El Tribunal Superior de Bogotá le ordenó al candidato a la Presidencia Abelardo De La Espriella retirar toda la propaganda política de su campaña en la que se usen símbolos patrios como la bandera de Colombia, el escudo nacional e imágenes alusivas a instituciones militares y policiales.La decisión de la Sala Segunda, encabezada por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro, es una respuesta a una acción de tutela (recurso de amparo) presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos contra el candidato ultraderechista y el movimiento Defensores de la Patria.El candidato presidencial colombiano de ultraderecha Abelardo De La Espriella y sus seguidores desafiaron este martes una orden judicial que les prohibió el uso de símbolos patrios y expresiones alusivas a instituciones militares y llenaron con banderas la plaza de la Aduana, en Cartagena de Indias, en un multitudinario mitin de campaña.Miles de simpatizantes del candidato del movimiento Defensores de la Patria llegaron al lugar con la bandera tricolor de Colombia, pese a que esta tarde el Tribunal Superior de Bogotá les prohibió su uso en actos políticos, y lo hicieron vestidos además con la camiseta amarilla de la selección de fútbol, que también les fue vedada en la campaña para la segunda vuelta del próximo 21 de junio.En diálogo con Mañanas Blu, Enrique Gómez, jefe de debate en la campaña de Aberlardo De La Espriella, calificó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá sobre la campaña de Abelardo ilegal. Según Gómez, esta decisión representa una interferencia indebida en el proceso democrático a pocos días de la segunda vuelta electoral. Adicional, señaló que le preocupa la injerencia de la justicia en la campaña de De La Espriella: “Es un saboteo”. Interferencia en la autonomía electoralPara el jefe de debate, el tribunal está desconociendo la autoridad del Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo que, según afirma, ya ha validado los símbolos de la campaña en dos ocasiones. Gómez señaló que la decisión judicial es sorpresiva y carece de sustento legal adecuado, calificándola directamente como una agresión al proceso: “lo que no podemos terminar validando es un saboteo del proceso electoral por parte de una autoridad jurisdiccional”. Gómez argumentó que los colores utilizados en la publicidad de "Defensores de la Patria" no corresponden técnicamente a los símbolos patrios oficiales, ya que son “diferentes números del pantone de colores” y no los seleccionados específicamente por la norma vigente para la bandera nacional. Bajo esta premisa, sostuvo que “la decisión es arbitraria, preocupa la injerencia del poder judicial violando la competencia de la organización electoral”. Acciones legales contra el falloLa campaña de De La Espriella no pretende acatar la orden sin dar una batalla jurídica. Gómez anunció que interpondrán recursos de reposición y posibles acciones de tutela ante el Consejo de Estado. Además, adelantó que iniciará procesos disciplinarios contra los magistrados responsables: “Yo personalmente voy a iniciar una acción administrativa ante el Consejo Superior de la Judicatura... para que revisemos la conducta de estos magistrados que han tomado esta decisión claramente ilegal y antidemocrática”. El senador electo insistió en que este escenario es producto de un “activismo judicial” que busca frenar el avance de una candidatura con respaldo popular. Según su visión, se están utilizando los tribunales para desconocer las mayorías democráticas expresadas en las urnas el pasado 31 de mayo.Logística y cumplimiento en tiempo récordUno de los puntos más críticos de la orden es el plazo de 24 horas para retirar la publicidad de redes sociales y medios de comunicación. Gómez calificó este requerimiento como imposible de cumplir y perjudicial para derechos fundamentales. Con eventos masivos programados en ciudades como Montería, la campaña se encuentra evaluando cómo modular la decisión del juez. “La decisión es claramente atrabiliaria. El plazo concedido es insuficiente y perturba el ejercicio de derechos fundamentales”, concluyó Gómez, subrayando que la medida cautelar interfiere en el libre desarrollo de la campaña en un momento de trascendencia nacional. Por ahora, el equipo jurídico analiza los pasos a seguir mientras la tensión entre el poder judicial y la organización electoral continúa escalando. Escuche aquí la entrevista:
