Jalón de orejas de Corte a EPS y fondo de pensiones por negar pago a hombre en grave estado de salud
La Corte Constitucional ordenó que se le pague de manera transitoria la pensión de invalidez a un hombre en grave estado de salud.
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Los magistrados encargados de revisar esta tutela determinaron que Porvenir, EMSSANAR EPS y Seguros Alfa vulneraron los derechos a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de un ciudadano identificado como Juan, quien padece varias enfermedades físicas y mentales que le generan una pérdida de capacidad laboral superior al 74 %.
El alto tribunal evidenció que, aunque el hombre fue evaluado y obtuvo un dictamen que lo calificaba como inválido, la EPS no notificó oportunamente el resultado a la aseguradora, lo que llevó a que el fondo de pensiones se negara a estudiar la solicitud de pensión al considerar que el dictamen no estaba en firme.
La Corte Constitucional encontró además que las entidades proporcionaron información contradictoria y no coordinaron los trámites necesarios, lo que retrasó el proceso y afectó el mínimo vital del paciente, quien depende de la pensión para su subsistencia.
En este fallo de tutela, el alto tribunal recordó que las personas en condición de vulnerabilidad no deben asumir las cargas administrativas derivadas de la falta de coordinación entre las entidades encargadas del sistema de seguridad social.
La Corte Constitucional ordenó, en el caso concreto, que se realicen de inmediato las gestiones para dejar en firme la calificación de pérdida de capacidad laboral y dispuso que Porvenir pague de manera provisional la pensión de invalidez, hasta que se adopte una decisión definitiva, la cual deberá incluir el pago retroactivo de las mesadas no prescritas.