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Juez negó tutela que el general (r) Esparza presentó contra Zapateiro

El fallo declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de petición.

General Esparza y general Zapateiro
General José Luis Esparza y general Eduardo Enrique Zapateiro
Foto: AFP

El Juzgado 69 Penal Municipal de Bogotá negó, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el brigadier general (r) José Luis Esparza Guerrero contra el general (r) Eduardo Zapateiro. El demandante alegaba la vulneración de sus derechos al buen nombre, la honra y la petición, luego de que la defensa de Zapateiro lo señalara de ser presuntamente estar presuntamente vinculado con el ELN.

La decisión no validó las acusaciones formuladas contra Esparza: se concentró en establecer si hubo respuesta a su solicitud y si la tutela era el mecanismo adecuado para controvertir un escrito incorporado a una investigación penal.

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Según el fallo, los accionados respondieron de fondo el 14 de agosto de 2026, dentro del plazo legal de 15 días hábiles. Si bien el correo inicial rebotó por fallas técnicas en los servidores del demandante, los accionados demostraron el reenvío oportuno de la respuesta a otras cuentas.

Con base en esa circunstancia, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición. En otras palabras, para el juez ya no existía una omisión actual que pudiera corregirse mediante una orden de tutela.

“Verificado que los accionados dieron respuesta de fondo a la solicitud de retractación y rectificación dentro del término legal, con anterioridad a la presentación de la presente acción de tutela, y que la imposibilidad de recepción obedeció a circunstancias técnicas ajenas a su voluntad”, concluyó el fallo.

General Eduardo Enrique Zapateiro.jpg
General Eduardo Enrique Zapateiro.
Foto: AFP.

De acuerdo con los antecedentes reseñados en el documento, el 8 de julio de 2026 el abogado Mercado incorporó un escrito ante la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de una investigación relacionada con un presunto caso de acoso sexual contra Zapateiro.

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En esa actuación conforme a lo descrito en el fallo se atribuyeron a Esparza supuestos nexos con el ELN y se lo relacionó con conductas de secuestro, tortura y homicidio. También se habría hecho referencia al alias 'Gilberto'. Esparza rechazó esos señalamientos y solicitó que se explicaran las bases fácticas y probatorias que los sustentaban.

Ante la falta de una respuesta que hubiera llegado efectivamente a sus canales de contacto, el oficial en retiro acudió a la tutela.

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La determinación judicial resolvió que los escritos y elementos aportados dentro de una investigación penal, no requieren rectificación por vía de tutela si no han sido difundidos públicamente. Por tanto, la legalidad, pertinencia y fuerza probatoria de esos elementos deben discutirse ante la Fiscalía y, de ser el caso, ante el juez competente dentro del proceso penal.

Es importante mencionar, que el juzgado no estableció si las afirmaciones formuladas contra Esparza eran verdaderas o falsas. Tampoco concluyó que existieran pruebas de sus supuestos nexos con el ELN ni de su participación en los delitos mencionados.

El alcance del fallo es, por tanto, específico, consideró atendido el derecho de petición y dejó la controversia sobre las afirmaciones y los elementos probatorios para que fuera debatida dentro del proceso penal. No absolvió ni condenó a ninguna de las partes respecto de los hechos que dieron origen a la disputa.

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El debate sobre su veracidad continúa abierto en el escenario procesal correspondiente. Por esa razón, la negativa del amparo no puede interpretarse como una confirmación judicial de las acusaciones. La decisión no se encuentra en firme y podía ser impugnada dentro del término legal.

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