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado que negó al Gobierno nacional el acceso al informe de necropsia del menor Kevin Arley Acosta y respaldó la actuación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al considerar que el documento cuenta con reserva sumarial y solo puede ser entregado a una autoridad judicial competente.La decisión judicial ratificó que el Ministerio de Salud no tenía fundamento legal para reclamar la información reservada relacionada con el caso del menor. Según concluyó el Tribunal, Medicina Legal respondió de manera adecuada a la solicitud presentada por la cartera y actuó conforme a los límites establecidos por la ley frente al manejo de documentos que hacen parte de una investigación penal en curso.El caso se originó el 3 de marzo de 2026, cuando Rodolfo Enrique Salas, secretario general y director jurídico del Ministerio de Salud, solicitó formalmente al Instituto de Medicina Legal la historia clínica y el informe de necropsia de Kevin Acosta. En respuesta, la entidad explicó que dichos documentos tenían carácter reservado y que únicamente podían ser remitidos a la autoridad judicial encargada del proceso.Además, Medicina Legal indicó que el procedimiento de necropsia aún no había concluido y que, una vez finalizado, toda la documentación sería enviada a la Fiscalía 51 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, despacho encargado de adelantar la investigación correspondiente.Tras la negativa, el Ministerio de Salud interpuso una acción de tutela argumentando una supuesta vulneración al derecho fundamental de petición. Sin embargo, el Juzgado Sexto Penal Especializado concluyó en primera instancia que no existía afectación alguna de ese derecho, debido a que la solicitud sí fue respondida de manera clara, oportuna y sustentada jurídicamente.Ese criterio fue ahora confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá, que reiteró que el acceso a piezas procesales sometidas a reserva legal no puede ser autorizado al Ejecutivo sin orden judicial.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó que desde el pasado 11 de mayo se reanudó la audiencia concentrada dentro del proceso de Justicia y Paz que involucra a 118 postulados relacionados con 576 hechos y más de 1.243 víctimas directas de la Unión Patriótica.La diligencia judicial es liderada por la magistrada Laura Juliana Duarte Quitián, junto con la magistrada Alexandra Valencia Molina, en desarrollo de las competencias asignadas a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.De acuerdo con la información oficial, los hechos analizados dentro del proceso corresponden a patrones de macrocriminalidad asociados con homicidio, desaparición forzada y desplazamiento forzado, en un contexto de violencia sistemática contra líderes sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos y miembros o simpatizantes de la Unión Patriótica.La Sala señaló que estos hechos son estudiados dentro del eje temático denominado violencia generalizada contra líderes sociales y sectores políticos y sindicales, en medio de un escenario de persecución por razones ideológicas y sindicales.Dentro de esta actuación judicial se adelanta el trámite respecto de exintegrantes de distintas estructuras armadas ilegales postuladas al proceso de Justicia y Paz. Entre ellas aparecen las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, el Bloque Central Bolívar, Bloque Mineros, Bloque Élmer Cárdenas, Frente Héctor Julio Peinado Becerra, Bloque Calima, Bloque Bananero, Bloque Tolima, Bloque Centauros, Héroes del Llano, Héroes del Guaviare y Bloque Puerto Boyacá.El proceso también incluye actuaciones relacionadas con integrantes de las extintas FARC-EP, respecto de quienes podría avanzar la correspondiente formulación de cargos conforme al desarrollo procesal de la audiencia concentrada.La reanudación de esta diligencia hace parte de los procesos judiciales orientados al esclarecimiento de hechos de violencia ocurridos contra integrantes y simpatizantes de la Unión Patriótica, organización política que durante décadas denunció persecución y ataques sistemáticos contra sus miembros.
