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El contrato irregular que tiene al representante Wilmer Carrillo en la mira de la justicia

La Corte condenó al representante por el Partido de la U por presunta corrupción en la época cuando ostentaba el cargo de secretario de infraestructura de Norte de Santander.

El representante Wilmer Carrillo fue absuelto por la Corte Suprema
El representante Wilmer Carrillo //
Foto tomada de Twitter @Wcarrillo101

En un fallo de casi 200 páginas, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia a 8 años y 2 meses de prisión al representante a la cámara por el Partido de la U, Wilmer Carrillo, por delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Los hechos se remontan a 2011, en medio de la emergencia ocasionada por la ola invernal, cuando la Gobernación de Norte de Santander suscribió un convenio por más de 1.465 millones de pesos para la reconstrucción del puente Puerto León, ubicado sobre el río Zulia.

De acuerdo con el alto tribunal, Carrillo, quien tenía a su cargo el proceso contractual, direccionó la contratación mediante un convenio de asociación que no correspondía a la naturaleza de la obra, pues debía tramitarse como contrato de obra pública.

El alto tribunal determinó que el hoy representante participó activamente en todas las etapas del proceso contractual, desde la estructuración hasta la ejecución.

El debate en la Sala de Primera Instancia para condenar a Wilmer Carrillo

Si bien la decisión fue mayoritaria, el magistrado Jorge Emilio Caldas salvó su voto parcialmente y argumentó el por qué se apartó de la decisión de sus otros dos colegas allí en esa Sala: el togado se apartó parcialmente de la decisión al no compartir la condena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, aunque sí respaldó la absolución por peculado por apropiación en favor de terceros.

“La Sala Mayoritaria reconoce que materialmente se ejecutó una obra pública legítima, que los recursos se destinaron a su objeto y que no hubo detrimento patrimonial, pero al mismo tiempo condena al procesado por haber escogido la modalidad de convenio de asociación en lugar de un contrato de obra, exigiéndole los requisitos”, dijo el magistrado Caldas.

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