El juez 38 de conocimiento de Bogotá condenó a 10 años de prisión a la exdirectora prófuga del IDU Liliana Pardo, como responsable del delito de cohecho propio por su participación en el carrusel de contratos de Bogotá. Además, le impuso una multa de 109 salarios mínimos y le dio una inhabilidad del mismo lapso de su pena para ejercer funciones públicas.“Comportamiento que se cometió con dolo pues Liliana Pardo, en su condición de directora del IDU y miembro del comité de adjudicaciones, tenía pleno conocimiento de sus deberes consistentes en dirigir, asegurar y velar por el complimiento de los objetivos y metas del IDU, velar por el correcto manejo de fondos de financiación, empero optó por la ilegalidad, omitió actuar de conformidad a cambio de una promesa remuneratoria. Se inclinó voluntariamente por el mal vulnerando valores éticos y sociales y por ende el bien jurídico de la administración pública. Razones por las cuales será condenada por el delito de cohecho propio”, sentenció el juez.Esta condena es por irregularidades en dos contratos de malla vial y siete de valorización, con los cuales, habría beneficiado a las empresas de Julio Gómez y al grupo Nule.“Los testigos y las pruebas de la Fiscalía mostraron cómo Pardo convocaba mesas de trabajo con nombres propios para estructurar los requisitos de los pliegos de condiciones. Incorporaba y aprobaba los requisitos técnicos y financieros que las empresas de Julio Gómez y el grupo Nule necesitaban para adjudicarse los contratos. Entregó información privilegiada a las empresas de Julio Gómez y el grupo Nule, modificó requisitos del pliego de condiciones, al punto que logró la adjudicación de los contratos a estos particulares”, concluyó el juez.Esta condena se suma a la que ratificó el Tribunal Superior de Bogotá en su contra a 19 años de prisión, como responsable de los delitos de peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales. Sentencia que recibió junto al excontralor de Bogotá, Miguel Ángel Moralesrussi.
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Antonio Hernández, confirmó que la Sala Plena del alto tribunal ordenó la suspensión del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Eduardo Castellanos, quien alegaba que un proceso en su contra había terminado por vencimiento de términos.Ese proceso contra Castellanos estaba relacionado por, presuntamente, favorecer a Miguel Ángel Mejía Munera, alias ‘el mellizo’ para incluirlo dentro de Ley de Justicia y Paz a cambio de 50.000 dólares que ‘el mellizo‘ le habría ofrecido para recibir ese beneficio.El magistrado del Tribunal de Justicia y Paz en 2006, Eduardo Castellanos, tuvo el proceso del narcotráficante Mejía Munera en su despacho, pero, supuestamente, ‘el mellizo’ también era comandante del Bloque Vencedores de Arauca de las AUC, por lo que su objetivo era acceder a justicia y paz y sus beneficios. Finalmente, fue extraditado a los Estados Unidos en 2009 y excluido de la ley en 2015.Por esta razón, Castellanos fue acusado por la Fiscalía ante la Corte. Según el ente investigador, esos pagos se habrían hecho entre el 2013 y el 2016 en tres entregas.En primer lugar, una de 20.000 dólares en un establecimiento público en el centro de Bogotá, dos de 20.000 dólares y 10.000 dólares.Estos dos últimos pagos se habrían hecho en el vehículo del abogado de ‘El Mellizo’, Marco Antonio Quintero Cano, quien sería amigo íntimo del entonces magistrado.A comienzos de este año, el magistrado recobró su libertad, debido a que había estado detenido más de 500 días sin que se definiera su situación jurídica.Si bien hubo vencimiento de términos, la Corte concluyó que nunca fue revocada su medida de aseguramiento, por lo que fue suspendido definitivamente del cargo así no se haya demostrado su inocencia ni culpabilidad.