Blu Radio conoció un llamado de atención que le hizo el juzgado 24 administrativo del circuito judicial de Bogotá al presidente Gustavo Petro al considerar que aún no se cumple a cabalidad el fallo que le ordena retractarse de las acusaciones que ha hecho a través de su red social ‘X’ e incluso en sus consejos de ministros contra el exgerente de Coosalud, Jaime Miguel González, a quien señaló públicamente de presuntos actos de corrupción.Y es que al comienzo de esta semana el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la sanción impuesta al presidente Gustavo Petro, equivalente a 10 salarios mínimos, por desacato a una orden judicial respecto al mismo caso.El juzgado requirió nuevamente al jefe de Estado para que, en un plazo de 48 horas contadas desde la notificación del auto, informe si ya cumplió integralmente la sentencia y aporte las pruebas correspondientes."Se procederá a requerir al señor Gustavo Francisco Petro Urrego para que cumpla de forma inmediata la sentencia de tutela referida, so pena de una nueva sanción por desacato en su contra ante la renuencia de dar cumplimiento al fallo de tutela”, se lee en el documento.Sobre los 10 salarios mínimos que el presidente Gustavo Petro deberá pagar, el juzgado también ordenó remitir copia de la sanción a la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial para que adelante los trámites correspondientes frente a la multa ya confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió en segunda instancia a Ricardo Arias Mora, exdirector del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y revocó la condena que había sido emitida en su contra por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, relacionado con la compra de una sede para la entidad.La decisión pone fin a un proceso judicial que se extendió durante casi diez años y que investigó las condiciones en las que se realizó la adquisición de un edificio para la entidad estatal en 2012. La absolución en segunda instancia significa que queda sin efecto la condena dictada anteriormente, por lo que Arias Mora ya no enfrenta responsabilidad penal por este caso.¿De qué se trataba el caso?El caso surgió por cuestionamientos sobre la compra de una sede del Fondo Nacional del Ahorro, operación que fue objeto de investigación por presuntas irregularidades en la planeación y aprobación del presupuesto.En primera instancia, un juez había condenado a Arias Mora por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Sin embargo, en la revisión del caso, el Tribunal de Bogotá concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar que el exfuncionario actuó con intención indebida o buscando un beneficio particular.Los magistrados señalaron que, ante la falta de certeza sobre la existencia del delito, debía aplicarse el principio de presunción de inocencia, lo que llevó a revocar la condena y declarar la absolución total del exfuncionario.La decisión también coincide con pronunciamientos previos de la Procuraduría y la Contraloría, que habían advertido anteriormente la inexistencia de responsabilidad disciplinaria y fiscal en los hechos investigados.Tras conocerse el fallo, Arias Mora expresó que el fallo representa el cierre definitivo de un proceso que afectó su vida personal y profesional durante varios años.“El Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segunda instancia, ha proferido mi absolución total y plena, poniendo fin a un proceso que se extendió por 9 años, 11 meses y 8 días”, señaló en un comunicado.El exfuncionario aseguró que la decisión judicial confirma la veracidad de su defensa y representa una reivindicación personal. Arias aseveró que el fallo significa la ‘restauración del honor’ y la confirmación de que, según él, la verdad prevalece.Finalmente, agradeció el respaldo de su familia, su equipo jurídico y las personas que lo acompañaron durante el proceso y aseguró que continuará aportando al país desde el servicio público.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia la decisión de no avalar el preacuerdo suscrito entre Olmedo López y la Fiscalía General de la Nación, en el cual el exfuncionario aceptaba su responsabilidad en los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir, en hechos relacionados con el escándalo de corrupción que involucra a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).El acuerdo judicial, firmado en mayo de 2025, contemplaba una reducción de la pena a seis años y dos meses de prisión. Sin embargo, la magistrada del tribunal determinó que el contenido del acuerdo no cumplía con los requisitos legales exigidos para este tipo de negociaciones, por lo que decidió confirmar la improcedencia del mismo. Durante la sustentación de la decisión, la togada sostuvo que “la negociación sometida al examen de esta corporación es ilegal, por lo que habrá de