Para los colombianos, agosto es un mes clave en materia tributaria. Con el inicio de nuevos vencimientos, muchos ciudadanos deberán ponerse al día con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que ya publicó el calendario oficial para el cumplimiento de estas obligaciones.
Cumplir con las fechas establecidas no solo evita sanciones económicas, también garantiza mayor tranquilidad financiera. Por eso, es importante no dejarse coger fuera de base. A continuación, le explicamos cuáles son los plazos que debe tener presentes para evitar dolores de cabeza.
Declaración de Renta 2025: fechas y condiciones
Según el Decreto 2229 de 2023, a partir de agosto inicia el calendario para la Declaración de Renta correspondiente al año gravable 2024. Este año, cerca de 5,3 millones de contribuyentes deberán cumplir con esta obligación.
Si su Número de Identificación Tributaria (NIT) termina entre 01 y 26, el plazo para presentar y pagar va del 12 al 29 de agosto de 2025. Para los NIT con dígitos posteriores, los vencimientos se extienden hasta el 24 de octubre.
¿Quiénes deben declarar renta?
Deben declarar quienes, durante 2024:
- Tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000).
- Poseían un patrimonio bruto al 31 de diciembre superior a 4.500 UVT ($211.793.000).
- Superaron ese monto en compras, consumos, consignaciones o pagos con tarjeta de crédito.
Retención en la fuente: plazos para agosto
Los agentes de retención y autorretenedores del Impuesto de Renta y Complementarios tienen plazo entre el 12 y el 26 de agosto para presentar y pagar la declaración de retención en la fuente correspondiente a julio de 2025. La fecha exacta depende del último dígito del NIT.
Impuesto a la Gasolina y ACPM: fecha fija para todos
Para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, el plazo es único: hasta el 15 de agosto, sin importar el número final del NIT. Esta fecha aplica para declarar y pagar el impuesto correspondiente a julio.
Actualización del RUB: solo hasta el 1 de agosto
Las personas o entidades que deban actualizar su información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) tienen plazo hasta el 1 de agosto de 2025. Si en el primer trimestre no se presentaron cambios en los beneficiarios reportados previamente, no es necesario hacer ninguna actualización.
¿Qué pasa si no cumple con las fechas?
No presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos puede acarrear sanciones económicas significativas. Estas incluyen:
- Multas de hasta el 5% del impuesto por cada mes o fracción de retraso.
- Sanciones fijas que, para 2025, superan los $450.000.
- Intereses moratorios y restricciones legales para realizar otros trámites tributarios.
Consulte el portal oficial de la DIAN, revise con cuidado su NIT y prepare con anticipación su información financiera. Cumplir a tiempo le evitará sanciones y le dará mayor control sobre su economía.