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En vigencia de ley de garantías no se puede despedir personal: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia en su sala laboral acaba de sentar jurisprudencia y anunció que la ley de garantías no solo prohíbe contratar nuevo personal, sino que impide, además, despedir al existente e intimidar trabajadores con despidos para obtener su apoyo a determinado candidato.

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LaCorte Suprema ordenó el reintegro de un trabajador de la EPS Convida porque en el año 2014 en plena vigencia de la ley de garantías que rige previo a los comicios electorales, fue despedido después de laborar por 14 años en esta empresa.

El trabajador demandó su reintegro y el juez laboral de primera instancia lo ordenó. Sin embargo, en segunda instancia el Tribunal de Bogotá dejó sin efecto ese fallo y determinó que la ley de garantías solo aplicaba para el nombramiento de personas y no para terminar contratos sin justa causa. Igualmente, que en el caso de los trabajadores oficiales no existía de manera expresa la acción de reintegro y que tampoco se evidenciaba respaldo convencional ni normativo alguno para dicha medida.

La Corte corrigió el error de interpretación del tribunal y sostuvo que: “La prohibición de modificar la nómina está dirigida a todas aquellas acciones encaminadas a generar presión o coacción sobre los trabajadores, en aras de lograr su apoyo a un determinado partido o movimiento político. Por ello, esas acciones de intimidación incluyen, de manera obvia, no solo la promesa de vinculación a costa del favor político, sino también la amenaza y la pérdida del empleo por no apoyar o simpatizar con un determinado movimiento o grupo político”.

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