Solo las farmacias autorizadas para elaborar preparaciones magistrales que cuenten con certificado en Buenas Prácticas de Elaboración, ampliado para productos botánicos que otorga Invima y, además, que estén inscritas en el FNE en la modalidad respectiva, podrán vender estos productos.
El objetivo de la resolución 315 es actualizar los listados de las sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores de drogas sometidas a fiscalización en Colombia.
Con esto, el país abre las puertas a la compra y distribución de preparaciones magistrales a base de cannabis, estas se podrán comprar en droguerías y farmacias en Colombia.
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¿Qué son las preparaciones magistrales?
Son productos preparados bajo indicación médica para un paciente especifico y sirven para tratar diversas enfermedades como dolor crónico, epilepsia y párkinson.
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Se trata de medicamentos de control especial, es decir, que las farmacias que pretendan comercializarlos deben tener una seguridad adicional para este tipo de productos y deben ser entregados al usuario única y exclusivamente por un químico farmacéutico y bajo prescripción médica.
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En la resolución los medicamentos que entran a esta normativa son todos aquellos que contienen más de dos miligramos de THC, que es el componente psicoactivo del cannabis.
El Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud será la entidad encargada de ejercer control y vigilancia a la comercialización de estos productos.
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Solamente las droguerías y farmacias habilitadas como centrales de mezclas, con certificación en Buenas Prácticas de Elaboración (BPE) por parte del Invima e inscritas ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, podrán vender estos productos.