El Tribunal Superior de Bogotá impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra los exministros Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco, dentro del proceso judicial que se adelanta por el presunto direccionamiento irregular de millonarios contratos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Ambos exfuncionarios son investigados como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir, interés indebido en la celebración de contratos y cohecho por dar u ofrecer.
La decisión fue adoptada por la magistrada Alexandra Rosero, quien se apartó de la solicitud presentada por la Fiscalía General de la Nación, que había pedido detención domiciliaria. En su análisis, el Tribunal concluyó que la gravedad de los hechos y los riesgos advertidos hacen necesaria una medida de carácter intramural.
La magistrada ordenó librar órdenes de captura contra Luis Fernando Velasco y Ricardo Bonilla para hacer efectiva la medida de aseguramiento. Asimismo, dispuso que, una vez se materialicen las capturas, se comunique la decisión a las autoridades competentes para que los imputados sean puestos a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, entidad que definirá el establecimiento de reclusión correspondiente, garantizando la verificación, custodia y el respeto de sus derechos fundamentales.
Entre los principales argumentos expuestos por el Tribunal se encuentra la persistencia del riesgo institucional y el estado en el que se encuentra la actuación procesal. La magistrada consideró que la detención domiciliaria no resulta suficiente para neutralizar los riesgos advertidos, al no impedir de manera eficaz la posibilidad de articulación indirecta, influencia institucional o interferencia funcional, propias ,según indicó, de estructuras criminales que operan desde niveles altos de poder y bajo esquemas de aparente legalidad.
Rosero sostuvo que la gravedad concreta de los hechos, la posición atribuida a los procesados dentro del entramado investigado, la persistencia de actores no judicializados, la existencia de vinculados evadidos y la incertidumbre sobre la totalidad de la organización criminal imponen la necesidad de una medida de aseguramiento intramural como la única compatible con los fines constitucionales de protección de la comunidad y preservación del orden institucional.
Durante la audiencia, también se reiteró la importancia de imponer oportunamente una medida restrictiva de la libertad, haciendo referencia a antecedentes como la fuga y posterior asilo en Nicaragua de Carlos Ramón González. Este argumento fue cuestionado por las defensas, que advirtieron que no deben utilizarse situaciones de terceros para influir en la valoración individual de los procesados.
Al explicar el peligro que representan los hechos investigados, la magistrada señaló que el riesgo para la comunidad no se limita a la eventual reiteración inmediata de las conductas, sino al impacto institucional que genera la normalización de prácticas corruptas cuando se producen desde cargos de alta jerarquía y con capacidad de influencia estructural. En su criterio, la afectación es sistemática y trasciende los casos individuales.
El Tribunal concluyó que, con el estándar probatorio propio de esta etapa procesal, existen elementos suficientes para inferir la existencia de un acuerdo criminal con vocación de permanencia. Según la magistrada, las actuaciones analizadas permiten sostener que no se trató de hechos aislados, sino de una concertación organizada orientada a la comisión reiterada de delitos contra la administración pública.
“La evidencia permite inferir que ese cónclave constituye un acto donde se expresó la concertación ya existente”, afirmó Rosero, al sostener que dicho encuentro refuerza la conclusión preliminar sobre la existencia de un acuerdo criminal organizado.
La decisión también abordó la presunta injerencia indebida de los exministros en el trámite legislativo. Para el Tribunal, los elementos recaudados evidencian una normalización del intercambio ilícito de favores como mecanismo para asegurar mayorías parlamentarias y estabilidad política, una práctica que, según se indicó, vulnera los principios de separación de poderes, legalidad y moralidad administrativa.
Finalmente, la magistrada cuestionó el manejo de los recursos públicos, al advertir que la contratación estatal habría sido utilizada como instrumento de presión política, materializada en documentos informales y cuadros en formato Excel, incompatibles con los estándares de planeación, transparencia y legalidad que deben regir la gestión de la hacienda pública.