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Corte tumbó decreto que cobraba impuestos a generadoras eléctricas de primera emergencia económica

En una decisión unánime la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible ese decreto que estaba suspendido desde Febrero. El alto tribunal impartió una serie de órdenes a la Dian.

Corte Constitucional
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Foto: Corte Constitucional

Este era el último decreto del paquete reglamentario de la emergencia económica declarada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso de la República.

En una votación de 8-0 y con ponencia del magistrado Vladimir Fernández la Corte decidió tumbar el decreto esto consecuencia de la caída del decreto ‘madre’ porque el Gobierno no logró comprobar que los hechos invocados (el hundimiento de la reforma tributaria) fueran extraordinarios o sobrevinientes.

El alto tribunal determinó que la inexequibilidad del artículo 1 del decreto tendrá efectos retroactivos. Esto implica que los recursos recaudados mediante la contribución parafiscal creada deberán ser devueltos o compensados a los contribuyentes.

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios para garantizar la devolución o compensación efectiva de dichos recursos, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia”, explicó la Corte Constitucional.

En cuanto al artículo 2, la Corte Constitucional también ordenó efectos retroactivos, pero de carácter compensatorio. En este caso, el valor de la energía eléctrica que haya sido efectivamente suministrada bajo esa norma deberá reconocerse como un descuento tributario del 100 % en el impuesto de renta.

Con esta decisión la Sala Plena de la Corte terminó formalmente el examen constitucional de esa primera emergencia económica que fue suspendida provisionalmente por orden del alto tribunal y terminó cayéndose.

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