BLU Radio conoció en primicia que el fiscal Gabriel Ramón Jaimes, coordinador de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, envió una carta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la que revela que la postura del ente acusador coincide con la que plantea en la tutela la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, en el sentido de que la indagatoria rendida en la Corte Suprema de Justicia no puede ser equivalente a la imputación de cargos.Para la Fiscalía, el juez que le dio la calidad de imputado al expresidente tiene desconocimiento de la ley y afectó las garantías del procesado.Es otras palabras que, al pasar de ley 600 a la ley 906, debería ser la Fiscalía la que inicie el proceso desde la etapa preliminar y que sea el ente acusador el que lo cite a imputación de cargos.“La Fiscalía comparte la inquietud constitucional expuesta por la defensa del señor Álvaro Uribe, en procura de revocar el pronunciamiento interlocutor del juzgado cuarto penal del circuito de Bogotá, al asumir integralmente la indagatoria como equivalente de la audiencia de formulación de imputación”, dice la misiva.Además, el ente acusador plantea tres preguntas:¿La Fiscalía formuló imputación al ciudadano Uribe Vélez?¿La audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo por el trámite de la ley 906?¿Algún juez de garantías impartió legalidad a la formulación de imputación?Dice la carta que “es evidente que las respuestas a los planteamientos son negativas, lo que implica que cuando el juez penal del circuito concluye procesalmente la realización de la imputación, careciendo de competencia, en atención al artículo 154 de la ley 906, en contra de Uribe Vélez”.Argumenta la Fiscalía que, la adecuación de las fases procesales se dificultan en grado sumo al pretender equiparar la indagatoria con la formulación de imputación y que la ley 906, debe cumplir con unos estándares superiores, “debe de caer su vigencia pues la imputación debe cumplir con unos estándares superiores”.“Tales aspectos llevan a este fiscal delegado a estimar razonadamente que la indagatoria realizada a Uribe no puede asimilar sea una imputación”, concluye Jaimes.Finalmente, dice la Fiscalía que le asiste razón a la accionante.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió a la petición de la defensa del general en retiro Jorge Romero de libertad por vencimiento de términos. En la decisión se ordenó la libertad inmediata y oficial al Inpec.Según la solicitud de la defensa del general, que es procesado por presuntos hechos de corrupción cuando era comandante de la Cuarta Brigada del Ejército.“Han transcurrido desde la fecha de presentación del escrito de acusación un plazo superior al establecido en la Ley como generador de causal de libertad”. Es decir, se incumplió con el plazo de 240 días entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de juicio.En una decisión anterior, el 10 de diciembre, otro magistrado de control de garantías no otorgó la libertad, pero la Sala penal del Tribunal consideró que los términos de la vacancia no suspenden la contabilización de los permisos para la libertad y que, además, ni en pandemia se suspendieron los términos para contar las libertades.Romero responde por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y peculado por apropiación, por presuntos hechos de corrupción cuando era comandante del Ejército.
Este 10 de diciembre, la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, con el apoyo del Programa de Justicia para una Paz Sostenible de USAID (JSP), premia por tercera ocasión a los funcionarios judiciales que incorporaron y visibilizaron una perspectiva de género en sus sentencias. El reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales se entregará a dos de las 103 sentencias de diferentes zonas del país presentadas en la convocatoria 2020.Esta es la tercera vez que la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial, con el acompañamiento de JSP, hace este reconocimiento a dos sentencias seleccionadas por el jurado conformado por expertas en la temática e integrantes de la CNGRJ.En la ceremonia del próximo jueves, realizada en el marco de la Conmemoración al Mérito Judicial José Ignacio de Márquez, se premiará a la mejor sentencia de una magistrada o magistrado del Tribunal, y a la mejor sentencia de una jueza o juez.Las sentencias premiadas 2020La sentencia ganadora en la categoría de jueces/zas fue la presentada por Martha Patricia Rozo Gamboa, jueza 1º administrativo oral del circuito de Pamplona Santander. La sentencia decreta la indemnización a los familiares de una mujer asesinada por su compañero, luego de haber interpuesto denuncia ante comisaría de familia por violencia intrafamiliar. Además, ordena la indemnización por falla del servicio debido a la grave afectación al derecho fundamental a la vida.En la categoría de magistrados/as de Tribunal, se reconoció la sentencia de José Joaquín Urbano Martínez, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual intensificó la condena de un hombre cuyo maltrato psicológico llevó a su pareja al suicidio, y llamó la atención de las entidades de conocimientos administrativos y judiciales para que advirtieran y corrigieran las falencias incurridas. La sentencia es relevante porque destaca la revictimización por el que atraviesan en Colombia las mujeres víctimas de violencia de género.
