La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos de la aplicación WhatsApp aportados en copia física impresa dentro de un juicio laboral tienen la naturaleza de prueba documental.
Mediante la sentencia SL702-2026, el alto tribunal fundamentó esta calificación en el artículo 243 del Código General del Proceso (CGP), indicando que, aunque carezcan de firma, si no son desconocidos por la parte contra la que se aducen, adquieren valor probatorio en el expediente.
El pronunciamiento se dio al estudiar el recurso de casación interpuesto por una excolaboradora dentro de una demanda contra la empresa Crediágil Ya S.A.S. y otras firmas, donde se discutía la culpa patronal en un accidente de trabajo.
Documento impreso vs. mensaje de datos digital
El fallo trazó una distinción entre las capturas impresas en papel y los archivos digitales originales.
La Corte explicó que al entregar hojas físicas no se aplica el régimen de mensajes de datos de la Ley 527 de 1999, sino las reglas ordinarias de la prueba documental previstas en el CGP.
"Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP, y no se trata en este caso de una emisión de datos digital o electrónica, pues fueron aportados en copia física impresa", puntualizó la Sala.
El máximo tribunal del fuero ordinario enfatizó que el reconocimiento del pantallazo como documento no implica que la pretensión del demandante quede acreditada de forma automática. La eficacia demostrativa depende del contenido específico del texto.
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En el caso analizado, la demandante presentó la captura de un mensaje enviado a su superior el 23 de mayo de 2019 a las 1:59 p. m., argumentando que allí solicitaba transporte para cumplir una diligencia laboral previa al accidente.
Sin embargo, la corporación confirmó que la imagen solo probaba el envío de la solicitud, pero no la respuesta o autorización formal por parte del empleador.
"El pantallazo prueba la solicitud; no prueba la autorización", concluyó la corporación al ratificar que no existió un error en la valoración hecha por el tribunal de instancia.