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Portar menos de 20 plantas de marihuana no es un delito: experto explica fallo

En días pasados, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que determina que no es delito que una persona tenga en su poder menos de 20 plantas...

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Foto: EFE
Foto: EFE

En días pasados, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que determina que no es delito que una persona tenga en su poder menos de 20 plantas de marihuana, luego de absolver a un hombre que había sido condenado a la pena de 64 meses de prisión por conservación o financiación de plantaciones.

 

Francisco Bernate, experto en Derecho Penal, celebró el fallo del tribunal y explicó en Blu Al Derecho que en términos de legislación, cuando se habla de plantaciones no se hace referencia a unidades de cada una de las plantas de las que se extrae la marihuana, razón por la cual este hombre quedó absuelto.

 

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“En los términos de la ley 30 de 1986, por plantación se entiende aquel cultivo que excede de 20 plantas de marihuana. Si ello es así, lo que está penalizado es aquel cultivo que excede ese número y no como se había entendido”.

 

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Bernate añadió que la jurisprudencia en cuanto a estupefacientes solo aplica cuando se habla de una cantidad mayor a la establecida en la ley en las diferentes modalidades como plantación, conservación, cultivo o porte.

 

“Es una sentencia que todos los jueces deben aplicar y que se conecta con lo que es la moderna política criminal colombiana y los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, que ha entendido que el tema de estupefacientes no debe enfocarse hacia el pequeño cultivador, sino que el problema debe enfrentarse a partir de la lucha del fenómeno del narcotráfico y la protección de la salud pública de los colombianos”, manifestó.

 

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Finalmente, dijo que de esta manera se ayudará a descongestionar el sistema penal colombiano.

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