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Juez ordena a Registraduría incluir género no binario en documentos de identificación de una persona

El juez le dio un plazo de tres meses a la Registraduría para acatar la orden.

Cédula
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Foto: Registraduría Nacional

Una persona que no se identifica ni con el sexo masculino, ni con el femenino acudió a la tutela para que la Registraduría Nacional le incluya en su registro civil de nacimiento y su cédula de ciudadanía la casilla No Binario o No Específico, el juez que conoció en primera instancia le dio la razón y ordenó al organismo electoral expedir nuevos documentos.

El caso fue conocido por el Juez Cuarto Administrativo de Bogotá que reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional y que pese a varios requerimientos hechos al Congreso para que regule el tema, el legislativo no ha hecho caso.

Señala la Corte Constitucional que la clasificación clásica de hombre o mujer “que plantea un código de identificación binario, en el cual solo se puede ser hombre o mujer, es anacrónico y propicia la discriminación de otras identidades”.

El juez consideró este argumento y señaló que “Precisamente, aquellas personas que como el accionante de esta tutela, no se perciben o encuadran dentro del código de identificación binaria de “hombre” o “mujer”, se ven sometidas a la negativa de la autoridad registral de declarar dicha situación en sus documentos de identificación. Ante esta situación, el juez de tutela no puede desempeñar un papel pasivo, sino que está en la obligación de proveer la defensa de los derechos fundamentales eventualmente vulnerados, pues no podría aceptarse la existencia de derechos sin protección judicial”, indica el fallo.

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A pesar de que el organismo electoral contestó la tutela diciendo que no había una regulación legal en este sentido y no podía incluir una casilla adicional al género, el juez ordenó a la Registraduría hacerlo en un término máximo de tres meses.

El fallo de primera instancia podrá ser impugnado por la Registraduría y eventualmente llegar a la Corte Constitucional para que en una revisión reafirme su jurisprudencia en este tema.

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