Las copas menstruales forman parte de elementos de higiene femenina y, por tanto, deben excluirse, al igual que las toallas higiénicas, de cualquier aplicación tributaria
Así lo estableció este miércolesla Corte Constitucional,y, al respecto, María Alejandra Soler, una de las demandantes, dijo en BLU Radio que esta no puede considerarse un bien de lujo.
“Algunas personas lo entienden como un bien de lujo, pero no lo es. Puede tener un costo más alto que otros productos, pero es un producto que tiene una duración de 5 a 10 años. A la larga resulta siendo más económica”, manifestó.
En la decisión, la Corte Constitucional acogió el concepto de la Procuraduríay de especialistas que argumentaron que mantener el IVA a la copa menstrual podría catalogarse como una “medida impositiva” que podría afectar “el mínimo vital y la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva”.
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