confirmarse la decisión en el sentido de improbar el acuerdo”.La magistrada explicó que la decisión se fundamentó en el incumplimiento de un requisito considerado esencial en casos donde se ha producido apropiación indebida de recursos públicos. Citando precedentes judiciales, precisó que “cuando se trate de conductas ilícitas producto de las cuales el procesado obtuvo un incremento patrimonial para sí o para terceros, es requisito ineludible e imperativo y, por ende, no condonable, la devolución de la mitad del valor apropiado y garantizar el recaudo del monto restante”. En ese mismo sentido, aclaró que la responsabilidad no se limita a los casos en los que el procesado se haya beneficiado directamente del dinero. Según indicó, “que no haya sido directamente en favor del procesado la apropiación de los recursos estatales, no es óbice para exonerarlo del cumplimiento de dicha obligación”, razón por la cual la ausencia del reintegro de al menos el 50 % de los recursos apropiados impidió que el preacuerdo pudiera ser avalado.Previo a la diligencia judicial, Olmedo López reiteró su intención de continuar colaborando con las autoridades sin importar el resultado del trámite judicial. A través de una carta conocida dentro del proceso, el exdirector de la UNGRD aseguró que su compromiso con la justicia se mantiene firme y que su voluntad de aportar información no depende de que el preacuerdo sea aprobado o no. En el documento señaló: “Sin importar si se aprueba o no el preacuerdo mi decisión de colaborar es firme, consciente y no tiene marcha atrás”. Además, en el mismo pronunciamiento agregó que continuará respondiendo a las solicitudes de las autoridades judiciales y sostuvo: “Si la justicia requiere más, habrá más”.Dentro del expediente se ha establecido que el exfuncionario, en ejercicio de sus funciones como director de la UNGRD y ordenador del gasto, habría participado en el direccionamiento de contratos destinados a la mitigación y atención de emergencias en distintos departamentos del país, entre marzo de 2023 y febrero de 2024. Según las investigaciones, estos contratos habrían sido orientados para favorecer a determinados contratistas, congresistas y otros funcionarios públicos.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia el fallo emitido por el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se concedió la tutela interpuesta por John William Rubio Cuellar, vicepresidente del sindicato Sintraimprenal, en defensa de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al debido proceso.El accionante atribuyó la vulneración de estos derechos a la Imprenta Nacional de Colombia, luego de que la entidad publicara un comunicado en el que se le imputó la presunta comisión de violencia de género contra una directiva, sin que mediara previamente una investigación formal.De acuerdo con lo expuesto en la acción judicial, Rubio Cuellar señaló que, en su condición de directivo sindical, mantiene un conflicto laboral con algunos directivos de la entidad, situación que ha derivado en la realización de protestas pacíficas y manifestaciones por parte del sindicato, en rechazo a lo que consideran presuntos abusos de poder dentro de la institución.En el análisis realizado por el Tribunal Superior de Bogotá, se concluyó que el contenido del comunicado institucional excedió los límites constitucionales establecidos para la comunicación oficial. En ese sentido, el fallo indicó que “El Comunicado de Prensa N.º 14 del 21 de noviembre de 2025 excedió los límites constitucionales de la comunicación institucional preventiva; la orden de retiro y rectificación impartida por el juez de primera instancia fue razonable, necesaria y proporcional para restablecer los derechos fundamentales”.La decisión judicial también precisó que la determinación adoptada en primera instancia no desconoce el enfoque de género ni las obligaciones del Estado frente a la prevención de la violencia contra las mujeres. Por el contrario, el Tribunal resaltó que tales deberes deben cumplirse respetando los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en los procesos administrativos o disciplinarios.En ese sentido, la Corporación explicó que “ la decisión de primera instancia advierte que el cumplimiento de dichos deberes no habilita al Estado para sacrificar sin ponderación los derechos fundamentales de otros sujetos, ni para sustituir los procedimientos legales por pronunciamientos públicos anticipados”.Asimismo, en la decisión de primera instancia se dejó claro que existe una diferencia sustancial entre activar medidas de prevención institucional y emitir pronunciamientos públicos que presenten como cierto un señalamiento sin que exista una decisión judicial en firme. En este punto, el fallo señaló que “en otras palabras, una cosa es que la entidad active medidas de prevención y atención, y otra, completamente distinta, es que use sus canales oficiales para presentar como cierto un señalamiento contra un servidor, sin una decisión en firme y sin que este haya podido defenderse o controvertir lo afirmado. La presunción de inocencia prohíbe que el Estado trate a una persona como responsable sin decisión firme”.