La Corte Suprema de Justicia conoce de los procesos que se adelanten en contra de los aforados como gobernadores, fiscales delegados ante el tribunal y magistrados a quienes se les imponía una medida de aseguramiento o no se les imponía la que pedía por ejemplo la Fiscalía General de la Nación, sobre prisión intramural, pero resultaban obteniendo beneficios como detención domiciliaria.
“En ese marco, la sala evidenció que el obstáculo que enfrentan las personas cuyo juez natural es la Corte Suprema de Justicia, es que si bien estas tienen a su disposición el recurso de apelación al igual que las personas que no están amparadas por esa prerrogativa, no pueden materializarlo, porque no se le asignó la competencia de resolverlo a la autoridad judicial que tiene la calidad de superior jerárquico del magistrado o la magistrada de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, esto es, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal”, señala el documento.
En este sentido, cuando hay aforados directamente en primera oportunidad, es el magistrado de la sala penal quien conoce del caso, aunque, el aforado tiene derecho a presentar un recurso de apelación.
Entonces, el vacío jurídico radica en que no hay una norma que diga qué pasa cuando, en un proceso que se lleva en contra de un aforado, el magistrado concede apelación, pero no hay quien la resuelva.
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Por eso, la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible la norma, pero fue enfática en asegurar que es el Congreso de la República quien está en la obligación de legislar, y mientras eso sucede, la sala penal verificará a qué magistrado le corresponde cada proceso.