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¿El terremoto le impidió seguir trabajando? Esto dice la ley sobre la pensión de invalidez

Conozca los requisitos que debe tener en cuenta para poder acceder a ese beneficio del sistema pensional colombiano.

Terremoto en Quibdó
Terremoto en Quibdó
Foto: EFE

Las consecuencias del reciente terremoto en Colombia no solo se reflejan en los daños materiales y las pérdidas humanas. La emergencia también deja a muchas familias frente a una preocupación económica: ¿qué ocurre si una persona sufrió lesiones permanentes y ya no puede trabajar?

En estos casos, el sistema pensional colombiano contempla mecanismos de protección para quienes pierden su capacidad laboral, así como para las familias de afiliados o pensionados que fallecieron.

Pensión de invalidez

Una de las principales alternativas es la pensión de invalidez, a la que puede acceder una persona que, como consecuencia de una enfermedad o accidente, presente una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación. Este beneficio no está condicionado a tener una determinada edad, como ocurre con la pensión de vejez.

“El sistema pensional no solo cubre el riesgo de vejez, también protege frente a situaciones que pueden presentarse en cualquier etapa de la vida, como la pérdida de capacidad para trabajar o el fallecimiento de un afiliado”, explicó Marcelo Duque, director de Cómo me Pensiono. Según el experto, para las personas afectadas por una tragedia de esta magnitud es fundamental conocer las coberturas y los requisitos que permiten acceder a ellas.

Terremoto en Pereira
Terremoto en Pereira
Foto: AFP

¿Qué debe hacer una persona que quedó imposibilitada para trabajar?

Las personas que sufrieron lesiones durante el terremoto y tengan afectaciones permanentes que les impidan desarrollar sus actividades laborales deben iniciar un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. Para que exista una situación de invalidez, el porcentaje determinado debe ser igual o superior al 50%.

Además de la calificación, es necesario cumplir con los requisitos de cotización. Como regla general, cuando la invalidez se origina en un accidente, el afiliado debe acreditar 50 semanas cotizadas durante los tres años anteriores al hecho que provocó la pérdida de capacidad laboral. Sin embargo, existen situaciones particulares que deben ser revisadas de manera individual.

El trámite debe realizarse ante la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliada la persona. Por esta razón, quienes resultaron afectados deben conservar los documentos médicos, incapacidades, diagnósticos y demás soportes relacionados con las lesiones ocasionadas por el terremoto, pues pueden ser relevantes durante el proceso de calificación y reclamación.

¿Qué pasa con las familias de las personas que fallecieron?

El sistema pensional también contempla mecanismos de protección para los familiares de quienes perdieron la vida. Si la persona fallecida ya tenía una pensión, sus beneficiarios pueden solicitar la sustitución pensional.

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Si, por el contrario, era afiliada al sistema y todavía no se había pensionado, puede generarse el derecho a una pensión de sobrevivientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Como regla general, para que se genere una pensión de sobrevivientes se requiere que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas durante los tres años anteriores a su fallecimiento. Entre los posibles beneficiarios se encuentran el cónyuge o compañero permanente, los hijos menores de 18 años y los hijos de hasta 25 años que estudien y dependan económicamente del fallecido.

También pueden ser beneficiarios los hijos en condición de invalidez. En ausencia de estos, la legislación contempla, bajo determinadas condiciones, a los padres que dependían económicamente del afiliado y a los hermanos en condición de invalidez.

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“Iniciar la reclamación oportunamente permite que las familias comiencen a recibir un ingreso que puede ser fundamental para su estabilidad. Con el paso del tiempo, la ley establece límites sobre las mesadas retroactivas que pueden reconocerse según cada caso”, concluyó Duque.

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