El Tribunal Superior de Bogotá se negó a vincular a la excúpula del M-19 al proceso por el delito de homicidio agravado, por las muertes ocurridas durante la toma del Palacio de Justicia, en noviembre de 1985.La decisión se da luego de que la sala penal del alto tribunal revisara una apelación interpuesta a una condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, contra 8 exmiembros del M-19, por el delito de homicidio agravado. Sentencia en la que condenaron por los hechos a Alfonso Alberto Jacquin Gutiérrez, Amalia Sossa Sierra, Luis Francisco Otero Cifuentes, Guillermo Helvencio Ruiz Gómez, Irma Franco Pineda, Remberto Artunduaga Palomares, Israel Santamaría Rendón y Rafael Arteaga Giraldo.Con la apelación se buscaba que vincularan como autores intelectuales de los homicidios a la entonces cúpula de la guerrilla: “Antonio José Navarro Wolff, Germán Rojas Niño, José Otty Patiño Ormanza, Vera Grave Leovenhrerz, Libardo Parra Vargas, Israel Santamaría Rendón, Rósemberg Pabón Pabón, Jesús Arjaid Artunduaga Rodríguez, Éver Bustamante García, Rafael Arteaga Giraldo, José Yamel Riaño, Remberto Artunduaga Palomares, Gerardo Ardila Serrano, Rafael Ernesto Vergara Navarro, Augusto Erazo Murcia, Eduardo Chávez López, Jaime Bermeo Cruz, Alix María Salazar Salazar, Gustavo Francisco Petro Urrego, María Otero Cifuentes, Fabio Alejandro Mariño Vargas, Amelia Sossa Sierra, Rafael Jaime Navarro Wolff, Blanca Inés Chavarro Rozo y Guillermo Elvencio Ruiz Gómez”.Para el Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 77 de 1989 con la que se indultó a la exguerrilla, los beneficiados con la cesación de procedimiento no podían ser procesados ni juzgados por los mismos hechos que originaron su otorgamiento, a pesar de que las víctimas aseguraban que ese delito de homicidio agravado no podía ser indultarle.Así las cosas, Alfonso Alberto Jacquin Gutiérrez, Amalia Sossa Sierra, Guillermo Helvencio Ruíz Gómez, Irma Franco Pineda, Israel Santamaría Rendón, Luis Francisco Otero Cifuentes, Rafael Arteaga Giraldo y Remberto Artunduaga Palomares, fueron los 8 miembros del M-19 condenados por los hechos.
En la lectura del fallo en el que se absolvió al monstruo de Monserrate del delito de acceso carnal violento, el juzgado 30 penal del circuito de Bogotá le dio “un jalón de orejas” a la Fiscalía pues consideró que fue “descuidada” en el proceso.Incluso, que uno de los argumentos de la Fiscalía para imputar el delito de acceso carnal es que “la mayoría de las víctimas” no tenían prendas de vestir.A pesar de que la Fiscalía trató de enmendar su error en la acusación tampoco lo logró, según el juez.Luego, en la acusación, en los hechos jurídicamente relevantes, la Fiscalía recopiló entrevistas contra el procesado, pero, dijo el juez, tampoco se precisó “si quisiera mínimamente de qué manera ocurrieron los accesos carnales atribuidos, aunque se mantuvo”.Por ejemplo, dijo el juez que la Fiscalía llevó como prueba de los supuestos accesos entrevistas de personas a quienes, supuestamente, el señor Freddy les contó de sus crímenes y la declaración suya sobre los hechos.La Fiscalía presentó apelación a esta decisión con la que busca que el Tribunal Superior de Bogotá la tumbe y lo condene por el delito de acceso carnal violento. Recordemos que Valencia Vargas ya fue condenado a 36 años de prisión por el delito de homicidio de 10 mujeres que fueron encontradas enterradas en el cerro.