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a 11 exintegrantes del Farc-EP por su responsabilidad en 165 hechos delictivos perpetrados en varios departamentos del país, entre ellos Arauca, Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada y parte del Amazonas.De acuerdo con la decisión judicial, los 11 exintegrantes fueron declarados responsables por diferentes conductas delictivas que incluyen homicidio en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, acceso carnal violento en persona protegida, aborto sin consentimiento y secuestro extorsivo.Entre los hechos ilícitos documentados por las autoridades se encuentra la toma a las bases de la Policía Antinarcóticos y del Ejército Nacional de Colombia en el municipio de Miraflores, ocurrida el 3 de agosto de 1998. Según lo establecido dentro del proceso judicial, este ataque dejó como resultado la muerte de 19 uniformados y el secuestro de 131 integrantes de la fuerza pública, en uno de los episodios más graves registrados en esa zona del país durante el conflicto armado.Asimismo, dentro de la sentencia se les atribuye la incursión armada al municipio de Mitú, registrada el 26 de octubre de 1998. De acuerdo con la investigación judicial, aproximadamente 1.500 integrantes del entonces Bloque Oriental de las Farc-EP atacaron la estación de policía utilizando armas no convencionales. Como consecuencia de esta incursión armada, fueron asesinados 38 integrantes de la fuerza pública y ocho civiles, mientras que otros 61 policías fueron secuestrados por los insurgentes.La decisión judicial identificó como responsables de estos hechos a los exintegrantes Ángel Melquisedec Alfaro Bonilla, César Díaz Sosa, Críspulo Efraín Quiñónez Barreiro, Daniel Zárate Velandia, Jhon Jairo Ramírez, Berny Derley Ordóñez Castro, Ferney Valverde Fajardo, Marlio Mora Morales, Rodrigo Ducuara Yate, Rahomir Rodríguez Trujillo y Alexander Gómez, quienes fueron hallados responsables de los delitos investigados dentro de este proceso judicial.
El Tribunal Superior de Bogotá emitió orden de captura contra la exfiscal María Teresa Suárez Ochoa, quien fue condenada en primera instancia el pasado 10 de diciembre de 2025 por el delito de prevaricato por acción agravado en modalidad de delito continuado. La decisión ordena a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin) y al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) hacer efectiva la captura y dejarla a disposición de las autoridades judiciales.En la sentencia, el Tribunal impuso a Suárez Ochoa una pena de 64 meses de prisión, una multa equivalente a 88,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación de 106,666 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas.La condena fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que encontró responsable a la exfuncionaria por actuaciones realizadas cuando se desempeñaba como fiscal. Según el fallo, Suárez Ochoa adoptó decisiones que favorecieron a integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, proceso que ella misma tenía a su cargo.De acuerdo con la decisión judicial, los hechos se remontan al mes de julio de 2019, cuando la entonces fiscal imputó cargos a los integrantes de la red criminal en calidad de cómplices, pese a que, según la investigación y las pruebas recaudadas, estas personas debieron ser procesadas como coautores de los delitos investigados.En su análisis, la Sala concluyó que la actuación de la exfiscal no correspondió a una interpretación jurídica razonable. Por el contrario, señaló que su comportamiento fue doloso y vulneró el marco legal vigente. En ese sentido, el tribunal afirmó que la conducta “desconoció de forma abierta el marco normativo aplicable y vulneró principios esenciales de la administración de justicia”.Según fuentes vinculadas al proceso, la exfuncionaria, quien se encuentra pensionada, al parecer habría abandonado el país. Algunas versiones indican que María Teresa Suárez se encontraría actualmente en Estados Unidos, situación que ahora será verificada por las autoridades encargadas de ejecutar la orden de captura emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela presentada por la congresista Marelen Castillo Torres contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), que había anulado su inscripción como candidata al Senado por el Centro Democrático.La decisión judicial mantiene en firme la determinación del CNE, que revocó la candidatura al considerar configurada la prohibición constitucional