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Estas son las exenciones para el Día sin carro y sin moto metropolitano en Bucaramanga

Las personas podrán movilizarse a través de 821 buses públicos, 7009 taxis y 164 buses complementarios y el sistema de bicicletas públicas de Bucaramanga.

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Día sin carro, referencia.
Foto: Mario Baos.

Este 27 de junio se realizará el Día sin carro y sin moto en Bucaramanga y su área metropolitana. Más de 400 mil vehículos no podrán movilizarse por las calles en la segunda jornada de este tipo que se realiza durante este año en la capital de Santander.

Las personas podrán movilizarse a través de 821 buses públicos, 7009 taxis y 164 buses complementarios y el sistema de bicicletas públicas de Bucaramanga a lo largo de una jornada que empezará a las 6:00 de la mañana e irá hasta las 6:00 de la tarde, por lo tanto, durante 12 horas no habrá circulación de vehículos particulares en los cuatro municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga.

Excepciones para el Día sin carro en Bucaramanga


  • Los siguientes vehículos están exentos de la restricción sin necesidad del permiso de circulación, siempre y cuando estén debidamente identificados: Transporte público urbano de pasajeros: Sistema de transporte masivo colectivo e individual.
  • Transporte Público de pasajeros de radio de acción: Intermunicipal, Departamental, Nacional y anillos viales de acuerdo a la resolución 608 de 2013 por la cual se adoptaron las medidas de control ordenadas por los Acuerdos Metropolitanos 016 de agosto de 2013 y No 023 de octubre de 2013.
  • Los vehículos que conforman las caravanas presidenciales, vehículos oficiales, vehículos diplomáticos, bomberos, cruz roja, defensa civil y recolectores de basura.
  • Los vehículos que ingresan a las ciudades, provenientes de otros municipios ajenos al Área Metropolitana contaran con excepción a la medida de restricción acreditando el Último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día.
  • Los vehículos de propiedad de las fuerzas Militares, Policía Nacional, criminalística, Unidad Nacional de Protección, INPEC y Fiscalía, destinados al transporte de sus funcionarios o del personal detenido y en general, los de propiedad de los organismos de seguridad del Estado plenamente identificados.
  • Autoridades de Tránsito y Control.
  • Los vehículos conducidos por personas con discapacidad cuyos automotores se encuentren debidamente acondicionados a sus necesidades y los utilizados para el transporte de personas con discapacidad, siempre y cuando estos estén ocupando el vehículo debidamente certificado por la E.P.S.
  • Los vehículos que estén ocupados por los Diputados, alcaldes, Gobernadores y concejales en ejercicio debidamente identificados.
  • Los vehículos de servicios de asistencia médica especializada identificados externamente, los de emergencia en salud demarcados con identificación permanente (ambulancias, transporte de materiales logísticos), los conducidos por médicos o paramédicos que cumplan labores de urgencia, demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y /o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente.
  • Los vehículos que estén ocupados por personal de prensa y comunicación plenamente identificados.
  • Los vehículos destinados al transporte de valores, blindados y acondicionados de acuerdo a las normas de seguridad y/o los vehículos que tengan blindaje igual o superior a nivel tres (3).
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