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Deudores reciben gran noticia: ley evitaría hacer el pago si se cumple esta condición

La ley protege a los deudores y prohíbe que los bancos cobren gastos de cobranza si no realizaron una gestión real de cobro.

Endeudados pueden salir de datacrédito
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Magnific

Tener una deuda con entidades financieras no siempre significa que el banco pueda darse el lujo de cobrar el valor que desee. En Colombia existe una norma que protege a los consumidores y limita uno de los cobros que más dudas genera entre quienes están en mora.

Si bien las entidades cuentan con herramientas como reportes en centrales de riesgo o títulos valores para respaldar las obligaciones, la legislación establece condiciones específicas para aplicar los llamados gastos de cobranza. Si esas reglas no se cumplen, el usuario tiene la posibilidad de exigir que dicho cobro no le sea aplicado.

Ley impide cobrar gastos de cobranza sin una real gestión

La Ley 1328 de 2009 establece que las entidades financieras deben abstenerse de cobrar gastos de cobranza prejudicial cuando no hayan realizado una gestión adecuada para recuperar la cartera vencida.

De acuerdo con el artículo 7 de esa norma, las entidades deben desplegar una actividad real de cobro antes de que ese costo sea trasladado al consumidor. Adicionalmente, el banco está obligado a informar previamente el valor que pretende cobrar por dicho concepto.

Es decir, caer en mora no significa que la entidad pueda aplicar automáticamente un cargo adicional a la deuda.

Así puede salir de deudas rápido
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Foto: ImageFX

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¿Cuándo los bancos sí pueden cobrar gastos de cobranza?

La Superintendencia Financiera ha señalado que estos gastos corresponden a las acciones realizadas para recuperar una obligación vencida y no constituyen una sanción por el retraso en el pago.

Por su parte, la Notaría 19 de Bogotá indica que se trata de los costos derivados de las gestiones efectuadas por el acreedor o por un tercero autorizado para obtener el pago de la deuda.

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Es decir, el cobro solo puede proceder si existe una actividad comprobable de recuperación de cartera y el consumidor haya tenido conocimiento previo del cobro.

Deudores son protegidos frente a gestiones del cobro

Las normas de protección del consumidor financiero también fijan límites sobre la forma en que deben realizarse estas gestiones.

La Personería de Bogotá, con fundamento en el Decreto 2331 de 1998, ha recordado que la mora no justifica el cobro automático de honorarios o gastos de cobranza. Además, señala que en créditos hipotecarios, préstamos educativos y microcréditos este tipo de cobros está prohibido.

Sumado a esto, la Ley 2300 de 2023, conocida como la ‘Ley Dejen de Fregar’, exige que las gestiones de cobranza se realicen de manera respetuosa y en horarios adecuados.

Debido a ello, quienes tengan una deuda pueden revisar si el banco cumplió con todos los requisitos legales antes de aceptar el cobro de gastos de cobranza, ya que la ley protege al consumidor frente a prácticas abusivas.

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