La copa menstrual no es un bien de lujo: demandante ante la Corte Constitucional

Es mucho más económica y ecológica a largo plazo, dijo María Alejandra Soler.

Foto: cortesía de @copamenstrualoficial

Las copas menstruales forman parte de elementos de higiene femenina y, por tanto, deben excluirse, al igual que las toallas higiénicas, de cualquier aplicación tributaria

Así lo estableció este miércolesla Corte Constitucional, y, al respecto, María Alejandra Soler, una de las demandantes, dijo en BLU Radio que esta no puede considerarse un bien de lujo.

“Algunas personas lo entienden como un bien de lujo, pero no lo es. Puede tener un costo más alto que otros productos, pero es un producto que tiene una duración de 5 a 10 años. A la larga resulta siendo más económica”, manifestó.

En la decisión, la Corte Constitucional acogió el concepto de la Procuraduría y de especialistas que argumentaron que mantener el IVA a la copa menstrual podría catalogarse como una “medida impositiva” que podría afectar “el mínimo vital y la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva”.

Escuche la entrevista completa en el siguiente audio

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