Requisitos de proceso de revocatoria pueden ser genéricos: magistrado Novoa
La ley 1757 establece cuales son los requisitos para el caso de la revocatoria del mandato y cuáles son las causales.
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Se conoció un pronunciamiento del magistrado Alex Vega, presidente del consejo Nacional Electoral, advirtiendo que las reglas y requisitos para que prospere la recolección de firmas para la revocatoria del alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, debe cumplir con otra serie de requisitos para que se genere un aval.
En diálogo con vive Bogotá, habló el magistrado del Consejo Nacional electoral, Armando Novoa, quien dijo que “ojalá que el tema fuera considerado por la Sala Plana y que pudiéramos conocer los argumentos que tiene el doctor Vega sobre los requisitos que deben cumplir los comités ciudadanos que están promoviendo procesos de revocatoria del mandato y mecanismos de participación ciudadana”.
Recordó que la ley 1757 establece cuáles son los requisitos para el caso de la revocatoria del mandato y cuáles son las causales.
”El primero es el Incumplimiento del programa de Gobierno por parte del mandatario local, en este caso, Enrique Peñalosa, y el segundo es una situación de insatisfacción por parte de los ciudadanos por la administración”, indicó.
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Aseguró que son causales genéricas abiertas que están dadas a interpretaciones pero que la ley no establece una competencia específica para que la autoridad electoral entre a calificar si dichas causales deben cumplirse de cierta manera al momento de registrarse la iniciativa ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.