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Aida Merlano no podrá entregar nuevas pruebas a la justicia: Corte Suprema

Fracasa en la Corte Suprema la petición realizada por la Procuraduría, para que incluyera nuevas pruebas en el proceso de Merlano, por violación de topes electorales.

354683_BLU Radio. Aida Merlano en audiencia en Venezuela. Foto: Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información de Venezuela
Aida Merlano
Foto: Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información de Venezuela

Para Corte Suprema de Justicia las pruebas en el proceso contra Aida Merlano por violación de topes electorales ya fueron practicadas, por lo que negó la petición que hizo la Procuraduría, en la que pedía recibirle nuevas pruebas a la excongresista.

Después de que el Ministerio Público había respaldado la petición de Merlano de poder entregar más pruebas en el proceso que se lleva en su contra por corrupción, la sala especial de primera instancia negó la solicitud por improcedente.

Según el alto tribunal, lo que sigue en el proceso para poder avanzar “es la audiencia de juzgamiento, dado que las pruebas ya fueron practicadas”.
Con ponencia del magistrado Jorge Caldas, la corte consideró que, en efecto, el “juez tiene la carga de disponer la práctica de las pruebas solicitadas por el procesado, pero, con independencia de la facultad oficiosa”.

Sobre su caso, la excongresista argumentó que muchos de los dineros representados en cheques endosados por los empleados de su campaña electoral realmente no ingresaron a esta, sino que los dueños de las cuentas corrientes acudieron al mecanismo de girar cheques a tales subalternos, que los últimos endosaban y cobraban las sumas por ventanilla, pero entregaban el efectivo a los dueños de tales cuentas, quienes se lo llevaban; con lo cual esos recursos no ingresaron a la empresa electoral.

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Según la corte, al decir esto los hechos se demostrarían con los testimonios de las personas que fueron utilizadas con esa finalidad.

“De lo anterior deriva una razón adicional y transcendente para concluir en lo improcedente del pedimento de la Procuraduría, pues las pruebas que acreditarían las explicaciones de la procesada, los testimonios de sus empleados endosantes de los cheques fueron recibidos y obran en la actuación”.

Respecto a lo que continúa en el proceso ahora, en la fase del juzgamiento, “el artículo 400 determina el espacio con que cuentan los sujetos procesales para postular la práctica de los medios probatorios que deben recaudarse en la audiencia pública”.

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