Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Calendario tributario: los vencimientos de impuestos tras Semana Santa

Para muchos, la temporada de impuestos puede ser un dolor de cabeza, especialmente cuando se trata de grandes contribuyentes y personas jurídicas. Es por eso que es importante estar al tanto de las fechas de vencimiento y tener los registros financieros precisos para presentar declaraciones tributarias precisas y completas.

Impuestos
Al no declarar renta se le aplicará una sanción del 20 % basada en el valor de las consignaciones bancarias o los ingresos brutos de la persona.
Foto: creada con IA de Bing Image Creator

Después de la Semana Santa, inicia una nueva ronda de vencimientos de impuestos para grandes contribuyentes y personas jurídicas en Colombia. Mantenerse al día con estas obligaciones fiscales puede ser complicado, pero es fundamental para evitar multas y sanciones.

VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

Los grandes contribuyentes deben presentar la declaración y el pago del impuesto en tres cuotas. La segunda cuota deberá declararse y pagarse entre el 10 y el 21 de abril, según el último número del NIT.

Los grandes contribuyentes cuya identificación termine en 1 deberán pagar el 10 de abril y así consecutivamente hasta el 21 de abril. Además, los grandes contribuyentes también pueden hacer su liquidación mediante un anticipo de la sobretasa, calculado sobre la base gravable del impuesto a la renta. Esto en dos cuotas del 50%, cuyo vencimiento también inicia el 10 de abril.

Publicidad

VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

El 10 de abril inician los vencimientos para que las personas jurídicas presenten el impuesto sobre la renta y complementario. Los plazos para realizar dicha declaración deben realizarse en dos cuotas de igual valor que responden al impuesto de la renta y complementario, así como su respectivo anticipo y se cancelan en dos cuotas.

Publicidad

El pago de la primera cuota se realizará con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente, mientras que para la segunda se considerará solo el último dígito del NIT. Este vencimiento va hasta el 8 de mayo.

Además, también inicia el vencimiento de los plazos el 10 de abril para las declaraciones anuales de activos en el exterior.

RECOMENDACIONES PARA MANTENERSE AL DÍA CON LAS OBLIGACIONES FISCALES

Para cumplir con estas obligaciones, es importante tener en cuenta las fechas de vencimiento y mantener registros precisos y actualizados de todas las transacciones comerciales y financieras. Aplicando la normatividad tributaria y financiera que le aplique a su compañía, tendrá los datos necesarios para presentar declaraciones tributarias precisas y completas.

Publicidad

Además, es recomendable elaborar un diagnóstico de la empresa para conocer cuáles son sus indicadores financieros, cartera, ingresos y egresos, así como su carga tributaria. De esta manera, podrá identificar cuál es el impacto financiero de las leyes fiscales en su empresa. Mantenerse al día con las obligaciones fiscales no solo evita multas y sanciones, sino que también contribuye al fortalecimiento de la empresa y su crecimiento financiero a largo plazo.

Publicidad

  • Publicidad