Con una votación de 6 a 3, la Corte votó la ponencia favorable que permite el matrimonio igualitario en el país.
Con esta sentencia, la Corte anula el tema de los contratos de uniones solemnes que se venían practicando por parte de las notarías al no existir la legislación del Congreso de la República.
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En el fallo también se considera que lo que aplicará para parejas del mismo sexo es el código civil y todo lo relacionado al matrimonio tal como opera para parejas heterosexuales.