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¿Cuál fue el papel de funcionarios que serán imputados por homicidio culposo en caso Kevin Acosta?

La Fiscalía plantea que los hechos constituyeron una “cadena de errores y omisiones” que, según su hipótesis, contribuyó al fallecimiento del menor.

Kevin Arley Acosta.
Kevin Acosta. Foto Noticias Caracol.

La Fiscalía General de la Nación tiene previsto realizar el próximo 2 de septiembre la audiencia de imputación de cargos por el delito de homicidio culposo contra funcionarios y exfuncionarios vinculados a la investigación por la muerte del menor Kevin Acosta, quien padecía hemofilia. La diligencia también está relacionada con las actuaciones de la Nueva EPS frente al suministro de medicamentos y la atención que recibió el niño.

Entre los señalados están Luis Óscar Galves Mateus, entonces interventor de la Nueva EPS; Nelson Ramírez Plazas, médico hematólogo; Jessika Paola Triana Sagastuy, directora de la cohorte de Alto Costo, y Diana Marcela Caballero Arias, gerente de Atención Complementaria. En la sustentación conocida por Blu Radio también se menciona a Efret Enrique Morales Murgas, quien habría cumplido funciones relacionadas con la auditoría de concurrencia en el departamento del Huila.

De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, Kevin Acosta recibía tratamiento para su hemofilia. Antes de noviembre de 2025 había recibido el medicamento en su residencia en el Huila y, tras solicitar la portabilidad hacia Santander, continuó recibiendo dosis en Charalá. Sin embargo, el 31 de diciembre de 2025 la madre fue informada de que, desde el 1 de enero de 2026, la IPS Medicarte ya no prestaría el servicio al menor por falta de contrato con la Nueva EPS.

La Fiscalía señala que entre el 31 de diciembre y el 25 de enero la madre realizó solicitudes ante la EPS para garantizar la continuidad del tratamiento. El 25 de enero fue contactada por la IPS Integral Solutions y se le informó que tendría una cita en Neiva el 27 de enero.

Según el ente investigador, durante esa consulta la madre informó al hematólogo Nelson Ramírez que el niño no había recibido la dosis profiláctica correspondiente al 12 de enero. La Fiscalía cuestiona que, pese a esa información, el médico ordenara exámenes de laboratorio y el medicamento para febrero. En la sustentación se afirma que, por la condición del menor, la dosis faltante debía aplicarse lo más pronto posible.

Se le reprocha al especialista el hecho de que dados sus conocimientos especiales en el área de hematología, usted, Dr. Ramírez, conocía del riesgo al que se sometía al menor al no suministrarle de manera inmediata el medicamento
señala la Fiscalía

La investigación señala que el 8 de febrero de 2026 Kevin cayó desde una altura aproximada de 1,50 metros mientras se encontraba en bicicleta en Palestina, Huila. Después del golpe presentó sangrado por oído y nariz y fue trasladado inicialmente a un puesto de salud y posteriormente al Hospital de Pitalito.

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La Fiscalía sostiene que el hospital no contaba con los factores de coagulación necesarios. Según la investigación, se realizaron solicitudes a la Nueva EPS para gestionar el traslado, que finalmente se produjo más de 22 horas después hacia el Hospital de la Misericordia, en Bogotá. Kevin Acosta murió el 13 de febrero de 2026.

Frente a las actuaciones administrativas, la Fiscalía sostiene que la Nueva EPS no tenía un auditor de concurrencia destinado al hospital y señala a Efret Enrique Morales Murgas, quien se desempeñaba como coordinador de Gestión de Atención Complementaria, por las gestiones relacionadas con la consecución del medicamento.

Sobre Jessika Paola Triana Sagastuy, la Fiscalía indica que entre sus funciones estaba caracterizar a los pacientes con enfermedades de alto costo y enfermedades huérfanas y garantizar la continuidad de sus tratamientos. En la sustentación, el ente investigador afirma “usted debía haber garantizado el suministro del medicamento del menor para el día 12 de enero de 2026 y no lo hizo”.

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En el caso de Diana Marcela Caballero Arias, la Fiscalía señala que, como gerente de Atención Complementaria, tenía responsabilidades relacionadas con la contratación de atención especializada y la garantía de una red integral de servicios. Según el ente investigador, no se verificó la cobertura necesaria para mantener el tratamiento del menor.

Respecto de Luis Óscar Galves Mateus, la Fiscalía sostiene que, como interventor de la Nueva EPS, asumió una posición de garante y que debía asegurar la calidad y oportunidad de los servicios médicos. “Era su deber legal y constitucional asegurar la calidad y oportunidad de los servicios médicos”, señala el ente investigador.

La Fiscalía plantea que los hechos constituyeron una “cadena de errores y omisiones” que, según su hipótesis, contribuyó al resultado muerte. En ese sentido, sostiene que el suministro oportuno del medicamento el 12 de enero, durante la consulta del 27 de enero o la entrega del factor de coagulación tras el accidente del 8 de febrero pudo haber mantenido el riesgo de sangrado dentro de lo jurídicamente permitido.

En el mismo proceso, la Fiscalía compulsó copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que se investigue al entonces presidente Gustavo Petro por homicidio culposo, en calidad de garante tras la intervención de la EPS, y por violación de datos personales agravado. Este último señalamiento está relacionado con declaraciones realizadas por el mandatario el 17 de febrero de 2026 en Uribia, La Guajira, en las que, según la Fiscalía, divulgó apartes de la historia clínica del menor sin autorización.

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