Ya comenzó a regir la Ley de Garantías para las elecciones de octubre

La medida prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a la elección.

Elecciones en Colombia /
Foto AFP

Con el inicio del periodo de inscripción de candidatos y candidatas para las elecciones a gobernaciones, alcaldías, concejos, asambleas y juntas administradoras locales, se activó también el periodo de vigencia de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías.

“La Ley de Garantías es el conjunto de normas, restricciones o prohibiciones que permiten garantizar estándares de transparencia y equilibrio electoral. Se prohíbe la autorización de uso de bienes públicos para actividades de campaña electoral”, señaló Laura Galvis, profesional del Componente de Administración Pública y Transparencia de la Misión de Observación Electoral (MOE).

Según señala esta ley, durante los cuatro meses anteriores a la jornada electoral, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas tendrán prohibido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos; participar o promover reuniones de carácter proselitista; destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de las que participen como miembros de sus juntas directivas, para reuniones de carácter proselitista; inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales donde participen candidatos o sus voceros; utilizar bienes muebles o inmuebles de carácter público para actividades proselitistas; facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular o por mediación de sus voceros; así como modificar nóminas con excepción de faltas definitivas, muertes, renuncias irrevocables, entre otros.

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Asimismo, los funcionarios y empleados del Estado tendrán limitaciones para participar en el proceso electoral, no podrán difundir publicidad electoral, no podrán ofrecer beneficios directos, particulares, inmediatos e indebidos, mediante obras o actuaciones administrativas, con el fin de influir en la intención del voto, entre otros. La infracción de alguna de estas prohibiciones constituye falta gravísima y será sancionable de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único.

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