La Corte Suprema de Justicia determinó que las administradoras de fondos privados de pensiones deberán indemnizar a los pensionados que no recibieron información suficiente y adecuada al momento de trasladarse de régimen, cuando esa falta de orientación les haya generado un perjuicio económico al obtener una pensión inferior a la que habrían recibido en Colpensiones.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver cinco recursos de casación relacionados con afiliados que, tras cambiarse del régimen público al privado, alegaron no haber sido informados de manera clara sobre las consecuencias de su traslado. Según explicó el presidente de esta sala, el magistrado Víctor Julio Usme, la providencia busca garantizar la protección de los derechos de quienes resultaron afectados por incumplimientos en el deber de información por parte de las administradoras.
En ese sentido, el magistrado precisó que la decisión judicial establece que “se entrega a los pensionados en el régimen de ahorro individual con solidaridad una respuesta sobre la protección a la que tienen derecho cuando las administradoras de fondos de pensiones incumplieron su obligación de suministrar información suficiente, veraz, clara y oportuna al momento del traslado de régimen, y esto les causó un perjuicio”.
Añadió que, al resolver los recursos analizados, la sala concluyó que “cuando las administradoras de fondos de pensiones incumplen esa obligación legal, deben pagar una indemnización única que repare la pérdida de la oportunidad que tuvo el afiliado al pensionarse en Colpensiones y obtener una mesada superior a la que le fue concedida en el régimen de ahorro individual con solidaridad”.
La sentencia también definió la forma en que se calcularán los perjuicios ocasionados en estos casos. Según lo establecido por la Sala, se diseñó un mecanismo que permitirá a los jueces determinar el monto de la indemnización en cada proceso concreto. En este punto, se indicó que “para reparar el daño identificado como pérdida de oportunidad, se definió un mecanismo objetivo que permitirá a las juezas, jueces, magistradas y magistrados, en caso de que lo consideren pertinente, cuantificar los perjuicios que se acrediten en los procesos de su conocimiento, lo cual busca proteger la integridad del sistema general de pensiones y la coherencia entre la reparación y la responsabilidad”.
El magistrado Usme también aclaró el alcance de la decisión, señalando que no se trata de una medida general para todos los afiliados al sistema pensional, sino que está dirigida a un grupo específico de personas que ya se encuentran pensionadas y que realizaron el traslado de régimen sin contar con la información requerida por la ley.
En este sentido explicó que “es importante tener presente. No aplica a los afiliados al sistema general de seguridad social. Esto aplica a los que ya se encuentran pensionados (…) estaban afiliados al régimen de prima media con prestación definida, es decir, de Colpensiones, se trasladan, en principio, voluntariamente, se incumplió el deber legal al que me he referido, y cuando ya se pensionan en el régimen de ahorro individual con solidaridad, es el momento donde pueden verificar que existe un perjuicio”.