El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto con el que el Gobierno buscaba reorganizar el sistema de salud en Colombia. Se trata del Decreto 0182 de 2026, una norma que planteaba cambiar la forma en que operan las EPS en el país, limitando cuántas pueden funcionar en cada región según su población y permitiendo redistribuir a los afiliados entre distintas entidades.
La decisión se da tras una demanda presentada por la representante Katherine Miranda, quien advirtió que este decreto podría afectar el derecho de los usuarios a elegir su EPS y provocar traslados masivos de pacientes.
Y es que en su momento la norma desató una fuerte controversia, ya que, según los argumentos de la demanda, una gran parte de los afiliados terminaría siendo trasladada a Nueva EPS, una entidad que actualmente enfrenta serias dificultades para operar y responder a la demanda de servicios.
Para el Gobierno, el decreto buscaba ordenar el sistema, mejorar la cobertura en regiones apartadas y reducir la fragmentación del servicio de salud. Sin embargo, el Consejo de Estado decidió frenar temporalmente sus efectos mientras estudia de fondo si el decreto es legal o no.
¿Qué establecía el decreto que ahora tumbó el Consejo de Estado?
El Gobierno del presidente Gustavo Petro había expedido el 25 de febrero de 2026 el Decreto 0182, con el que buscaba redefinir las reglas de operación de las EPS en Colombia, especialmente en relación con los territorios donde podían funcionar y el número de afiliados requeridos para mantenerse en determinadas regiones del país.
La norma establecía nuevos criterios para la autorización territorial de las EPS, teniendo en cuenta el tamaño poblacional de departamentos y municipios, así como el porcentaje de afiliados que cada entidad tuviera en esos territorios.
Uno de los puntos centrales del decreto señalaba que las EPS que concentraran más del 20 % de los afiliados a nivel nacional serían contabilizadas dentro del número máximo permitido en cada categoría territorial, aunque conservarían su autorización para operar.
Publicidad
En el caso de las EPS con menos de un millón de afiliados, el decreto mantenía inicialmente su ámbito actual de operación. Sin embargo, les impedía continuar en los municipios de un departamento donde su participación fuera inferior al 3 % del total de afiliados, sumando los regímenes contributivo y subsidiado.
Además, el Gobierno había dividido los departamentos según su número de habitantes y fijado porcentajes mínimos de participación para que las EPS pudieran permanecer operando:
- En departamentos con más de 2 millones de habitantes, las EPS debían tener al menos el 5 % de los afiliados del territorio.
- En departamentos con entre 390.001 y 2 millones de habitantes, el mínimo exigido era del 10 %.
- En departamentos con entre 100.000 y 390.000 habitantes, la participación requerida ascendía al 15 %.
Con estas condiciones, en los departamentos menos poblados solo podrían mantenerse las EPS con mayor presencia en el mercado.
Publicidad
A nivel municipal, el decreto también imponía límites al número de EPS autorizadas. En municipios con más de 500.001 habitantes podían operar todas las EPS habilitadas, salvo aquellas que no alcanzaran el 3 % de afiliados en el territorio.
Para municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes, el máximo permitido era de cinco EPS; entre 50.001 y 100.000 habitantes, hasta cuatro; entre 30.001 y 50.000 habitantes, hasta tres; y entre 20.001 y 30.000 habitantes, únicamente dos EPS.
La norma además establecía que la actualización del ámbito territorial tendría una vigencia de cinco años y que su renovación dependería de la verificación de condiciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
Finalmente, el decreto señalaba que, una vez la Superintendencia emitiera los actos administrativos correspondientes, el Ministerio de Salud y la ADRES tendrían cinco días hábiles para realizar una asignación especial de afiliados entre las EPS que continuaran operando en cada territorio.