Uno de los asuntos pendientes de la Corte Constitucional, antes de tomar una determinación sobre la primera emergencia económica del gobierno del presidente Gustavo Petro, era discutir la recusación que pesaba contra la mayoría de integrantes de la Sala Plena.
La recusación fue presentada por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Ocampo, quien pidió apartar a las magistradas Lina Escobar, Paola Meneses y Natalia Ángel, y también a los magistrados Héctor Carvajal, Miguel Polo, Carlos Camargo y Vladimir Fernández, al considerar que tendrían interés en la decisión relacionada con el impuesto al patrimonio creado en uno de los decretos de emergencia.
Según el Gobierno, varios de los magistrados serían sujetos pasivos del impuesto previsto en uno de los decretos derivados de la primera emergencia económica, por lo que, a su juicio, existía un posible conflicto de interés al momento de decidir sobre la constitucionalidad de las medidas adoptadas durante la emergencia económica.
Sin embargo, la Corte Constitucional dirimió este asunto y determinó que la recusación no cumplía el requisito de oportunidad, ya que la Presidencia había intervenido previamente en el proceso sin plantear esa causal, pese a que los hechos en los que se fundamentó la solicitud eran anteriores y ya eran conocidos.
El alto tribunal señaló que la solicitud fue presentada el 4 de febrero de 2026, después de que la Secretaría Jurídica participara en el trámite de los expedientes relacionados con los decretos que declararon la emergencia económica y las medidas tributarias adoptadas para atenderla.
Esto, en la práctica, significa que los ocho magistrados podrán debatir y deliberar sobre la primera emergencia económica, y se espera que esa discusión se lleve a cabo en la última semana de marzo.