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Ya comenzó a regir la Ley de Garantías para las elecciones de octubre

La medida prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro meses anteriores a la elección.

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Elecciones en Colombia /
Foto AFP

Con el inicio del periodo de inscripción de candidatos y candidatas para las elecciones a gobernaciones, alcaldías, concejos, asambleas y juntas administradoras locales, se activó también el periodo de vigencia de la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías.

“La Ley de Garantíases el conjunto de normas, restricciones o prohibiciones que permiten garantizar estándares de transparencia y equilibrio electoral. Se prohíbe la autorización de uso de bienes públicos para actividades de campaña electoral”, señaló Laura Galvis, profesional del Componente de Administración Pública y Transparencia de la Misión de Observación Electoral (MOE).

Según señala esta ley, durante los cuatro meses anteriores a la jornada electoral, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas tendrán prohibido celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos; participar o promover reuniones de carácter proselitista; destinar recursos públicos de las entidades a su cargo o de las que participen como miembros de sus juntas directivas, para reuniones de carácter proselitista; inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales donde participen candidatos o sus voceros; utilizar bienes muebles o inmuebles de carácter público para actividades proselitistas; facilitar el alojamiento o transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular o por mediación de sus voceros; así como modificar nóminas con excepción de faltas definitivas, muertes, renuncias irrevocables, entre otros.

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Asimismo, los funcionarios y empleados del Estado tendrán limitaciones para participar en el proceso electoral, no podrán difundir publicidad electoral, no podrán ofrecer beneficios directos, particulares, inmediatos e indebidos, mediante obras o actuaciones administrativas, con el fin de influir en la intención del voto, entre otros. La infracción de alguna de estas prohibiciones constituye falta gravísima y será sancionable de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único.

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