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Por COVID-19 no es necesario llevar a recién nacidos para registrarlos

Así lo recordó la Registraduría Nacional en un comunicado, en el que aclara cómo se debe realizar el procedimiento.

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Foto: Registraduría Nacional

La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de una circular, anunciaron algunas medidas para que los padres y declarantes puedan realizar el registro de niños nacidos durante la pandemia del COVID-19.

“Las dos entidades acordaron eliminar, temporalmente, la presentación personal del niño o niña en la oficina de registro, así como la supresión de la toma de las huellas de las plantas de los pies y en cuanto a los declarantes, no se utilizarán los equipos biométricos, dice un comunicado de la Registraduría.

Las entidades aclaran que, si no pueden adelantar la inscripción del recién nacido en el mes siguiente al nacimiento, podrán hacerlo de manera extemporánea con el certificado de nacido vivo, una vez se supere la situación actual.

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“En caso de requerir con urgencia la inscripción, los padres podrán acudir a las notarías autorizadas para realizar este trámite, de acuerdo con los turnos establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro. Es importante precisar que padres, ascendientes y parientes mayores debidamente identificados, así como el director de la institución de salud en la que ocurrió el nacimiento o un defensor de familia, podrán acudir a solicitar el registro.

"Frente a los casos que presentan sentencia de adopción para la inscripción en el registro civil, ambas entidades presentaron un protocolo que incluye la atención inmediata de la solicitud recibida”, puntualiza un comunicado de la Registraduría.

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