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Juez negó la aceptación de cargos de dos hermanos que habrían ayudado a fugar a Aida Merlano

Se trata de Kerly Pineda Matallana y su hermano Juhass, quienes habrían estado con la excongresista cuando esta escapó en una moto. Ella le habría ayudó a levantarse del suelo y él habría conducido el vehículo.

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Fuga Aida Merlano. Foto: Tomado de video Inpec

El pasado 1 de octubre de 2019 se diola fuga de la excongresista Aida Merlano en Bogotá, que, según la Fiscalía General de la Nación, habrían sido dos hermanos los que la ayudaron a realizar su escape. Se trata de Kerly Pineda Matallana y su hermano Juhass, quienes habrían estado con la excongresista cuando esta escapó en una moto. Ella le habría ayudó a levantarse del suelo y él habría conducido el vehículo.

Los hermanos aceptaron los cargos imputados por la fuga de Aida Merlano. Sin embargo, un juez rechazó esa aceptación de cargos debido a que "no se logró demostrar que los Pineda Matallana cometieran el delito de favorecimiento en la fuga de presos".

El juez argumentó que los hermanos Pineda Matallana aceptaron su responsabilidad en el delito de favorecimiento de fuga en la audiencia de imputación, la Fiscalía no logró probar y evidenciar que ellos si cometieron esa supuesta conducta delictiva.

“La figura del interviniente exige que su participación haya sido acordada con alguien que efectivamente ostente la condición especial necesaria, según el tipo penal y dicha circunstancia no ha sido debidamente comprobada, particularmente porque ni 'el boyaco', ni el 'paisano' ni 'Javier', tienen vínculos con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), como tampoco lo tienen los propios procesados", aseguró el juez durante la audiencia.

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Si bien es cierto que, cuando un procesado acepta cargos, renuncia a su derecho de no auto incriminarse y a un juicio, no renuncia a la presunción de inocencia. En este caso, la Fiscalía no aportó el mínimo de evidencia para corroborar que los procesados eran culpables.

Es por esto que, según el juez, así los hermanos hayan aceptado su responsabilidad, la presunción de inocencia es una derecho que tiene todo investigado; asimismo, dijo que los procesados no cumplen con la calidad especial requerida para configurar el delito de fuga de presos, descrito en el artículo 449 del Código Penal, razón por la cual tumbó la aceptación de cargos.

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"El juzgado 56 de conocimiento resuelve: improbar el allanamiento a cargos realizados por Juhass Pineda Matallana y Jelissa Kerly Pineda Matallana, por la conducta punible de favorecimiento de la fuga (...) La propuesta de admisión justificada en la violación de garantías fundamentales específicamente en lo que concierne con la tipicidad estricta, igualmente no es menos importante una ausencia del medio de convicción que permita establecer la participación de los procesados en el evento delictivo. Conforme con la jurisprudencia consolidada, la conducta delictiva objeto de análisis requiere la presencia de alguna condición especial para su configuración, es decir que dicho delito haya sido perpetrado por un servidor público o una persona particular encargada de la custodia del condenado”, indicó.

Lo que viene ahora es que la Fiscalía debe retomar la investigación, pero no estuvo de acuerdo con la decisión de juez, y apeló la decisión y será el Tribunal Superior de Bogotá el que resuelva este caso.

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