BLU Radio conoció en primicia la audiencia que se celebró ante el Tribunal Superior de Bogotá contra tres exgobernadores del Chocó y algunos de sus funcionarios que habrían participado en un convenio que, supuestamente, masificaría el gas natural en el departamento, pero que terminó siendo otro de los ‘elefantes blancos’ que inundan esa región del país.Los llamados a responder fueron los exgobernadores Hugo Arley Tobar, Efrén Palacios Serna y Jhoany Carlos Alberto Palacio Mosquera a quienes les imputaron cargos asociados a corrupción, como los son los delitos de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación.La Fiscalía descubrió irregularidades en un convenio celebrado entre la Gobernación del Chocó y la empresa Universal De Servicios Públicos S.A. ESP., cuyo objeto fue “desarrollar el proyecto de construcción del sistema de masificación de gas natural de Itsmina, Tadó, Unión Panamericana y Condoto, Chocó occidente”, con el cual, dice el ente acusador, dicha empresa obtuvo ganancias ilícitas.El contrato se firmó por $17.838 millones y los investigadores encontraron que hubo un peculado por $4.518 millones, es decir, cerca del 25% de ese contrato quedó en manos de particulares.Continúo diciendo que dicho proyecto no se realizó con los fines de contribuir a la comunidad, sino para desviar recursos.“Al que sobre la marcha se le realizaron modificaciones en su alcance, actividades y fuentes de financiación orientadas no a satisfacer el interés general de una comunidad, sino a desviar los recursos a la empresa formuladora, proponiéndola desde el principio como la futura constructora de las obras públicas”, agregó el fiscal.El ente acusador puntualizó que, con la presentación del proyecto formulado por la empresa Universal De Servicios, avalaron un proyecto que no era sostenible, tampoco verificaron que tuviera la capacidad para la operación y prestación del servicio y, nunca constataron que cumpliera los requisitos del sector.
El Tribunal Superior de Bogotá estableció que el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, cumplió con la orden de la Corte Suprema de perdón por los excesos de la Fuerza Pública en las manifestaciones de noviembre de 2019.En un documento de 8 páginas, la magistrada ponente, Hilda González, describe como el jefe de cartera respondió a su requerimiento.En este lugar, se emitió la siguiente manifestación: “Con el propósito de que no quede duda alguna de mi sujeción estricta a la Constitución y la Ley, así como a mi genuina intención de pedir perdón, me permito reiterar que, en cumplimiento de la Sentencia de tutela Radicación 11001-2203- 000-2019- 02527-02, de fecha 22 de septiembre de 2020, y auto proferido por el Tribunal de Bogotá Sala Civil de hoy, 7 de octubre de 2020 y comunicado al Ministerio de Defensa Nacional a las 6:44 p.m., me permito reiterar que presento disculpas por los excesos de la Fuerza Pública, en especial aquellos cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – ESMAD-, durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019”.De esta manera, el ministro acató, por otro lado, con la petición que indicaba que las disculpas públicas debían difundirse por radio, televisión y redes sociales, según el tribunal.
BLU Radio conoció en primicia que el Tribunal Superior de Bogotá le dio un ultimátum de 24 horas al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, para que pida disculpas por excesos de miembros de la Policía Nacional durante el paro del 21 de noviembre de 2019, como lo ordenó la Corte Suprema de Justicia.La magistrada Hilda González, del Tribunal Superior de Bogotá, aseguró que el ministro de Defensa no ha cumplido con la orden de pedir excusas públicas que le solicitó la Corte Suprema por los excesos de la fuerza pública, en especial aquellos cometidos por el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, en medio de las manifestaciones del paro del 21 de noviembre de 2019.Según el documento, tras revisar la respuesta del “ministro de Defensa, a través de la directora de Asuntos Legales de esa Carta Ministerial, doctora Sonia Clemencia Uribe Rodríguez, quien puso en conocimiento el texto completo de las excusas públicas suministradas por aquel para cumplir la orden judicial, a través de los medios de radio, televisión y redes sociales; en el mismo se reitera el acto de perdón por los hechos acaecidos el pasado 11 de septiembre por la Policía Nacional, disculpas que, en estricto sentido, no se adecúan a la orden impartida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema”.El abogado Alirio Uribe Muñoz, del colectivo José Alvear Restrepo, quien presentó la tutela, dijo que espera que el ministro cumpla con lo ordenado por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.Advirtió el abogado que de no ser así podría estar inmerso el ministro Trujillo “en un incidente de desacato”. También, contempló la posibilidad de que eventualmente se pueda investigar al ministro Trujillo por fraude a resolución judicial.
