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Dimayor ya no tendrá que pagar millonaria multa a operadores de televisión

Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que dirimió la controversia, se equivocó.

60214_BLU Radio. Foto: Twitter Dimayor
BLU Radio. Foto: Twitter Dimayor

El Consejo de Estado anuló la decisión por medio de la cual la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) fue condenada a pagarle a Telmex y UNE casi 24.000 millones de pesos por supuestos incumplimientos en el contrato que celebró con esas firmas para la transmisión por televisión de los partidos del campeonato profesional de fútbol colombiano.

 

Según la Sección Tercera, el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, que dirimió la controversia, se equivocó al omitir su deber de elevar el caso a consulta judicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

 

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Telmex y UNE-EPM habían convocado el tribunal de arbitramento, luego de que la Dimayor le cediera los derechos de transmisión a DirecTV. El tribunal de arbitramento concluyó que el ente rector del campeonato colombiano de fútbol incumplió sus deberes contractuales por no otorgarles a Telmex y UNE-EPM la opción preferente que había pactado con dichas empresas.

 

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Sin embargo, el Consejo de Estado decretó la nulidad de este laudo arbitral del 3 de diciembre del 2015, debido a que no se solicitó la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

 

A su juicio, dado que el litigio se centra en la cesión de derechos de autor y patrimoniales, ese organismo debe examinar previamente si es necesario aplicar las reglas que impone la legislación colombiana alrededor de los derechos de autor o patrimoniales o las que ha trazado la comunidad andina para todos los Estados que la integran.

 

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“Por consiguiente se enviará, por conducto de la Secretaría de la Sección, copia íntegra y auténtica del presente fallo a los árbitros que integraron el Tribunal de Arbitramento y al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin otro particular. El Tribunal de Arbitramento que, eventualmente, se conforme para dirimir las presentes controversias deberá solicitar la interpretación prejudicial obligatoria”, dice la providencia.

 

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