de doble militancia. El organismo electoral sostuvo que su condición de excandidata vicepresidencial y beneficiaria del Estatuto de la Oposición implicaba su afiliación automática al partido Liga de Gobernantes Anticorrupción.El abogado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, apoderado de Castillo, había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia del 25 de febrero de 2026, dentro del proceso relacionado con la negativa a permitir su inscripción como candidata al Senado.La defensa argumentó que, aunque en 2022 Castillo fue candidata a la Vicepresidencia junto a Rodolfo Hernández por la Liga de Gobernantes Anticorrupción, tras las elecciones y el posterior reconocimiento de personería jurídica de esa colectividad, ella no tuvo injerencia en la conformación del partido, por lo que no debería configurarse doble militancia.Según el apoderado, al no estar afiliada formalmente a un partido con personería jurídica y en ejercicio de su derecho fundamental a la participación política, aceptó la postulación al Senado para 2026 avalada por el Centro Democrático, inscripción que, afirmó, se presentó dentro de los términos y con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.En un recurso previo de reposición, la defensa también sostuvo que la afiliación política es un acto personal, voluntario y expreso, que no puede presumirse únicamente por el reconocimiento de personería jurídica de una colectividad o por la asignación de una curul en aplicación del Estatuto de la Oposición.Pese a estos argumentos, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la congresista y deja vigente así la anulación de su candidatura al Senado.
Durante el puente festivo de San Pedro y San Pablo, Antioquia se convertirá en uno de los principales destinos turísticos del país gracias a la programación de ferias y fiestas que se realizarán en más de diez municipios. Entre el viernes 26 y el lunes 29 de junio de 2026, habitantes y visitantes podrán disfrutar de conciertos, desfiles, gastronomía, actividades culturales y tradiciones populares.Municipios cercanos a Medellín, así como destinos en subregiones como el Oriente, Suroeste, Norte, Occidente, Magdalena Medio y Urabá antioqueño, prepararon una variada agenda para recibir a miles de turistas durante el puente festivo. Varios de estos eventos son gratuitos y representan una oportunidad para impulsar el turismo y la economía local.Fiestas en El Peñol Antioquia 2026Uno de los destinos más visitados será El Peñol, que celebra las tradicionales Fiestas del Viejo Peñol y del Embalse entre el 24 y el 29 de junio. Además de la programación artística, los asistentes podrán disfrutar de actividades náuticas, recorridos por el embalse y la reconocida oferta gastronómica del municipio.En el Occidente antioqueño, Sopetrán vivirá las Fiestas de las Frutas, mientras que Anzá celebrará las Fiestas del Cacique Curumé, ambas con una agenda que incluye tablados populares, muestras culturales, concursos y actividades familiares durante el puente festivo.El Oriente también tendrá una destacada programación. San Francisco realizará las Fiestas del Bosque y el Retorno, mientras que el corregimiento El Jordán, en San Carlos, será sede de las XXI Fiestas del Arriero, un evento que exalta las tradiciones campesinas y la historia de esta región antioqueña.En el Suroeste, Ciudad Bolívar recibirá a propios y visitantes con el Festival de la Piedra, mientras que Urrao desarrollará las tradicionales Fiestas del Cacique Toné, dos celebraciones que combinan música, cultura, gastronomía y actividades recreativas para todos los públicos.La programación también llegará al Nordeste y al Magdalena Medio. En el corregimiento San José del Nus, de San Roque, se realizarán las Fiestas del Río Nus, mientras que Puerto Berrío celebrará las Ferias y Fiestas del Retorno y Puerto Nare llevará a cabo las Fiestas Turísticas de San Juan y San Pedro.En el Norte del departamento, San Pedro de los Milagros tendrá las tradicionales Fiestas de la Leche y sus Derivados, Yarumal celebrará las Fiestas del Yarumo, y La Unión reunirá a visitantes con las Fiestas de la Papa, resaltando la vocación agrícola y ganadera de estas poblaciones.La agenda festiva también incluirá celebraciones en San Luis, con las Fiestas de la Madera; Arboletes, con las Fiestas del Mar y del Volcán; y Sabaneta, donde se desarrollarán las reconocidas Fiestas del Plátano, una de las celebraciones más tradicionales del área metropolitana.Con esta amplia programación, Antioquia ofrece múltiples alternativas para quienes buscan viajar durante el puente festivo sin alejarse demasiado de Medellín. Destinos como El Peñol, Sopetrán, Anzá, San Francisco y Ciudad Bolívar se perfilan entre los más atractivos para disfrutar de la cultura, la gastronomía y las tradiciones del departamento.