Este miércoles en Mañanas BLU 10:30, escuche a Josefina Huffington, lideresa raizal de Providencia, quien habló sobre la recuperación de la isla, cuando en el archipiélago de San Andrés empieza la intranquilidad por el próximo regreso de la temporada de huracanes.En nuestra sección #LaVerdadDeLasVacunas, resolvimos las dudas de dos oyentes:- ¿Tendré que seguir usando tapabocas después de vacunarme contra el COVID-19?- Personas con hipertensión o diabetes, ¿tienen riesgo a largo plazo por la vacuna?No se pierda al concejal de Bogotá Carlos Fernando Galán, quien formuló duras críticas contra la alcaldesa Claudia López. El cabildante aseguró que la mandataria sustenta polémicas medidas a través de un discurso del miedo.En el tema central, hablamos de la forma en que los colombianos podrán acceder a la vacuna contra el COVID-19. Para ello, tres expertos resolvieron dudas de oyentes: el presidente de Acemi, Gustavo Morales Cobo; presidente de la Junta Directiva de Acemi, Juan Gonzalo López; y el jefe del Gabinete del Ministerio de Salud, Germán Escobar.Escuche la emisión completa de Mañanas BLU 10:30 de este miércoles 24 de febrero:
Esta semana se conoció que el equipo brasileño Palmeiras estaría interesado en tener al jugador colombiano Rafael Santos Borré en sus filas y, habrían enviado delegados a Buenos Aires, Argentina, para hacer posible el fichaje.Según contó en Blog Deportivo Juan José Buscalia, los enviados de Palmeiras no habrían entablado una conversación con River Plate, donde actualmente juega Borré, si no que hablaron directamente con el delantero.“Esta complicada la historia para que siga en River. Palmeiras tiene emisarios en Buenos Aires, no hablaron con River, pero sí con Borré y le están ofreciendo un contrato a partir del 30 de junio”, dijo Buscalia.El periodista, además, explicó que dicha fecha se estaría fijando porque a partir del 30 de junio Borré queda libre. “River lleva entre cinco y seis meses intentado renovar”.“A Borré lo pueden vender en las próximas horas, cosa que el jugador le deje algo al club, porque él tiene mucha gratitud con el trato que le han dado en River y, a él esto no lo parece mala idea”, añadió Juan José Buscalia.Escuche toda la información en el audio adjunto:
La reconocida compañía bancaria Nubank lanzó al mercado colombiano su primera tarjeta de crédito internacional, tras su llegada al país hace unos meses bajo el nombre de Nu.Cerca de 2.500 usuarios ya se encuentran en la lista de espera para recibir no solo la tarjeta, sino para adquirir todos los servicios que ofrece la plataforma bancaria.Se trata de una tarjeta de crédito internacional Mastercard con una cuota de manejo a $0 y con más de 30 millones de establecimientos para compras en los que se podrá usar, según la información publicada en su página web.“Somos eficientes para que no tengas que pagar cuota de manejo. Somos transparentes, y no escribimos contratos en letra pequeña”, dijo la compañía bancaria.Asimismo, Nu reveló que han creado una aplicación simple e intuitiva usando su propia tecnología con el fin de cuidar el dinero y la privacidad de sus clientes.Al parecer, lo usuarios podrán contar con el control de sus gastos, alertas de pago, revisión del estado de su cuenta y procesos de bloqueo en caso de robo o pérdida.“Desafiamos la complejidad de los servicios financieros a través de tecnología y una experiencia simple, humana y transparente”, puntualizó Nubank.
Dario, oyente de BLU Radio, pregunta desde Santa Marta: "¿Las personas con preexistencias, como hipertensión o diabetes, qué riesgo tienen a largo plazo al ponerse la vacuna?".La respuesta la entrega el doctor Carlos Trillos, epidemiólogo y profesor de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario."En el plan nacional de vacunación, uno de los criterios de priorización de la vacunación son las personas con comorbilidades, como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal y obesidad, entre otras, por lo que es importante que se vacunen", indicó el experto. "Como advertencia, las personas con problemas de coagulación, anticoagulación, o problemas que afecten la inmunidad, o con de medicamentos que disminuyan las defensas, deben consultar con el médico tratante sobre la seguridad de la vacunación y las precauciones que deben tener", añadió. Escuche al epidemiólogo Carlos Trillos en Mañanas BLU 10:30, cuando Colombia está al aire:
Miguel, oyente de BLU Radio, pregunta desde Aguachica, Cesar: "¿Después de vacunarme tengo que seguir usando tapabocas?". La respuesta la entrega el doctor Carlos Trillos, epidemiólogo y profesor de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario. "Luego de la vacuna, tenemos que seguir con todas las medidas preventivas, incluido el uso del tapabocas", contestó el experto. "Aún cuando las vacunas tienen una eficacia elevada, comprobada, no se puede garantizar que algunas personas no se enfermen. Hay que tener en cuenta que aún hay circulación viral alta", complementó. Escuche al epidemiólogo Carlos Trillos en Mañanas BLU 10:30, cuando Colombia está al aire: