El Tribunal Superior de Bogotá le ordenó al candidato a la Presidencia Abelardo De La Espriella retirar toda la propaganda política de su campaña en la que se usen símbolos patrios como la bandera de Colombia, el escudo nacional e imágenes alusivas a instituciones militares y policiales.La decisión de la Sala Segunda, encabezada por el magistrado Rafael Albeiro Chavarro, es una respuesta a una acción de tutela (recurso de amparo) presentada por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos contra el candidato ultraderechista y el movimiento Defensores de la Patria.El candidato presidencial colombiano de ultraderecha Abelardo De La Espriella y sus seguidores desafiaron este martes una orden judicial que les prohibió el uso de símbolos patrios y expresiones alusivas a instituciones militares y llenaron con banderas la plaza de la Aduana, en Cartagena de Indias, en un multitudinario mitin de campaña.Miles de simpatizantes del candidato del movimiento Defensores de la Patria llegaron al lugar con la bandera tricolor de Colombia, pese a que esta tarde el Tribunal Superior de Bogotá les prohibió su uso en actos políticos, y lo hicieron vestidos además con la camiseta amarilla de la selección de fútbol, que también les fue vedada en la campaña para la segunda vuelta del próximo 21 de junio.En diálogo con Mañanas Blu, Enrique Gómez, jefe de debate en la campaña de Aberlardo De La Espriella, calificó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá sobre la campaña de Abelardo ilegal. Según Gómez, esta decisión representa una interferencia indebida en el proceso democrático a pocos días de la segunda vuelta electoral. Adicional, señaló que le preocupa la injerencia de la justicia en la campaña de De La Espriella: “Es un saboteo”. Interferencia en la autonomía electoralPara el jefe de debate, el tribunal está desconociendo la autoridad del Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo que, según afirma, ya ha validado los símbolos de la campaña en dos ocasiones. Gómez señaló que la decisión judicial es sorpresiva y carece de sustento legal adecuado, calificándola directamente como una agresión al proceso: “lo que no podemos terminar validando es un saboteo del proceso electoral por parte de una autoridad jurisdiccional”. Gómez argumentó que los colores utilizados en la publicidad de "Defensores de la Patria" no corresponden técnicamente a los símbolos patrios oficiales, ya que son “diferentes números del pantone de colores” y no los seleccionados específicamente por la norma vigente para la bandera nacional. Bajo esta premisa, sostuvo que “la decisión es arbitraria, preocupa la injerencia del poder judicial violando la competencia de la organización electoral”. Acciones legales contra el falloLa campaña de De La Espriella no pretende acatar la orden sin dar una batalla jurídica. Gómez anunció que interpondrán recursos de reposición y posibles acciones de tutela ante el Consejo de Estado. Además, adelantó que iniciará procesos disciplinarios contra los magistrados responsables: “Yo personalmente voy a iniciar una acción administrativa ante el Consejo Superior de la Judicatura... para que revisemos la conducta de estos magistrados que han tomado esta decisión claramente ilegal y antidemocrática”. El senador electo insistió en que este escenario es producto de un “activismo judicial” que busca frenar el avance de una candidatura con respaldo popular. Según su visión, se están utilizando los tribunales para desconocer las mayorías democráticas expresadas en las urnas el pasado 31 de mayo.Logística y cumplimiento en tiempo récordUno de los puntos más críticos de la orden es el plazo de 24 horas para retirar la publicidad de redes sociales y medios de comunicación. Gómez calificó este requerimiento como imposible de cumplir y perjudicial para derechos fundamentales. Con eventos masivos programados en ciudades como Montería, la campaña se encuentra evaluando cómo modular la decisión del juez. “La decisión es claramente atrabiliaria. El plazo concedido es insuficiente y perturba el ejercicio de derechos fundamentales”, concluyó Gómez, subrayando que la medida cautelar interfiere en el libre desarrollo de la campaña en un momento de trascendencia nacional. Por ahora, el equipo jurídico analiza los pasos a seguir mientras la tensión entre el poder judicial y la organización electoral continúa escalando. Escuche aquí la entrevista:
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado que negó al Gobierno nacional el acceso al informe de necropsia del menor Kevin Arley Acosta y respaldó la actuación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al considerar que el documento cuenta con reserva sumarial y solo puede ser entregado a una autoridad judicial competente.La decisión judicial ratificó que el Ministerio de Salud no tenía fundamento legal para reclamar la información reservada relacionada con el caso del menor. Según concluyó el Tribunal, Medicina Legal respondió de manera adecuada a la solicitud presentada por la cartera y actuó conforme a los límites establecidos por la ley frente al manejo de documentos que hacen parte de una investigación penal en curso.El caso se originó el 3 de marzo de 2026, cuando Rodolfo Enrique Salas, secretario general y director jurídico del Ministerio de Salud, solicitó formalmente al Instituto de Medicina Legal la historia clínica y el informe de necropsia de Kevin Acosta. En respuesta, la entidad explicó que dichos documentos tenían carácter reservado y que únicamente podían ser remitidos a la autoridad judicial encargada del proceso.Además, Medicina Legal indicó que el procedimiento de necropsia aún no había concluido y que, una vez finalizado, toda la documentación sería enviada a la Fiscalía 51 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, despacho encargado de adelantar la investigación correspondiente.Tras la negativa, el Ministerio de Salud interpuso una acción de tutela argumentando una supuesta vulneración al derecho fundamental de petición. Sin embargo, el Juzgado Sexto Penal Especializado concluyó en primera instancia que no existía afectación alguna de ese derecho, debido a que la solicitud sí fue respondida de manera clara, oportuna y sustentada jurídicamente.Ese criterio fue ahora confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá, que reiteró que el acceso a piezas procesales sometidas a reserva legal no puede ser autorizado al Ejecutivo sin orden judicial.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó que desde el pasado 11 de mayo se reanudó la audiencia concentrada dentro del proceso de Justicia y Paz que involucra a 118 postulados relacionados con 576 hechos y más de 1.243 víctimas directas de la Unión Patriótica.La diligencia judicial es liderada por la magistrada Laura Juliana Duarte Quitián, junto con la magistrada Alexandra Valencia Molina, en desarrollo de las competencias asignadas a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.De acuerdo con la información oficial, los hechos analizados dentro del proceso corresponden a patrones de macrocriminalidad asociados con homicidio, desaparición forzada y desplazamiento forzado, en un contexto de violencia sistemática contra líderes sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos y miembros o simpatizantes de la Unión Patriótica.La Sala señaló que estos hechos son estudiados dentro del eje temático denominado violencia generalizada contra líderes sociales y sectores políticos y sindicales, en medio de un escenario de persecución por razones ideológicas y sindicales.Dentro de esta actuación judicial se adelanta el trámite respecto de exintegrantes de distintas estructuras armadas ilegales postuladas al proceso de Justicia y Paz. Entre ellas aparecen las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, el Bloque Central Bolívar, Bloque Mineros, Bloque Élmer Cárdenas, Frente Héctor Julio Peinado Becerra, Bloque Calima, Bloque Bananero, Bloque Tolima, Bloque Centauros, Héroes del Llano, Héroes del Guaviare y Bloque Puerto Boyacá.El proceso también incluye actuaciones relacionadas con integrantes de las extintas FARC-EP, respecto de quienes podría avanzar la correspondiente formulación de cargos conforme al desarrollo procesal de la audiencia concentrada.La reanudación de esta diligencia hace parte de los procesos judiciales orientados al esclarecimiento de hechos de violencia ocurridos contra integrantes y simpatizantes de la Unión Patriótica, organización política que durante décadas denunció persecución y ataques sistemáticos contra sus miembros.
Blu Radio conoció un llamado de atención que le hizo el juzgado 24 administrativo del circuito judicial de Bogotá al presidente Gustavo Petro al considerar que aún no se cumple a cabalidad el fallo que le ordena retractarse de las acusaciones que ha hecho a través de su red social ‘X’ e incluso en sus consejos de ministros contra el exgerente de Coosalud, Jaime Miguel González, a quien señaló públicamente de presuntos actos de corrupción.Y es que al comienzo de esta semana el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la sanción impuesta al presidente Gustavo Petro, equivalente a 10 salarios mínimos, por desacato a una orden judicial respecto al mismo caso.El juzgado requirió nuevamente al jefe de Estado para que, en un plazo de 48 horas contadas desde la notificación del auto, informe si ya cumplió integralmente la sentencia y aporte las pruebas correspondientes."Se procederá a requerir al señor Gustavo Francisco Petro Urrego para que cumpla de forma inmediata la sentencia de tutela referida, so pena de una nueva sanción por desacato en su contra ante la renuencia de dar cumplimiento al fallo de tutela”, se lee en el documento.Sobre los 10 salarios mínimos que el presidente Gustavo Petro deberá pagar, el juzgado también ordenó remitir copia de la sanción a la Oficina de Cobro Coactivo de la Rama Judicial para que adelante los trámites correspondientes frente a la multa ya confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió en segunda instancia a Ricardo Arias Mora, exdirector del Fondo Nacional del Ahorro (FNA) y revocó la condena que había sido emitida en su contra por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, relacionado con la compra de una sede para la entidad.La decisión pone fin a un proceso judicial que se extendió durante casi diez años y que investigó las condiciones en las que se realizó la adquisición de un edificio para la entidad estatal en 2012. La absolución en segunda instancia significa que queda sin efecto la condena dictada anteriormente, por lo que Arias Mora ya no enfrenta responsabilidad penal por este caso.¿De qué se trataba el caso?El caso surgió por cuestionamientos sobre la compra de una sede del Fondo Nacional del Ahorro, operación que fue objeto de investigación por presuntas irregularidades en la planeación y aprobación del presupuesto.En primera instancia, un juez había condenado a Arias Mora por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Sin embargo, en la revisión del caso, el Tribunal de Bogotá concluyó que no existían pruebas suficientes para demostrar que el exfuncionario actuó con intención indebida o buscando un beneficio particular.Los magistrados señalaron que, ante la falta de certeza sobre la existencia del delito, debía aplicarse el principio de presunción de inocencia, lo que llevó a revocar la condena y declarar la absolución total del exfuncionario.La decisión también coincide con pronunciamientos previos de la Procuraduría y la Contraloría, que habían advertido anteriormente la inexistencia de responsabilidad disciplinaria y fiscal en los hechos investigados.Tras conocerse el fallo, Arias Mora expresó que el fallo representa el cierre definitivo de un proceso que afectó su vida personal y profesional durante varios años.“El Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segunda instancia, ha proferido mi absolución total y plena, poniendo fin a un proceso que se extendió por 9 años, 11 meses y 8 días”, señaló en un comunicado.El exfuncionario aseguró que la decisión judicial confirma la veracidad de su defensa y representa una reivindicación personal. Arias aseveró que el fallo significa la ‘restauración del honor’ y la confirmación de que, según él, la verdad prevalece.Finalmente, agradeció el respaldo de su familia, su equipo jurídico y las personas que lo acompañaron durante el proceso y aseguró que continuará aportando al país desde el servicio público.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia la decisión de no avalar el preacuerdo suscrito entre Olmedo López y la Fiscalía General de la Nación, en el cual el exfuncionario aceptaba su responsabilidad en los delitos de peculado por apropiación y concierto para delinquir, en hechos relacionados con el escándalo de corrupción que involucra a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).El acuerdo judicial, firmado en mayo de 2025, contemplaba una reducción de la pena a seis años y dos meses de prisión. Sin embargo, la magistrada del tribunal determinó que el contenido del acuerdo no cumplía con los requisitos legales exigidos para este tipo de negociaciones, por lo que decidió confirmar la improcedencia del mismo. Durante la sustentación de la decisión, la togada sostuvo que “la negociación sometida al examen de esta corporación es ilegal, por lo que habrá de confirmarse la decisión en el sentido de improbar el acuerdo”.La magistrada explicó que la decisión se fundamentó en el incumplimiento de un requisito considerado esencial en casos donde se ha producido apropiación indebida de recursos públicos. Citando precedentes judiciales, precisó que “cuando se trate de conductas ilícitas producto de las cuales el procesado obtuvo un incremento patrimonial para sí o para terceros, es requisito ineludible e imperativo y, por ende, no condonable, la devolución de la mitad del valor apropiado y garantizar el recaudo del monto restante”. En ese mismo sentido, aclaró que la responsabilidad no se limita a los casos en los que el procesado se haya beneficiado directamente del dinero. Según indicó, “que no haya sido directamente en favor del procesado la apropiación de los recursos estatales, no es óbice para exonerarlo del cumplimiento de dicha obligación”, razón por la cual la ausencia del reintegro de al menos el 50 % de los recursos apropiados impidió que el preacuerdo pudiera ser avalado.Previo a la diligencia judicial, Olmedo López reiteró su intención de continuar colaborando con las autoridades sin importar el resultado del trámite judicial. A través de una carta conocida dentro del proceso, el exdirector de la UNGRD aseguró que su compromiso con la justicia se mantiene firme y que su voluntad de aportar información no depende de que el preacuerdo sea aprobado o no. En el documento señaló: “Sin importar si se aprueba o no el preacuerdo mi decisión de colaborar es firme, consciente y no tiene marcha atrás”. Además, en el mismo pronunciamiento agregó que continuará respondiendo a las solicitudes de las autoridades judiciales y sostuvo: “Si la justicia requiere más, habrá más”.Dentro del expediente se ha establecido que el exfuncionario, en ejercicio de sus funciones como director de la UNGRD y ordenador del gasto, habría participado en el direccionamiento de contratos destinados a la mitigación y atención de emergencias en distintos departamentos del país, entre marzo de 2023 y febrero de 2024. Según las investigaciones, estos contratos habrían sido orientados para favorecer a determinados contratistas, congresistas y otros funcionarios públicos.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia el fallo emitido por el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se concedió la tutela interpuesta por John William Rubio Cuellar, vicepresidente del sindicato Sintraimprenal, en defensa de sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al debido proceso.El accionante atribuyó la vulneración de estos derechos a la Imprenta Nacional de Colombia, luego de que la entidad publicara un comunicado en el que se le imputó la presunta comisión de violencia de género contra una directiva, sin que mediara previamente una investigación formal.De acuerdo con lo expuesto en la acción judicial, Rubio Cuellar señaló que, en su condición de directivo sindical, mantiene un conflicto laboral con algunos directivos de la entidad, situación que ha derivado en la realización de protestas pacíficas y manifestaciones por parte del sindicato, en rechazo a lo que consideran presuntos abusos de poder dentro de la institución.En el análisis realizado por el Tribunal Superior de Bogotá, se concluyó que el contenido del comunicado institucional excedió los límites constitucionales establecidos para la comunicación oficial. En ese sentido, el fallo indicó que “El Comunicado de Prensa N.º 14 del 21 de noviembre de 2025 excedió los límites constitucionales de la comunicación institucional preventiva; la orden de retiro y rectificación impartida por el juez de primera instancia fue razonable, necesaria y proporcional para restablecer los derechos fundamentales”.La decisión judicial también precisó que la determinación adoptada en primera instancia no desconoce el enfoque de género ni las obligaciones del Estado frente a la prevención de la violencia contra las mujeres. Por el contrario, el Tribunal resaltó que tales deberes deben cumplirse respetando los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en los procesos administrativos o disciplinarios.En ese sentido, la Corporación explicó que “ la decisión de primera instancia advierte que el cumplimiento de dichos deberes no habilita al Estado para sacrificar sin ponderación los derechos fundamentales de otros sujetos, ni para sustituir los procedimientos legales por pronunciamientos públicos anticipados”.Asimismo, en la decisión de primera instancia se dejó claro que existe una diferencia sustancial entre activar medidas de prevención institucional y emitir pronunciamientos públicos que presenten como cierto un señalamiento sin que exista una decisión judicial en firme. En este punto, el fallo señaló que “en otras palabras, una cosa es que la entidad active medidas de prevención y atención, y otra, completamente distinta, es que use sus canales oficiales para presentar como cierto un señalamiento contra un servidor, sin una decisión en firme y sin que este haya podido defenderse o controvertir lo afirmado. La presunción de inocencia prohíbe que el Estado trate a una persona como responsable sin decisión firme”.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a 11 exintegrantes del Farc-EP por su responsabilidad en 165 hechos delictivos perpetrados en varios departamentos del país, entre ellos Arauca, Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés, Vichada y parte del Amazonas.De acuerdo con la decisión judicial, los 11 exintegrantes fueron declarados responsables por diferentes conductas delictivas que incluyen homicidio en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito, acceso carnal violento en persona protegida, aborto sin consentimiento y secuestro extorsivo.Entre los hechos ilícitos documentados por las autoridades se encuentra la toma a las bases de la Policía Antinarcóticos y del Ejército Nacional de Colombia en el municipio de Miraflores, ocurrida el 3 de agosto de 1998. Según lo establecido dentro del proceso judicial, este ataque dejó como resultado la muerte de 19 uniformados y el secuestro de 131 integrantes de la fuerza pública, en uno de los episodios más graves registrados en esa zona del país durante el conflicto armado.Asimismo, dentro de la sentencia se les atribuye la incursión armada al municipio de Mitú, registrada el 26 de octubre de 1998. De acuerdo con la investigación judicial, aproximadamente 1.500 integrantes del entonces Bloque Oriental de las Farc-EP atacaron la estación de policía utilizando armas no convencionales. Como consecuencia de esta incursión armada, fueron asesinados 38 integrantes de la fuerza pública y ocho civiles, mientras que otros 61 policías fueron secuestrados por los insurgentes.La decisión judicial identificó como responsables de estos hechos a los exintegrantes Ángel Melquisedec Alfaro Bonilla, César Díaz Sosa, Críspulo Efraín Quiñónez Barreiro, Daniel Zárate Velandia, Jhon Jairo Ramírez, Berny Derley Ordóñez Castro, Ferney Valverde Fajardo, Marlio Mora Morales, Rodrigo Ducuara Yate, Rahomir Rodríguez Trujillo y Alexander Gómez, quienes fueron hallados responsables de los delitos investigados dentro de este proceso judicial.
El Tribunal Superior de Bogotá emitió orden de captura contra la exfiscal María Teresa Suárez Ochoa, quien fue condenada en primera instancia el pasado 10 de diciembre de 2025 por el delito de prevaricato por acción agravado en modalidad de delito continuado. La decisión ordena a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin) y al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) hacer efectiva la captura y dejarla a disposición de las autoridades judiciales.En la sentencia, el Tribunal impuso a Suárez Ochoa una pena de 64 meses de prisión, una multa equivalente a 88,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación de 106,666 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas.La condena fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que encontró responsable a la exfuncionaria por actuaciones realizadas cuando se desempeñaba como fiscal. Según el fallo, Suárez Ochoa adoptó decisiones que favorecieron a integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, proceso que ella misma tenía a su cargo.De acuerdo con la decisión judicial, los hechos se remontan al mes de julio de 2019, cuando la entonces fiscal imputó cargos a los integrantes de la red criminal en calidad de cómplices, pese a que, según la investigación y las pruebas recaudadas, estas personas debieron ser procesadas como coautores de los delitos investigados.En su análisis, la Sala concluyó que la actuación de la exfiscal no correspondió a una interpretación jurídica razonable. Por el contrario, señaló que su comportamiento fue doloso y vulneró el marco legal vigente. En ese sentido, el tribunal afirmó que la conducta “desconoció de forma abierta el marco normativo aplicable y vulneró principios esenciales de la administración de justicia”.Según fuentes vinculadas al proceso, la exfuncionaria, quien se encuentra pensionada, al parecer habría abandonado el país. Algunas versiones indican que María Teresa Suárez se encontraría actualmente en Estados Unidos, situación que ahora será verificada por las autoridades encargadas de ejecutar la orden de captura emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela presentada por la congresista Marelen Castillo Torres contra el Consejo Nacional Electoral (CNE), que había anulado su inscripción como candidata al Senado por el Centro Democrático.La decisión judicial mantiene en firme la determinación del CNE, que revocó la candidatura al considerar configurada la prohibición constitucional de doble militancia. El organismo electoral sostuvo que su condición de excandidata vicepresidencial y beneficiaria del Estatuto de la Oposición implicaba su afiliación automática al partido Liga de Gobernantes Anticorrupción.El abogado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, apoderado de Castillo, había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia del 25 de febrero de 2026, dentro del proceso relacionado con la negativa a permitir su inscripción como candidata al Senado.La defensa argumentó que, aunque en 2022 Castillo fue candidata a la Vicepresidencia junto a Rodolfo Hernández por la Liga de Gobernantes Anticorrupción, tras las elecciones y el posterior reconocimiento de personería jurídica de esa colectividad, ella no tuvo injerencia en la conformación del partido, por lo que no debería configurarse doble militancia.Según el apoderado, al no estar afiliada formalmente a un partido con personería jurídica y en ejercicio de su derecho fundamental a la participación política, aceptó la postulación al Senado para 2026 avalada por el Centro Democrático, inscripción que, afirmó, se presentó dentro de los términos y con el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.En un recurso previo de reposición, la defensa también sostuvo que la afiliación política es un acto personal, voluntario y expreso, que no puede presumirse únicamente por el reconocimiento de personería jurídica de una colectividad o por la asignación de una curul en aplicación del Estatuto de la Oposición.Pese a estos argumentos, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la congresista y deja vigente así la anulación de su candidatura al Senado.
El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia este lunes, 10 de agosto, pudo haber tenido consecuencias mucho más graves si se hubiera registrado a una menor profundidad. Así lo explicó Daniel Ruiz, PhD en Ingeniería de la Universidad Javeriana, durante una entrevista en Recap Blu, de Blu Radio.El experto señaló que la profundidad del movimiento telúrico fue determinante para entender el impacto que tuvo el terremoto en el territorio nacional. Según explicó, el sismo ocurrió a casi 100 kilómetros de profundidad, permitiendo que la energía se distribuyera antes de llegar a la superficie.“Si hubiera ocurrido ese mismo sismo 7,4, pero unos 50 kilómetros de profundidad, yo creo que la devastación habría sido casi que apocalíptica”, aseguró Ruiz al explicar las diferencias que puede generar la profundidad de un terremoto.De acuerdo con el ingeniero, cuando un sismo ocurre a mayor profundidad, la energía sísmica tiene un mayor recorrido antes de alcanzar la superficie. Esto permite que se irradie en un área más amplia y modifica la intensidad con la que puede afectar determinados puntos.“Por fortuna, entre comillas, el sismo que ocurrió fue a una profundidad de casi 100 kilómetros y eso permitió que la energía sísmica se irradiara en una mayor área antes de que llegara a la superficie”, explicó el profesor.¿Por qué la profundidad es tan importante en un terremoto?La profundidad a la que se produce un terremoto es uno de los factores que puede determinar cómo se manifiesta el movimiento en superficie. Por eso, dos sismos con una magnitud similar pueden generar consecuencias diferentes dependiendo de dónde y a qué profundidad se originen.En este caso, Ruiz destacó que el terremoto tuvo su origen en el movimiento de la placa de Nazca, que se introduce por debajo de la placa Suramericana. Este proceso tectónico puede generar movimientos de gran magnitud capaces de sentirse en amplias regiones.“Lo que sucedió fue una gran placa que es la placa del Pacífico. Esta placa se llama la placa Nazca, que se está metiendo por debajo de la placa Suramérica”, explicó el especialista.El desplazamiento entre estas placas genera acumulación y posterior liberación de energía. Debido al tamaño de la estructura tectónica involucrada, un movimiento puede afectar a buena parte del territorio colombiano.“Tenemos una placa de conducción, una placa muy grande que se está metiendo por debajo de la placa de Suramérica y que cuando se mueve puede afectar muchísimos departamentos”, agregó Ruiz.Durante la entrevista, el experto también descartó que el terremoto registrado en Colombia tenga una relación directa con otro movimiento sísmico ocurrido en Venezuela.“No hay forma de que se puedan relacionar ambos terremotos”, afirmó Ruiz. Según explicó, el evento registrado en Venezuela se produjo en una zona tectónica diferente, asociada a la placa del Caribe.“En el Caribe, digamos, que está muy lejos a la zona del Pacífico donde ocurrió el terremoto que afectó a Colombia”, señaló el profesor de la Universidad Javeriana.Por esta razón, el especialista insistió en que no existe evidencia para establecer una conexión entre ambos fenómenos sísmicos, pese a que hayan ocurrido en un periodo cercano.¿Qué hacer si ocurre otro terremoto?Ruiz explicó que no existe una recomendación única para todas las personas durante un terremoto, debido a que el comportamiento de cada edificación depende de su configuración estructural.“En ingeniería sísmica, la palabra que rige todo lo que respondemos es depende. Cada edificación tiene una configuración estructural muy diferente a otra”, indicó.En edificaciones bajas, el experto considera que puede ser recomendable evacuar rápidamente, siempre evitando ventanas y vidrios que puedan desprenderse. En construcciones altas, por el contrario, evacuar por las escaleras podría representar un riesgo si la estructura sufrió daños.“Si uno está en una edificación bajita, lo mejor es salir, ¿no? Y salir lejos de los vidrios, de las ventanas que puedan caer”, explicó Ruiz.En edificios altos, el especialista recomendó buscar elementos estructurales rígidos, como columnas o muros de concreto, especialmente en zonas donde estos elementos tengan una función estructural importante.Las edificaciones más vulnerablesEl experto también explicó que el nivel de afectación de una construcción depende, entre otros factores, de si fue diseñada bajo criterios de resistencia sísmica. Las edificaciones de autoconstrucción y aquellas que carecen de elementos estructurales adecuados presentan mayores riesgos.“Las edificaciones más vulnerables son aquellas que no han tenido un diseño sismorresistente”, señaló Ruiz. Entre los casos más delicados mencionó las construcciones de mampostería sin refuerzo.Según el ingeniero, una edificación construida únicamente con ladrillo convencional y sin columnas o vigas puede presentar fallas súbitas. En estos casos, el inmueble puede no ofrecer señales suficientes antes de producirse un daño grave.“Las edificaciones de mampostería sin refuerzo, las que no tienen acero de refuerzo por dentro o que no tengan columnas y vigas perimetrales, son muy frágiles”, advirtió.Ruiz también llamó la atención sobre construcciones históricas, particularmente aquellas hechas en tierra, debido a que pueden presentar un comportamiento deficiente frente a movimientos sísmicos de gran magnitud.Réplicas: ¿pueden ser más fuertes que el terremoto?Tras un terremoto de magnitud 7,4 pueden presentarse réplicas, aunque normalmente estos movimientos tienen una magnitud inferior a la del sismo principal.“Usualmente las réplicas tienen la magnitud inferior al sismo principal. Es muy raro condiciones en las cuales uno tenga réplicas que tengan magnitudes similares”, explicó Ruiz.El profesor también recordó que la escala de magnitud es logarítmica. Por eso, pasar de magnitud 5 a magnitud 6 no significa simplemente un incremento pequeño en la energía liberada.“Una magnitud de seis no es que sea un poquitico más grande que una magnitud cinco”, explicó.
La alerta sísmica que reciben los celulares no predice los terremotos, como muchos creen en redes sociales, sino que, en realidad, detecta que el movimiento ya comenzó y aprovecha los segundos de diferencia entre la llegada de las primeras ondas sísmicas y aquellas que pueden ser percibidas por las personas para enviar una advertencia.Camila Domínguez, gerente de Alianzas de Android en Hispanoamérica, explicó en diálogo con La Nube de Blu Radio que Google desarrolló este sistema en conjunto con entidades especializadas y mediante la tecnología incorporada en los dispositivos Android."Los terremotos no se predicen y por eso siempre cuando mandamos la alerta de terremotos decimos, no es que Google esté prediciendo el terremoto, el terremoto ya ocurrió, el problema es que la gente no lo ha sentido. Entonces eso da tiempo a que desde que se mandan las primeras ondas del terremoto, que digamos que son las imperceptibles para el humano, voy a decirlo así, alcance a llegar a los servidores y se puedan mandar las alertas", explicó.¿Cómo detectan los celulares un terremoto?El sistema utiliza los sensores de movimiento de los teléfonos Android para identificar señales asociadas a un sismo. Los dispositivos pueden funcionar como una especie de red de detección que recopila información y permite generar una alerta para otros usuarios.“Los celulares sirven como las redes sismómetros y van alimentando y generando la alerta para los ciudadanos (...) La gente que está mucho más cerca del epicentro pues recibe la alerta con mucho menos tiempo que la que está un poco más lejos”, explicó Domínguez.El sistema también distingue entre alertas de “acción” y de “atención”, dependiendo del nivel de riesgo estimado para cada zona.¿Qué necesita el celular para recibir la alerta?La alerta de terremotos de Google está disponible para dispositivos Android compatibles y viene activada por defecto. Sin embargo, el teléfono debe tener habilitada la ubicación y contar con conexión a internet, ya sea mediante Wi-Fi o la red móvil.En el caso de las alertas por terremotos, el sistema depende del software de Android, mientras que otras emergencias, como inundaciones o incendios forestales, pueden involucrar a organismos gubernamentales, operadores y sistemas nacionales de gestión del riesgo.Según Domínguez, aproximadamente 13 millones de teléfonos recibieron la alerta durante el terremoto este 10 de agosto, una cifra que demuestra el alcance que pueden tener estas herramientas tecnológicas para mejorar la respuesta de la ciudadanía ante una emergencia.
La tragedia provocada por el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió al país dejó una nueva víctima en el departamento del Chocó: Mateo, el hijo del alcalde de Bahía Solano, murió como consecuencia de la emergencia que ha dejado al menos 132 personas fallecidas y numerosas estructuras destruidas o afectadas.La muerte del menor se conoce mientras los organismos de socorro mantienen las labores de búsqueda y rescate en las zonas más afectadas por el movimiento telúrico, cuyo epicentro estuvo en inmediaciones de San José del Palmar, en el Chocó. Las autoridades han advertido que las primeras horas son determinantes para encontrar con vida a personas que puedan continuar atrapadas entre los escombros.A través de una imagen compartida por la alcaldía se confirmó la lamentable muerte del pequeño Mateo. Allí se puede ver al niño sonriendo, levantando uno de sus pulgares y vistiendo una camisa blanca. También se envió un mensaje de solidaridad con el alcalde Jairson Leonel Valencia y su familia por la muerte del menor."La partida de Mateo enluta profundamente a nuestra institucionalidad y a todo nuestro municipio de Bahía Solano. elevamos nuestras oraciones para que Dios les conceda fortaleza, consuelo y serenidad para afrontar estos difíciles momentos, y que su amor y misericordia acompañen a toda la familia", se lee en la imagen.Vale recordar que en la tarde de este lunes el presidente Abelardo De La Espriella visitó Quibdó, capital del Chocó, y posteriormente se trasladó a Cali para conocer de primera mano la situación.Nuevas medidas tras terremotoAnte la magnitud de la emergencia, la Alcaldía de Cali decretó el toque de queda entre las 8:00 de la noche de este lunes y las 6:00 de la mañana del martes, además de ordenar la militarización de la ciudad. El alcalde Alejandro Eder explicó que estas medidas buscan garantizar la seguridad y facilitar la movilidad de los equipos de emergencia. “Tenemos amenazas de saqueo, por eso he ordenado el toque de queda y la militarización de Cali”, afirmó el mandatario.Eder también señaló que la presencia de la Policía y el Ejército será reforzada en diferentes sectores, especialmente en las comunas 17 y 19 y en los puntos donde se reportaron mayores daños. “Estas primeras 48 horas son críticas para que podamos rescatar con vida a todas las personas que puedan estar atrapadas en los edificios colapsados”, manifestó el alcalde, quien pidió a los ciudadanos reportar cualquier intento de saqueo o situación que pueda poner en riesgo la seguridad.Como parte del despliegue para atender la emergencia, Cali recibirá 60 rescatistas procedentes de Bogotá y otros 32 integrantes de las Fuerzas Militares. Además, fue declarada la calamidad pública con el propósito de concentrar los recursos y esfuerzos institucionales en la protección de la vida y la atención de las personas afectadas. La emergencia también obligó a suspender la edición número 30 del Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez, programada entre el 12 y el 17 de agosto. La Alcaldía indicó que las actividades artísticas, académicas, culturales y sociales quedarán sujetas a la evolución de la situación y a la evaluación de las autoridades y organismos de socorro. Mientras continúan las labores de atención, Eder hizo un llamado a la solidaridad y a facilitar el trabajo de los equipos de rescate. “Caleños, esta prueba la vamos a superar unidos, la vamos a superar juntos y saldremos adelante”, concluyó.
Desde el Puesto de Mando Unificado en Cali, el presidente Abelardo De La Espriella entregó el balance que dejó este lunes, 10 de agosto, el fuerte terremoto que sacudió a gran del país y las afectaciones que dejó en la capital del Valle del Cauca en donde todo el día se han desarrollado labores de rescate. "Tenemos cerca de 5.000 viviendas aproximadamente averiadas y colapsadas, 35 fallecidos, aproximadamente 700 heridos. Tenemos tres hospitales colapsados, 18 hospitales con afectación, 39 centros educativos afectados y el aeropuerto con unas averías, con una operación restringida", indicó el presidente.Sin embargo, la mayor preocupación fue la cifra de 188 desaparecidos en la región a raíz de este terremoto. Según el presidente, habrá más acción del Estado en este trabajo de búsqueda para dar con el paradero de todos los afectados lo más pronto posible, de la mano de las autoridades locales y departamentales."Ya tenemos en la ciudad de Cali 228 rescatistas y los caninos que nos van a ayudar en esa búsqueda de los desaparecidos. Tenemos también aquí, por solicitud de la señora gobernadora y el señor alcalde, 105 ingenieros militares. Y hay un fenómeno bien particular que ha ocurrido desde el momento en que se presentó la tragedia, y es que ha habido saqueos y problemas de orden público. Por tanto, al amanecer de mañana tendremos en la ciudad más de 1000 hombres protegiendo y resguardando la ciudad para evitar desmanes y situaciones que alteren el orden público", añadió.Asimismo, anunció un subsidio para ayudar a las personas que se quedaron sin hogar en un trabajo articulado y liderado por el Ministerio de Vivienda. Dejó a disposición del alcalde Alejandro Eder y la gobernadora Dilian Francisca Toro todo el apoyo del Estado para enfrentar esta difícil situación en la región."Como el Valle es tan importante para este Gobierno y está en mi corazón, he designado a un equipo de funcionarios del Gobierno para que desde el gobierno nacional, con los representantes del gobierno departamental y los gobiernos municipales, articulen todo lo que se requiera (...) Toda la solidaridad, cariño, las víctimas no van a estar solas, les vamos a tender la mano y vamos a hacer lo que sea necesario. Para que haya un paliativo para todos ustedes en medio de esta tragedia. Muchas gracias y que Dios bendiga al Valle del Cauca", finalizó.
Estos fueron los temas más importantes del programa de La Nube del 10 de agosto:Los consejos para activar las alertas en sus celulares en caso de sismos o terremotos para poder actuar a tiempo y salvar su vida.Jhon Fredy Gutiérrez, periodista de Fact Checking, habló sobre cómo identificar un contenido falso y así evitar su propagación en redes sociales, en medio de estos momentos de crisis con el temblor que sacudió al país.Camila Domínguez, gerente de Alianzas de Android en Hispanoamérica, explicó cómo hace más de cuatro años trabajan con Google para que los celulares puedan recibir las alertas en caso de movimientos telúricos.