El Juzgado 69 Penal Municipal de Bogotá negó una acción de tutela interpuesta por el coronel (r) José Luis Esparza Guerrero contra el general (r) Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda y su abogado defensor, Jhonny Mercado González. El demandante alegaba la vulneración de sus derechos al buen nombre, la honra y la petición, luego de que la defensa de Zapateiro lo señalara en un expediente penal de ser alias 'Gilberto' y estar presuntamente vinculado con el ELN.
El origen del estudio del caso comienza el 8 de julio de 2026, cuando el abogado Mercado incorporó una evidencia ante la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema, dentro de la investigación por acoso sexual contra Zapateiro.
En esa prueba se señaló a Esparza de secuestro, tortura y homicidio, motivo por el cual el oficial en retiro interpuso la tutela denunciando además silencio absoluto ante una solicitud previa de retractación.
La determinación judicial resolvió que los actos procesales radicados dentro de una investigación penal no requieren rectificación por vía de tutela si no han sido difundidos públicamente. De igual forma, el juez estableció que la tutela no es el mecanismo para cuestionar las pruebas, ya que su validez debe ser debatida ante los jueces competentes del caso penal.
Además, la decisión judicial acreditó que los accionados respondieron de fondo el 14 de agosto de 2026, dentro del plazo legal de 15 días hábiles. Si bien el correo inicial rebotó por fallas técnicas en los servidores del demandante, los accionados demostraron el reenvío oportuno de la respuesta a otras cuentas.
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“Verificado que los accionados dieron respuesta de fondo a la solicitud de retractación y rectificación dentro del término legal, con anterioridad a la presentación de la presente acción de tutela, y que la imposibilidad de recepción obedeció a circunstancias técnicas ajenas a su voluntad, este despacho concluye que se configura la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición”, se determinó en el fallo.
Tras dejar firme la decisión de negar el amparo solicitado, el despacho ordenó la notificación a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.