Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Corte pide a MinSalud crear protocolo para hospitalización de personas con problemas de salud mental

La decisión establece cinco criterios que deberán cumplirse para autorizar, de manera excepcional, una hospitalización involuntaria.

personas con problemas de salud mental.jpg
personas con problemas de salud mental.
Foto: imagen de archivo, Magnific.

La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a expedir una regulación integral, sistemática y vinculante que establezca un protocolo específico para el ingreso, la permanencia y el egreso de personas en situación de discapacidad psicosocial en centros de salud mental. La solicitud hace especial énfasis en los pacientes que sean hospitalizados de manera involuntaria durante episodios agudos de salud mental.

“Esta regulación debe ser acorde al modelo social de la discapacidad y las prerrogativas constitucionales e internacionales que se desprenden del mencionado modelo, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia”, se lee en la decisión.

La orden fue emitida en la Sentencia T-268 de 2026, al revisar el caso de Pedro, un docente diagnosticado con esquizofrenia y trastorno afectivo bipolar, quien fue hospitalizado en mayo de 2025 después de presentar un episodio agudo con conductas auto y heteroagresivas, ideas delirantes y mutismo selectivo.

Durante su internación, Pedro manifestó en varias oportunidades que no quería continuar hospitalizado y solicitó su salida. Sin embargo, permaneció internado hasta que recibió el alta médica en junio de 2025. Su familiar Olga, quien actuó como agente oficiosa, había presentado una acción de tutela para proteger sus derechos a la libertad, autonomía, dignidad, igualdad e integridad personal.

Aunque el paciente ya había sido dado de alta, la Corte estudió el caso de fondo y concluyó que la institución médica vulneró sus derechos. Según la Sala Octava de Revisión, no se adoptaron los ajustes razonables ni los sistemas de apoyo necesarios para conocer su voluntad, tampoco se exploraron alternativas menos restrictivas y no se justificó adecuadamente la prolongación de la internación.

A partir de este caso, la Corte estableció cinco criterios jurisprudenciales que deben cumplirse de manera concurrente para que una hospitalización involuntaria sea constitucional.

Publicidad

El primero es que exista un riesgo cierto, grave e inminente para la vida o la integridad física del paciente o de terceros, sustentado en una valoración clínica especializada. El segundo exige valorar la voluntad del paciente y agotar previamente los ajustes razonables y sistemas de apoyo para que pueda comprender su situación, formar su voluntad y expresarla.

El tercer criterio establece que deben explorarse y descartarse alternativas menos restrictivas, tanto dentro de los servicios de salud como en ámbitos comunitarios y familiares. El cuarto señala que la hospitalización debe tener una finalidad estrictamente terapéutica, con un objetivo clínico concreto, un plan individualizado, metas revisables, criterios objetivos de alta y un plan de egreso.

El quinto criterio establece una temporalidad estricta y una revisión periódica de la medida. La internación debe durar únicamente el tiempo indispensable para estabilizar el episodio agudo y, según la Corte, no puede prolongarse con base en conceptos como la “peligrosidad”, pues estos carecen de sustento constitucional.

Publicidad

Por esta razón, además de exhortar al Ministerio de Salud a expedir el protocolo nacional, la Corte ordenó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora a ajustar sus prácticas y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a culminar la investigación preliminar del caso y verificar que las instituciones de salud mental cumplan estos parámetros.

Publicidad

Publicidad

Publicidad