Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Consejo de Estado reconoce familias del mismo sexo

En un fallo emitido por la muerte de un recluso, el tribunal afirmó que una familia debe estar considerada más allá de un vínculo matrimonial y puede...

tmp_1599671455372.jpg

ser entre personas del mismo sexo.

 

El Consejo de Estado condenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a pagar cerca de 265 millones de pesos por su responsabilidad en la muerte de una persona que estaba interna en la cárcel de Popayán en el año 2001.

 

Publicidad

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, modificó la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el sentido de otorgar una indemnización a favor de una menor que, aunque los testimonios señalan que era hija del fallecido, no presentó registro civil ni prueba documental que acreditara su cercanía con la víctima que le hiciera merecedora de los perjuicios morales.

 

Publicidad

La Sala, en su decisión, explicó que la familia  no depende solo del matrimonio, va más allá de la existencia de un contrato o vínculo formal, puesto que nace de la decisión libre de dos personas que asumen lazos de solidaridad, apoyo, cariño, amor y convivencia. Por ello, la Corte Constitucional ha aceptado la existencia de dos tipos de familia, la biológica y la de crianza.

 

Para el Alto Tribunal, aunque no existía prueba registral, en este caso se acreditó la relación familiar paterno-filial, que permitía deducir sufrimiento de la menor por la muerte de quien afirma era su padre, ya que con el occiso existía una relación de familiaridad, de cercanía y apoyo mutuo.

 

Publicidad

En la Sentencia, la Subsección C de la Sección Tercera hizo un análisis de la evolución de la institución de la familia en el cual se concluye que es necesario superar las creencias que anulan el derecho de las personas “de cualquier clase, raza, orientación sexual, etc., a conformar de manera libre y autónoma familia, para dar paso a una protección efectiva y garantista que respete los derechos de las personas en un verdadero y real plano de igualdad, es decir, la posibilidad de constituir una familia con el ser que se quiere con el fin de proteger a los hijos biológicos, adoptados o de crianza, en un panorama de solidaridad y apoyo mutuo permanente”.

 

Publicidad

Por ello, estimó que la familia podrá estar constituida por un padre y una hija, o por una madre soltera con su respectivo primogénito, o por la tradicional decisión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer de hacer vida conyugal, o por la decisión libre y voluntaria de dos personas del mismo sexo que se profesan amor y desean realizar vida conyugal.

 

Con información oficina de prensa del Consejo de Estado

  • Publicidad