El colectivo Acuerdos Fundamentales, integrado por organizaciones científicas, gremiales y asociaciones del talento humano en salud, informó que sostuvo reuniones técnicas con el equipo programático de salud vinculado al proceso de empalme del presidente electo, Abelardo De La Espriella, con el propósito de aportar propuestas frente a la situación que enfrenta el sistema de salud en el país.De acuerdo con el comunicado, durante los encuentros se abordaron temas relacionados con la sostenibilidad y estabilidad del sistema, el pago oportuno al talento humano en salud, la autonomía profesional, la autorregulación, la gobernanza del sector y la participación de los diferentes actores que hacen parte del sistema.El colectivo señaló que, como resultado de estos acercamientos, se acordó desarrollar una serie de tareas orientadas a construir propuestas técnicas enfocadas en soluciones para los pacientes, el talento humano en salud y el fortalecimiento del sistema. Asimismo, indicó que continuará participando en estos espacios desde una perspectiva técnica y constructiva.En el comunicado también se destaca la disposición al diálogo por parte del equipo de salud del gobierno entrante. El documento está respaldado por más de una veintena de organizaciones, entre ellas asociaciones científicas, colegios médicos, federaciones y gremios del sector salud, que manifestaron su intención de contribuir a la formulación de propuestas durante el proceso de empalme.
El reciente sismo que sacudió a Venezuela y que se sintió con fuerza en varias ciudades de Colombia como Cúcuta, Bucaramanga, Medellín y Bogotá, revivió el temor sobre la resistencia de las edificaciones en el país. En entrevista con Mañanas Blu, Gilberto Areiza, presidente ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica (AIS), analizó el panorama actual y lanzó una advertencia clara: Colombia no está del todo preparada debido al alto costo que implica actualizar las estructuras más antiguas.Al ser consultado directamente sobre las estadísticas de actualización en el país frente a un sismo de gran magnitud, Areiza fue contundente. "No muy bien, y hay que ser sinceros", afirmó el experto, explicando que el principal obstáculo para asegurar los inmuebles es económico.El grave problema de los edificios construidos antes de 1984La normativa de sismorresistencia en el territorio nacional ha tenido una evolución histórica que marca una línea de seguridad muy clara para los habitantes de cualquier propiedad.Edificaciones posteriores a 1984: Cuentan con un buen nivel de seguridad. La primera norma oficial nació con la Ley 400 del 7 de junio de 1984, la cual tuvo actualizaciones posteriores en los años 1998 y 2010 (NSR-10).Edificaciones anteriores a 1984: Representan el mayor riesgo. Al no estar cobijadas por legislaciones estrictas, su resistencia ante un terremoto es una incógnita que depende enteramente de la rigurosidad del constructor de la época."Las actualizaciones sismorresistentes son muy costosas y dependen de la edad de la edificación", señaló Areiza. Como ejemplo de esta problemática, citó el caso del Hospital San Juan de Dios en Cali, una estructura indispensable construida en 1829 donde no se han podido realizar mayores intervenciones por falta de recursos.¿Se puede actualizar la sismorresistencia de un edificio viejo?El ingeniero explicó que sí es técnicamente posible mediante un procedimiento denominado estudio de vulnerabilidad estructural. Este análisis evalúa el comportamiento del inmueble frente a las exigencias de la norma vigente (NSR-10) y plantea una ruta de rehabilitación técnica.Bajo la ley colombiana, los hospitales, centros de emergencia y todas aquellas denominadas "edificaciones indispensables" tienen la obligación legal de realizar esta actualización para garantizar su funcionamiento tras un desastre. Sin embargo, en el sector residencial privado la situación es distinta y la inversión depende de las copropiedades.El peligro oculto en las obrasEl presidente de la AIS enfatizó que un buen diseño estructural en el papel no garantiza que el edificio soporte un terremoto si falla el control en la construcción. El talón de Aquiles de la infraestructura colombiana suele estar en la supervisión técnica de la obra.Un error común y crítico es el mal curado del concreto. Según datos compartidos por el experto, si este proceso no se ejecuta de forma correcta en la obra, el material puede llegar a perder hasta un 50% de la resistencia especificada en los planos, dejando la estructura en una situación de alta vulnerabilidad.Actualmente, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica trabaja junto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en una nueva propuesta para actualizar la norma sismorresistente del país, buscando mantener a Colombia bajo los más altos estándares científicos del mundo.
