Un juzgado de conocimiento condenó a 9 años y 9 meses de prisión al exalcalde de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo, al encontrarlo responsable por irregularidades en un contrato relacionado con el mantenimiento y adecuación de los centros de salud Bastidas, Candelaria, Mamatoco y La Paz, proyecto que tenía un plazo de ejecución de diez meses. La decisión ordenó su captura.
La juez concluyó que la autorización del contrato se realizó sin cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, al advertir que no existieron los estudios previos requeridos por el manual de contratación de la entidad.
En la decisión, la funcionaria judicial señaló que la actuación se produjo “sin haber mediado los estudios previos exigidos por el manual de contratación de la entidad. Al expedirse dicha autorización sin el cumplimiento de los requisitos legales, se desconocieron los principios de la función administrativa, especialmente el debido proceso contractual al omitirse la elaboración anticipada de los referidos estudios, mismos que rigen como requisito esencial para la tramitación, celebración y liquidación de los convenios públicos, así como el de planeación”.
La juez agregó que esa actuación irregular tuvo consecuencias en la ejecución del proyecto, al indicar que “dicha irregularidad derivó en graves afectaciones a causa de las demoliciones de los puestos de salud que, además de interrumpir la atención médica en el municipio, consolidando un detrimento grave patrimonial de más de 5 mil millones”.
Con base en las pruebas presentadas durante el juicio, el despacho emitió un fallo condenatorio contra el exmandatario distrital al considerarlo responsable, en calidad de coautor, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación agravado.
Al sustentar su decisión, la juez manifestó “Fallo de carácter condenatorio en contra de Carlos Eduardo Caicedo, considerando que es responsable en calidad de coautor de los delitos de contratos sin cumplimiento de requisitos legales en concurso, con peculado por apropiación agravado al estimar demostrada su actuación dolosa y la afectación al patrimonio público, determinándose, además, que se vulneran los bienes jurídicos concretos con relación a esos delitos determinados, que además no hay ausencia de responsabilidad y además no se ha establecido que el señor tuviera alguna situación especial que permitiera establecer que no es una persona imputable, capaz de comprender sus actos”.