos pronunciamientos habrían vulnerado la neutralidad religiosa, sin embargo, para el ejecutivo, la intervención en sí fue de carácter político y protocolario por lo que se está confundiendo una referencia a la espiritualidad a través de una figura histórica con una declaración institucional de adhesión del Estado.
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"Acorde con lo expuesto, la regla vinculante lo que exige es diferenciar entre: i) la referencia religiosa; ii) el respaldo institucional o la adhesión a un credo; y iii) la promoción activa que ubique una religión en posición de privilegio frente a otras, pero no se trata de una prohibición que niegue per se la posibilidad de hacer declaraciones en actos oficiales que hagan referencia a la espiritualidad. El fallo apelado confundió esos niveles. Identificó expresiones que aluden a Jesucristo como una adhesión automática al cristianismo, pero no explicó por qué su uso equivalía objetivamente a una decisión del Estado colombiano de adoptar, privilegiar o imponer una confesión determinada por sobre otras formas de espiritualidad"; dice el documento.
Es por eso que la presidencia considera que el juez no analizó el discurso completo, pues advierten que no hubo una orden de adhesión, hay ausencia de obligatoriedad para quienes lo escuchaban y no se privilegió jurídicamente a una iglesia o culto determinado.
"Desde esta perspectiva, el fallo omite distinguir la libertad de conciencia del Presidente de la República —que no desaparece con la posesión— de su deber funcional de no utilizar el poder estatal para imponer o promover activamente un credo. Una expresión personal de gratitud, aun realizada en un discurso oficial, no basta para concluir que el Estado ha adoptado ese mensaje como política institucional. Para que la restricción judicial sea constitucionalmente admisible, debía acreditarse que la referencia superó el ámbito expresivo y produjo, por su contenido y contexto, una adhesión oficial objetivamente imputable al Estado, con efectos de exclusión, privilegio o imposición", argumenta la impugnación.
El fallo pide que el presidente el 30 de septiembre en una alocución se excuse por el tema, sin embargo, este es un punto en el que la Presidencia muestra un desacuerdo. En una primera medida piden revocar el fallo de tutela, advirtiendo que no se acreditó que las expresiones cuestionadas constituyeran una adhesión estatal, promoción activa, imposición o privilegio de una confesión religiosa en detrimento de otras, tampoco afectación cierta, directa y concreta de los derechos fundamentales del accionante.
"La desproporción de la orden se acentúa porque el fallo no acreditó que las palabras cuestionadas hubieran sido emitidas mediante una alocución presidencial, ni que fuera necesario utilizar esa figura para reparar la afectación alegada. La ceremonia de posesión fue un evento protocolario y político, transmitido por diferentes medios. La imposición de una alocución presidencial, en una hora determinada, no guarda una conexión demostrada con la naturaleza concreta de los hechos ni se apoya en un examen de necesidad y proporcionalidad", señala el documento.