El Juzgado 25 con Función de Conocimiento absolvió a Nelsy Tirado Chacón y Hernando Barón Ayala, quienes habían sido señalados por la Fiscalía de presuntamente colaborar en las exigencias económicas realizadas a integrantes de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de la excongresista Tatiana Cabello Flórez Martínez.
La investigación estaba relacionada con el proceso por el que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Cabello a 144 meses y un día de prisión, equivalentes a 12 años, por el delito de concusión en modalidad continuada y en concurso homogéneo.
De acuerdo con esa investigación, la entonces congresista habría solicitado mensualmente a integrantes de su UTL la devolución de un porcentaje de sus salarios. Las personas identificadas como víctimas fueron Luisa Fernanda Puerto Vela, Lina Marcela García Pinto, Daniela Salazar Puerto y Sonia Astrid Blanco Reyes.
Sin embargo, al analizar la situación particular de Tirado Chacón y Barón Ayala, el Juzgado 25 de Conocimiento concluyó que las pruebas practicadas no permitían establecer que hubieran realizado actos de constreñimiento, inducción o solicitud de dinero.
La juez explicó que las funciones desempeñadas por ambos eran de carácter “secundario, secretariales, conducción y mensajería” y que no se acreditó que hubieran utilizado esas labores para generar una relación de superioridad o doblegar la voluntad de alguna de las víctimas.
El despacho también analizó las transferencias de dinero que aparecen en el expediente. Sobre los 670.000 pesos enviados a la cuenta de Nelsy Tirado y los giros realizados a Hernando Barón, la juez señaló que “la mera recepción de dinero no configura el delito de concusión”.
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Según la decisión, las pruebas mostraron que la instrucción relacionada con la devolución de dinero provenía de un tercero, identificado en el proceso como la jefa, y no de una solicitud directa realizada por los dos procesados. Por esa razón, el juzgado consideró que la recepción material de los recursos no era suficiente para configurar el delito.
En el caso de Tirado Chacón, la juez señaló que nunca realizó una exigencia económica verbal o escrita. De acuerdo con el análisis del testimonio, la iniciativa de enviar el dinero habría surgido de Lina García a través de WhatsApp y Tirado se habría limitado a suministrar los datos de su cuenta bancaria como canal receptor.
Además, la juez indicó que la testigo había reconocido que la instrucción inicial de entregar un porcentaje de su salario le fue comunicada por Luisa Fernanda Puerto y no por los procesados. Frente a Barón Ayala, sostuvo que la testigo manifestó que este nunca le realizó constreñimiento, inducción o solicitud económica.
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El despacho también cuestionó aspectos del testimonio de Puerto. La juez habló de “inconsistencias y contradicciones esenciales” y señaló que la defensa la confrontó con un documento físico firmado por ella el 17 de agosto de 2017, en el que manifestó haber recibido siempre un trato respetuoso y negó que se le hubiera solicitado dinero.
La decisión también indicó que durante el juicio se evidenciaron variaciones en sus declaraciones sobre el grado de conocimiento que Hernando Barón habría tenido respecto del origen de los dineros.
Tras conocer la absolución, la defensa de Barón Ayala, encabezada por el abogado Juan Manuel Castellanos, destacó el resultado del proceso y afirmó “es una decisión acertada en derecho porque la Fiscalía General de la Nación no probó, y no tenía cómo probar alguna responsabilidad en contra del señor Barón Ayala.Es decir, no existían elementos materiales probatorios contundentes en su momento. Yo creo que, aprovechando la coyuntura del país, sí es necesario apoyar en este momento al ministro de justicia, pues, en punto de la eliminación de una audiencia de imputación, y precisamente este es el caso, porque una imputación que se realizó sin un solo elemento material probatorio, pero que sí daña la vida, no solamente del procesado, sino de la familia”
Por otro lado, rechazó el principio de oportunidad de Luisa Fernanda Puerto “Yo creo que la Fiscalía se equivocó al otorgar un principio de oportunidad a la señora Luisa Fernanda Puerto. Gracias a ese principio de oportunidad, y creo que así lo determina la juez en un primer momento, es que ella tenía que involucrar a inocentes. Como abogado, sí tengo que rechazar esas presiones indebidas que se hacen para buscar principios de oportunidad e involucrar a terceras personas o personas cercanas para obtener beneficios e irse impunes”.