MinEducación pone 'tatequieto' a útiles inútiles y cobros excesivos de colegios privados

Para facilitar la compra de útiles y textos es importante establecer un cronograma para su uso a lo largo del año escolar, evitando la necesidad de adquirir todo cuando se regresa a las aulas.

Blu Radio – EFE
Chinnapong/Getty Images/iStockphoto

El Ministerio de Educación emitió una circular en la que se refiere a los útiles educativos que los colegios privados pueden solicitar durante el proceso de matrícula.

La circular establece que los colegios privados deben proporcionar, al momento de la matrícula, una lista completa de útiles escolares, textos, uniformes e implementos. Esta lista esté previamente aprobada por el Consejo Directivo y no represente una carga desproporcionada para las familias.

Para facilitar la compra de útiles y textos es importante establecer un cronograma para su uso a lo largo del año escolar, evitando la necesidad de adquirir todo cuando se regresa a las aulas. Además, se especifica que los textos escolares no deben diferir de los del año anterior, a menos que se hayan mantenido por un periodo mínimo de tres años.

En lo que respecta al uniforme, la circular establece límites claros: los colegios no pueden exigir más de un conjunto para uso diario y educación física. La falta de uniforme, por razones económicas, no debe ser un impedimento para la participación plena del estudiante en las actividades académicas.

La resolución 17821 de 2023, a su vez, prohíbe a los establecimientos educativos imponer proveedores o marcas específicas.

El Ministerio de Educación recomendó cargar la lista completa de materiales educativos en la aplicación EVI durante la autoevaluación institucional. Este proceso facilita la inspección, vigilancia y control que llevan a cabo las Secretarías de Educación.

La circular también aborda la problemática de los cobros adicionales y la tarifación en los colegios privados. La resolución 17821 de 2023 establece límites para el aumento de matrícula y pensión, pero también prohíbe estrictamente el cobro de cuotas adicionales, bonos, donaciones o tarifas no aprobadas.

En casos de incumplimiento, las sanciones pueden ser significativas, incluyendo multas y, en casos de reincidencia, el cierre definitivo del establecimiento educativo. Es importante destacar que las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas son las encargadas de velar por el cumplimiento de estas normativas, y cualquier infracción debe ser abordada mediante las acciones legales establecidas.

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