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Tribunal ordena suspender erradicación de cultivos ilícitos en territorio afro e indígenas en Nariño

La decisión se da luego de una acción de tutela interpuesta el pasado mes de noviembre en el que se pide cumplir sustitución de cultivos ilícitos a través de un programa concertado con las comunidades de Nariño.

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BLU Radio, cultivos de coca / foto: Blu Radio

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala de Decisión Penal, mediante un fallo de tutela, ordenó al Gobierno Nacional la suspensión inmediata del programa de erradicación forzosa en los territorios colectivos ancestralmente ocupados por comunidades negras e indígenas.

Este fallo favorece a diez municipios de la región del Telembí y la costa pacífica nariñense.

La acción de tutela fue interpuesta en noviembre del 2020 por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (Redhpana).

En esta se buscaba que el Estado cumpliera con lo pactado en el acuerdo de paz de la Habana, específicamente en el punto cuatro donde se establece un programa de sustitución de cultivos ilícitos y que sea concertado con las comunidades.

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Precisamente, este es uno de los puntos que los campesinos de los municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas, en Nariño tienen dentro del pliego de peticiones que le presentaran al Gobierno Nacional para evitar la fumigación aérea en sus territorios.

El magistrado ponente Franco Solarte Portilla, al sustentar su fallo asegura “en este asunto se ordenará la realización de una consulta previa conforme al nivel intermedio de intensidad, esto es, aquella que protege la participación activa y efectiva de las comunidades étnicas, sin que ello cobije el tercer nivel referido al consentimiento previo, libre e informado”.

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Como sustrato de esa disposición, se consignó ya que la afectación es directa, sin embargo, dado que es necesario que se conozcan con suprema especificidad las afectaciones concretas en las comunidades que puede traer los operativos de erradicación forzada, lo que deberá dilucidar precisamente en el espacio que proporcione la consulta previa, será allí producto de las exposiciones y los diálogos que se susciten que las partes deberán identificar las afectaciones concretas y su intensidad, en aras de que allí se pueda decantar el grado de vinculatoriedad de las posiciones que asuman las distintas colectividades
indicó .

En consecuencia, dice el fallo Decisión Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

Primero:

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Revocar el fallo impugnado y en su lugar tutelar el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades que pertenecen a los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense.

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Segundo:

Ordenar la suspensión inmediata de las actividades de erradicación forzada en los territorios colectivos y ancestralmente ocupados del pacífico nariñense (municipios de San Andrés de Tumaco, Mosquera, Magüí Payán, Santa Bárbara, Roberto Payán, La Tola, El Charco, Francisco Pizarro, Olaya Herrera y Barbacoas) que se encuentran representados en esta acción tutelar Fallo tutela segunda instancia 0Radicación: Grupo 16 No. 2020-00302-01 M.P. Franco Solarte Portilla 46 por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense hasta tanto se cumpla lo previsto en el numeral tercero de esta providencia.

En consecuencia, el Ejército y la Policía Nacional en coordinación con el ejecutivo no podrán adelantar los operativos.

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Tercero:

Ordenar al Ministerio del Interior (en consuno con las demás entidades convocadas a esta acción de tutela que por el tipo de materia llegaren a tener competencia, interés y legitimidad en el asunto, conforme el proceso que lidere dicha cartera ministerial) que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia inicien las diligencias pertinentes en pos de adelantar un proceso de consulta con las comunidades accionantes, mediante un procedimiento apropiado, teniendo en cuenta los parámetros fijados en la parte motiva de esta sentencia.

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Este proceso deberá completarse en un período de noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, prorrogable, por solicitud de las partes, por una sola vez, por un período de sesenta (60) días adicionales.

De los avances del proceso hasta su finalización deberán entregar reportes periódicos al Juzgado de primera instancia.

Cuarto:

Solicitar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, de manera conjunta, realicen seguimiento a la orden impartida por este Tribunal, con el propósito de garantizar efectivamente lo aquí ordenado.

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Quinto:

Declarar improcedente la acción para los demás fines perseguidos por los accionantes.

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Sexto:

Entérese a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y dentro del término previsto en el artículo 32 ejusdem, 32 Estos términos se toman de lo decidido por la Corte Constitucional en la T-300 de 2017.

Fallo tutela segunda instancia 0Radicación: Grupo 16 No. 2020-00302-01 M.P. Franco Solarte Portilla 47 se remitirá esta actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

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