Seis rescatistas vinculados a Caldas ya viajaron a Venezuela como parte de la delegación colombiana que apoyará las labores de búsqueda, rescate y atención de la emergencia que enfrenta ese país.Tras el proceso de selección realizado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), los seis profesionales quedaron integrados al equipo de 62 integrantes que representa a Colombia en la misión humanitaria.Tres de los rescatistas hacen parte del componente médico, mientras que los otros tres cumplen funciones en operaciones de búsqueda y rescate, además de planificación y coordinación bajo el sistema USAR (Búsqueda y Rescate Urbano).La delegación caldense está conformada por cuatro integrantes activos de la Cruz Roja Colombiana, un miembro del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chinchiná y un profesional de la Jefatura de Gestión del Riesgo de Caldas, quien también integra el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Manizales.Con esta misión, Caldas aporta personal especializado a las labores humanitarias que adelanta Colombia para apoyar la atención de la emergencia en territorio venezolano.Desde la Gobernación de Caldas expresaron su reconocimiento a los rescatistas y reiteraron un mensaje de solidaridad con el pueblo venezolano.
La Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia, ABACO, en coordinación con los 26 Bancos de Alimentos del país, puso en marcha una estrategia nacional para recolectar alimentos, productos de primera necesidad y aportes económicos destinados a atender la emergencia humanitaria provocada por los terremotos registrados en Venezuela. La ayuda será movilizada por vía terrestre y aérea en articulación con el Banco de Alimentos de Venezuela y Cáritas.Las mayores afectaciones se concentran en Caracas y en los estados de La Guaira, Miranda, Aragua, Carabobo y Falcón, donde miles de familias requieren asistencia inmediata, según aseguró la organización.Para responder a esta situación, ABACO habilitó inicialmente 13 Bancos de Alimentos en diferentes regiones del país para recibir y clasificar las donaciones, mientras avanza la activación de toda la red nacional de 26 bancos. Entre los productos priorizados se encuentran alimentos no perecederos, agua, leche, granos, artículos de higiene, pañales, cobijas, kits de cocina y otros elementos esenciales que serán distribuidos entre la población afectada.El director de ABACO, Juan Carlos Buitrago, explicó que las donaciones llegarán a través de los bancos de alimentos de Bogotá y Cúcuta, desde donde serán transportadas por vía terrestre y aérea para su distribución, con el apoyo de Cáritas y el Banco de Alimentos de Venezuela. Además, invitó a la ciudadanía a realizar donaciones en especie o en dinero para cubrir tanto la compra de productos faltantes como los costos logísticos de la operación humanitaria.Los interesados pueden realizar donaciones en especie en los Bancos de Alimentos habilitados o hacer aportes económicos a través del portal donahoy.abaco.org.co/emergenciavzla2026 También está disponible la cuenta de ahorros Bancolombia 04867105340, a nombre de la Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia – ABACO, con NIT 900326456-1, y la llave Bre-B 0090989753. Los recursos serán destinados a la compra de productos faltantes y al transporte de la ayuda humanitaria hacia las zonas afectadas.