El Juzgado 34 de Familia de Bogotá declaró improcedente la impugnación presentada por la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y otras autoridades contra la medida provisional que les ordena abstenerse de ejecutar operaciones aéreas ofensivas sobre campamentos u objetivos militares cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados por grupos armados.
Con esta decisión, el despacho judicial mantuvo los efectos de la medida cautelar adoptada dentro de la acción de tutela presentada por Ower Jimmy Borda Parra, en calidad de agente oficioso de niños, niñas y adolescentes en situación de reclutamiento.
El juzgado consideró que no existen razones suficientes para revocar la medida, pues los argumentos presentados por las autoridades accionadas no desvirtúan las circunstancias que llevaron a su adopción ni permiten establecer que hayan desaparecido las condiciones de necesidad, urgencia, conexidad y proporcionalidad que justificaron la intervención cautelar.
Según el juzgado, en esta etapa del proceso no corresponde establecer de manera definitiva la existencia de una vulneración, sino determinar si existen elementos objetivos que permitan advertir una amenaza seria contra derechos fundamentales y si esperar hasta la sentencia podría impedir su protección.
En ese sentido, el despacho tuvo en cuenta los reportes sobre operaciones militares recientes en Catatumbo y Guaviare en las que habrían fallecido menores de edad, así como las cifras relacionadas con el reclutamiento y muerte de niños, niñas y adolescentes.
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La decisión también aclara que la medida no establece una prohibición general para realizar operaciones militares. Su aplicación está condicionada a que exista “información cierta, objetiva o razonablemente verificable” sobre la presencia de menores reclutados o utilizados por grupos armados en los objetivos militares.
El juzgado explicó que este requisito constituye un presupuesto objetivo para la aplicación de la medida y excluye aquellos casos en los que no exista información con esas características.
Además, el despacho sostuvo que la medida tampoco implica una invasión de las competencias constitucionales del Presidente de la República y de las Fuerzas Militares. La orden está limitada a operaciones aéreas ofensivas sobre objetivos respecto de los cuales exista información cualificada sobre la presencia de menores y mientras se adoptan las precauciones necesarias para determinar si existe una alternativa operacional menos lesiva.
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“El juez constitucional no asume la dirección estratégica, operacional o táctica de la fuerza pública”, señaló el despacho, al precisar que esas decisiones permanecen dentro del ámbito funcional y técnico de las autoridades militares.
El juzgado también descartó que la medida implique un prejuzgamiento. Explicó que la valoración realizada es preliminar y que los efectos anticipados de la orden corresponden precisamente a su naturaleza preventiva y cautelar, sin que ello determine el sentido de la decisión definitiva dentro de la tutela.
Otro de los puntos analizados fue la responsabilidad de los grupos armados por el reclutamiento ilícito de menores. El despacho señaló que esa responsabilidad no elimina los deberes constitucionales e internacionales del Estado cuando las autoridades conocen o cuentan con información razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
“Que el reclutamiento ilícito sea imputable a los grupos armados organizados no extingue los deberes constitucionales e internacionales que corresponden al Estado cuando conoce o dispone de información razonablemente verificable sobre la presencia de menores de edad”, indicó el juzgado.