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Fuero penal militar no afectará justicia transicional: general Rodríguez

Luego de evacuar la reforma de equilibrio de poderes, que ha sido aprobada en su quinto debate, la Comisión Primera del Senado inició con el trámite...

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Luego de evacuar la reforma de equilibrio de poderes, que ha sido aprobada en su quinto debate, la Comisión Primera del Senado inició con el trámite y la discusión de la reforma al fuero penal militar. (Vea también: Reforma al fuero penal militar es contraria al derecho internacional: ONU)

 

El ministro de Defensa encargado, el general Juan Pablo Rodríguez, dijo que teniendo en cuenta lo dicho por el legislativo e interpretando el sentimiento de todos los integrantes de las Fuerzas Militares, se presentó una proposición con  la que se blindó la reforma al fuero penal militar, para que los casos de falsos positivos jamás pasen a las manos de la justicia castrense.

 

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“Esta reforma no afecta, ni pierde su vigencia con el marco jurídico para la paz, ni va en contra vía en el diseño de la justicia transaccional, pues está concebida para que permanezca en el tiempo tanto en situaciones de conflicto o de paz cuando el nivel de la violencia se superior a situaciones como disturbios o tensiones internas”, dijo el general Juan Pablo Rodríguez.

 

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“Queremos una justicia equitativa, una justicia imparcial y una justicia verdadera para nuestros hombres”, insistió.

 
Por su parte, el senador del Partido Liberal Juan Manuel Galán reveló que el Gobierno cambió la ponencia de esta reforma y busca atender el llamado de la Comunidad Internacional frente al tema de los falsos positivos.

 

"El Gobierno presentó unas modificaciones para aliviar esas preocupaciones y creemos que si son convincentes el proyecto puede avanzar de lo contrario aquí nadie va a votar una iniciativa que permita impunidad para quienes cometieron falsos positivos", indicó Galán.

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El comandante de las Fuerzas Militares dijo que con esta reforma Constitucional se quiere mantener la autonomía del fuero penal militar dentro de los límites señalados por la Corte Constitucional y por el Derecho Internacional Humanitario.

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“El texto propuesto significa que cuando se investigue y se juzgue a un miembro de la Fuerza Pública por conductas relacionadas por el conflicto armado o enfrentamiento que reúna las condiciones de éste se aplicará el DIH, exigiéndose igualmente que el juez ordinario o militar debe tener un conocimiento adecuado en el mismo DIH”, manifestó.

 

El general Juan Pablo Rodríguez señaló que los delitos que se cometan por miembros de la fuerza pública que constituyan grandes violaciones al DIH o a los Derechos Humanos continuarán siendo de conocimiento de la justicia ordinaria como lo dispone el artículo la Constitución.

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Artículo aprobado

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De las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

 

Tales Cortes estarán integrados por miembros de la Fuerza Público en servicio activo o en retiro.

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En la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) se aplicarán las normas y principios de éste.

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Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar o policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del DIH.

 

La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

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