El pico y placa, la restricción al tránsito de vehículos con base en el último número de la matrícula, regirá en Bogotá el mes de febrero de 2021 sin modificaciones.
"En los días pares la restricción aplica para los vehículos cuyo último dígito de placa termine en 0,2,4,6 y 8. En cambio, para los días impares la restricción es para los vehículos en que su último dígito de placa termina en 1,3,5, 7 y 9", comunicó la Secretaría de Movilidad.
La medida rige en los siguientes horarios de lunes a viernes:
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- Desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:30 de la mañana.
- En la tarde, desde las 3:00 de la tarde hasta las 7:30 de la noche.
La restricción no operará los fines de semana ni los festivos.
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Así regirá la medida día por día:
1 | Lunes | 1, 3, 5, 7 y 9 |
2 | Martes | 0, 2, 4, 6 y 8 |
3 | Miércoles | 1, 3, 5, 7 y 9 |
4 | Jueves | 0, 2, 4, 6 y 8 |
5 | Viernes | 1, 3, 5, 7 y 9 |
6 | Sábado | No hay pico y placa |
7 | Domingo | No hay pico y placa |
8 | Lunes | 0, 2, 4, 6 y 8 |
9 | Martes | 1, 3, 5, 7 y 9 |
10 | Miércoles | 0, 2, 4, 6 y 8 |
11 | Jueves | 1, 3, 5, 7 y 9 |
12 | Viernes | 0, 2, 4, 6 y 8 |
13 | Sábado | No hay pico y placa |
14 | Domingo | No hay pico y placa |
15 | Lunes | 1, 3, 5, 7 y 9 |
16 | Martes | 0, 2, 4, 6 y 8 |
17 | Miércoles | 1, 3, 5, 7 y 9 |
18 | Jueves | 0, 2, 4, 6 y 8 |
19 | Viernes | 1, 3, 5, 7 y 9 |
20 | Sábado | No hay pico y placa |
21 | Domingo | No hay pico y placa |
22 | Lunes | 0, 2, 4, 6 y 8 |
23 | Martes | 1, 3, 5, 7 y 9 |
24 | Miércoles | 0, 2, 4, 6 y 8 |
25 | Jueves | 1, 3, 5, 7 y 9 |
26 | Viernes | 0, 2, 4, 6 y 8 |
27 | Sábado | No hay pico y placa |
28 | Domingo | No hay pico y placa |
El día sin carro y sin moto en Bogotá, establecido para el primer jueves de febrero, no se llevará a cabo este año debido a la pandemia.
Las excepciones al pico y placa son las siguientes:
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- Personal de la salud
- Carros eléctricos e híbridos
- Pago del pico y placa solidario
- Carro compartido, previa inscripción y garantizando que se movilizarán mínimo tres personas en el vehículo.
Los conductores que infrinjan la medida tendrán que pagar una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, que son aproximadamente 438.000 pesos. Igualmente, se exponen a otros costos como inmovilización y traslado a patios.