La Corte Constitucional protegió el derecho a la pensión de invalidez de una persona en condición de acentuada vulnerabilidad y estableció que, en determinados casos, pueden aplicarse las reglas del Acuerdo 049 de 1990, aunque la pérdida de capacidad laboral se haya estructurado cuando ya estaba vigente la Ley 860 de 2003.
La decisión beneficia concretamente a quienes tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y hayan cotizado al menos 300 semanas antes del 1 de abril de 1994. Además, deben demostrar una situación de acentuada vulnerabilidad, que debe analizarse de manera conjunta teniendo en cuenta sus condiciones de salud y situación económica y social.
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Para establecer esa vulnerabilidad pueden revisarse factores como la ausencia de ingresos y bienes, la clasificación en el Sisbén, la afiliación al régimen subsidiado de salud y la insuficiencia de la red de apoyo familiar. Es decir, no basta únicamente con acreditar una discapacidad, sino que debe demostrarse que la persona enfrenta condiciones que la ponen en una situación de especial debilidad.
La Corte tomó esta decisión al estudiar el caso de Ramón, quien tiene una pérdida de capacidad laboral del 66,67 %, debido, entre otras condiciones, a ceguera en el ojo izquierdo, una pérdida visual progresiva y severa en el ojo derecho y un trastorno depresivo. Además, está clasificado en el grupo B3 del Sisbén IV, pertenece al régimen subsidiado de salud, no tiene ingresos ni bienes inmuebles y cuenta con una red de apoyo familiar insuficiente.
El alto tribunal concluyó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos al debido proceso, la seguridad social, el mínimo vital y la vida en condiciones dignas. Según la Corte Constitucional, la Sala Laboral negó la pensión aplicando únicamente la Ley 860 de 2003, que exige 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, sin estudiar el caso bajo el principio de la condición más beneficiosa.
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En el caso concreto, Ramón había acumulado 355,44 semanas cotizadas antes del primero de abril de 1994, superando las 300 semanas exigidas por el Acuerdo 049 de 1990. La Corte aclaró, además, que no encontró un error en la valoración de las pruebas sobre el origen de la invalidez, pues mantuvo que era de origen común y que la pérdida de capacidad laboral se estructuró el 24 de octubre de 2018.
Por esta razón, la Corte Constitucional dejó parcialmente sin efectos la decisión de la Corte Suprema que le había negado la pensión y resolvió directamente el caso, en lugar de devolverlo a la justicia ordinaria. Ordenó a Colpensiones reconocer y pagar a Ramón la pensión de invalidez de origen común con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, en un plazo máximo de diez días hábiles.
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La orden también incluye el pago del retroactivo pensional desde el 24 de octubre de 2018, fecha en que se estructuró la invalidez. La Corte precisó que no operó la prescripción de tres años porque la reclamación judicial iniciada en 2011 se mantuvo activa. Sin embargo, determinó que no proceden intereses moratorios.